RESOLUCIÓN 13 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - HABILITA - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA DÍAS CORRIDOS, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS LIVIANOS - AUTOMÓVILES - TAXIS Y REMISES - CORREDOR VIAL PASEO DEL BAJO - FINES DE SEMANA -EXCLUSIVAMENTE - FRANJAS TEMPORALES COMPRENDIDA ENTRE LAS 22 HORAS DE LOS DÍAS VIERNES HASTA LAS 5 HORAS DE LOS DÍAS LUNES - 22 HORAS DE DÍAS HÁBILES ANTERIORES A LOS FERIADOS NACIONALES HASTA LAS 5 HORAS DEL DÍA HÁBIL POSTERIOR - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
27/03/2024
Sanción:
26/03/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
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VISTO: Las Leyes Nros. 3.060 (texto modificado por Ley N° 6.085), 2.148 (modificada
por Ley N° 6.399) y 6.684; los Decretos Nros. 337/20, 387/23 y sus modificatorios; el
expediente electrónico N° EX-2024-11268825-GCABA-AUSA, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de Resolución
con el objeto de habilitar, con carácter experimental, la circulación de vehículos
livianos (automóviles, taxis y remises) por el corredor vial denominado Paseo del Bajo;
Que el Paseo del Bajo es un Corredor Vial que conecta la Autopista Presidente Arturo
Humberto Illia, al Norte, con las autopistas Dr. Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata)
y 25 de Mayo, al Sur;
Que mediante Ley N° 6.085 (modificatoria de la Ley N° 3.060), se incorporó el Paseo
del Bajo a la Red de Autopistas y vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que integran la concesión de obra pública otorgada a Autopistas
Urbanas Sociedad Anónima;
Que por Ley N° 6.399 (modificatoria de la Ley N° 2.148), se incorporó la definición del
Paseo del Bajo al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo la circulación exclusiva y obligatoria para Tránsito Pesado,
Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, entre otros;
Que, en el expediente electrónico al que se alude en el Visto, obra el Informe (N° IF-
2024-11269528-GCABA-AUSA), con su Complementario (Nota N° NO-2024-
12128425-GCABA-AUSA), por medio del cual, se expidió la firma Autopistas Urbanas
Sociedad Anónima, realizando un análisis técnico pormenorizado sobre el
comportamiento actual del tránsito en el Paseo del Bajo y la capacidad remanente de
ese corredor vial, considerando oportuno proponer la medida experimental en trámite;
Que la medida experimental que se propicia, tiene como fin, habilitar exclusivamente,
el ingreso de vehículos livianos al corredor mencionado, para los fines de semana y
feriados, en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días viernes (o
día previo a un feriado), abarcando los días sábados, domingos y feriados, hasta los
días lunes a las 5:00 horas (o primer día hábil posterior a un feriado), conforme surge
del Informe técnico N°:IF-2024-12378240-GCABA-DGITM, suscripto por la Dirección
General Información Territorial de la RESOL-2024-13-GCABA-SECT Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, de esta Secretaría
de Transporte;
Que en virtud del análisis efectuado, la citada Dirección General considera oportuna la
habilitación experimental del Paseo del Bajo para la circulación de vehículos livianos
(automóviles, taxis y remises) en dicha franja temporal;
Que asimismo, la mentada habilitación brindará la oportunidad para estudiar la
demanda, el comportamiento del tránsito, y verificar la razonabilidad de los supuestos,
y otros aspectos operativos que puedan surgir al efectuarse tal habilitación;
Que por Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encontrándose la Secretaría de Transporte dentro de la órbita del Ministerio de
Infraestructura;
Que, por Decreto N° 337/20 se designó a la entonces Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo
que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a "Entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", "Participar en las acciones relacionadas con la movilidad, en vinculación con
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) (...)" y "Entender en la formulación de políticas,
planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte
concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con
el Área Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional";
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2. inc. e) del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2148, texto
consolidado por Ley N° 6588) la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de
carácter transitorio o experimental que refieran a restricciones para la circulación por
determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos identificados por su tipo,
uso o peso, entre otras;
Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado
precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días
corridos, conforme lo establece el artículo 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo
normativo;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que habilite, con
carácter transitorio y experimental, por el mencionado plazo de noventa (90) días
corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises) por el
corredor vial denominado Paseo del Bajo, exclusivamente en la franja temporal
comprendida desde los viernes a las 22:00 horas (o día previo a un feriado), durante
los días sábados, domingos y feriados, hasta los lunes a las 5:00 horas (o primer día
hábil de un feriado).
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nros. 337/20,
387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Habilitar con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa
(90) días corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises)
por el corredor vial denominado "Paseo del Bajo", para los fines de semana,
exclusivamente en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días
viernes, hasta las 5 horas de los días lunes.
Artículo 2°.- Habilitar con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa
(90) días corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises)
por el corredor vial denominado "Paseo del Bajo", exclusivamente en la franja temporal
comprendida entre las 22 horas de los días hábiles anteriores a los feriados
nacionales, hasta las 5 horas del día hábil posterior.
Artículo 3°.- Establecer que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la presente
Resolución entrará en vigencia a partir de las 22:00 horas del día 27 de marzo de
2024.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, comunicar a Autopistas Urbanas Sociedad
Anónima y al Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archivar. Kogan