RESOLUCIÓN 13 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - HABILITA - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA DÍAS CORRIDOS, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS LIVIANOS - AUTOMÓVILES - TAXIS Y REMISES -  CORREDOR VIAL PASEO DEL BAJO - FINES DE SEMANA -EXCLUSIVAMENTE  - FRANJAS TEMPORALES COMPRENDIDA ENTRE LAS 22 HORAS DE LOS DÍAS VIERNES HASTA LAS 5 HORAS DE LOS DÍAS LUNES -  22 HORAS DE DÍAS HÁBILES ANTERIORES A LOS FERIADOS NACIONALES HASTA LAS 5 HORAS DEL DÍA HÁBIL POSTERIOR - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

27/03/2024

Sanción:

26/03/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 3.060 (texto modificado por Ley N° 6.085), 2.148 (modificada

por Ley N° 6.399) y 6.684; los Decretos Nros. 337/20, 387/23 y sus modificatorios; el

expediente electrónico N° EX-2024-11268825-GCABA-AUSA, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de Resolución

con el objeto de habilitar, con carácter experimental, la circulación de vehículos

livianos (automóviles, taxis y remises) por el corredor vial denominado Paseo del Bajo;

Que el Paseo del Bajo es un Corredor Vial que conecta la Autopista Presidente Arturo

Humberto Illia, al Norte, con las autopistas Dr. Ricardo Balbín (Buenos Aires-La Plata)

y 25 de Mayo, al Sur;

Que mediante Ley N° 6.085 (modificatoria de la Ley N° 3.060), se incorporó el Paseo

del Bajo a la Red de Autopistas y vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que integran la concesión de obra pública otorgada a Autopistas

Urbanas Sociedad Anónima;

Que por Ley N° 6.399 (modificatoria de la Ley N° 2.148), se incorporó la definición del

Paseo del Bajo al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo la circulación exclusiva y obligatoria para Tránsito Pesado,

Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, entre otros;

Que, en el expediente electrónico al que se alude en el Visto, obra el Informe (N° IF-

2024-11269528-GCABA-AUSA), con su Complementario (Nota N° NO-2024-

12128425-GCABA-AUSA), por medio del cual, se expidió la firma Autopistas Urbanas

Sociedad Anónima, realizando un análisis técnico pormenorizado sobre el

comportamiento actual del tránsito en el Paseo del Bajo y la capacidad remanente de

ese corredor vial, considerando oportuno proponer la medida experimental en trámite;

Que la medida experimental que se propicia, tiene como fin, habilitar exclusivamente,

el ingreso de vehículos livianos al corredor mencionado, para los fines de semana y

feriados, en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días viernes (o

día previo a un feriado), abarcando los días sábados, domingos y feriados, hasta los

días lunes a las 5:00 horas (o primer día hábil posterior a un feriado), conforme surge

del Informe técnico N°:IF-2024-12378240-GCABA-DGITM, suscripto por la Dirección

General Información Territorial de la RESOL-2024-13-GCABA-SECT Movilidad,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, de esta Secretaría

de Transporte;

Que en virtud del análisis efectuado, la citada Dirección General considera oportuna la

habilitación experimental del Paseo del Bajo para la circulación de vehículos livianos

(automóviles, taxis y remises) en dicha franja temporal;

Que asimismo, la mentada habilitación brindará la oportunidad para estudiar la

demanda, el comportamiento del tránsito, y verificar la razonabilidad de los supuestos,

y otros aspectos operativos que puedan surgir al efectuarse tal habilitación;

Que por Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encontrándose la Secretaría de Transporte dentro de la órbita del Ministerio de

Infraestructura;

Que, por Decreto N° 337/20 se designó a la entonces Secretaría de Transporte y

Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo

que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a "Entender en la

regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", "Participar en las acciones relacionadas con la movilidad, en vinculación con

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) (...)" y "Entender en la formulación de políticas,

planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte

concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con

el Área Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional";

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2. inc. e) del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2148, texto

consolidado por Ley N° 6588) la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de

carácter transitorio o experimental que refieran a restricciones para la circulación por

determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos identificados por su tipo,

uso o peso, entre otras;

Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado

precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días

corridos, conforme lo establece el artículo 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo

normativo;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que habilite, con

carácter transitorio y experimental, por el mencionado plazo de noventa (90) días

corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises) por el

corredor vial denominado Paseo del Bajo, exclusivamente en la franja temporal

comprendida desde los viernes a las 22:00 horas (o día previo a un feriado), durante

los días sábados, domingos y feriados, hasta los lunes a las 5:00 horas (o primer día

hábil de un feriado).

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nros. 337/20,

387/23 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Habilitar con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa

(90) días corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises)

por el corredor vial denominado "Paseo del Bajo", para los fines de semana,

exclusivamente en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días

viernes, hasta las 5 horas de los días lunes.

Artículo 2°.- Habilitar con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa

(90) días corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises)

por el corredor vial denominado "Paseo del Bajo", exclusivamente en la franja temporal

comprendida entre las 22 horas de los días hábiles anteriores a los feriados

nacionales, hasta las 5 horas del día hábil posterior.

Artículo 3°.- Establecer que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la presente

Resolución entrará en vigencia a partir de las 22:00 horas del día 27 de marzo de

2024.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos, comunicar a Autopistas Urbanas Sociedad

Anónima y al Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archivar. Kogan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 13/SECT/24 habilitar con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises) por el corredor vial denominado Paseo del Bajo, para los fines de semana, exclusivamente en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días viernes, hasta las 5 horas de los días lunes.</p><p>Art. 2° habilitia con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises) por el corredor vial denominado Paseo del Bajo, exclusivamente en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días hábiles anteriores a los feriados nacionales, hasta las 5 horas del día hábil posterior.</p><p>Art. 3°.- Establece que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° entrará en vigencia a partir de las 22:00 horas del día 27 de marzo de 2024.</p>