RESOLUCIÓN 33 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA - VIGENCIA - NOVENTA DÍAS - RESOLUCIÓN 13-SECT-24 - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS LIVIANOS - AUTOMÓVILES - TAXIS - REMISES - CORREDOR VIAL - PASEO DEL BAJO - VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA 26 DE JUNIO DE 2024
Publicación:
25/06/2024
Sanción:
24/06/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 3.060 (texto modificado por Ley N° 6.085), 2.148 (modificada
por Ley N° 6.399) y 6.684; los Decretos Nros. 337/20, 387/23 y sus modificatorios; la
Resolución N° 13/SECT/24, el Expediente Electrónico N° EX-2024-11268825-GCABA-
AUSA, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de Resolución,
tendiente a prorrogar por el término de 90 días corridos, la medida dispuesta en los
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/SECT/24, de carácter experimental;
Que el mencionado acto administrativo, tuvo por objeto, habilitar, con carácter
experimental, el ingreso de vehículos livianos al corredor denominado Paseo del Bajo,
para los fines de semana y feriados, en la franja temporal comprendida entre las 22
horas de los días viernes (o día previo a un feriado), abarcando los días sábados,
domingos y feriados, hasta los días lunes a las 5:00 horas (o primer día hábil posterior
a un feriado), conforme con lo expuesto en el informe técnico N°:IF-2024-12378240-
GCABA-DGITM, suscripto por la Dirección General Información Territorial de la
Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, de esta
Secretaría de Transporte;
Que la medida propiciada se basó en lo oportunamente opinado por Autopistas
Urbanas Sociedad Anónima (IF-2024-11269528-GCABA-AUSA, con su
Complementario: NO-2024-12128425-GCABA-AUSA), por medio del cual dicha firma
realizó un análisis técnico pormenorizado sobre el comportamiento del tránsito en el
Paseo del Bajo y la capacidad remanente de ese corredor vial, considerando oportuno
proponer la medida experimental que luego fuera dictada;
Que posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-23777037-GCABA-AUSA, y su
embebido, que obra agregada en el expediente electrónico al que se alude en el Visto,
se expidió nuevamente Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, realizando un análisis
técnico sobre el comportamiento del tránsito en el Paseo del Bajo a partir de la entrada
en vigencia de la medida experimental establecida por la ya referida Resolución N°
13/SECT/24;
Que en este sentido, la mencionada Dirección General Información Territorial de la
Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, de esta
Secretaría de Transporte, ha efectuado el análisis correspondiente, detallando los
motivos por los cuales se estima necesario prorrogar lo estipulado en los aludidos
artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/SECT/24 (conf. IF-2024-24190860-GCABA-
DGITM);
Que asimismo, de la evaluación efectuada por la Dirección General antes mencionada,
hasta el momento, se puede concluir, que se requiere continuar con la obtención de
los resultados de la medida experimental oportunamente dispuesta, señalando al
respecto "...la necesidad de contar con una ampliación en el tipo de estadísticas
recolectadas, para la mejora de las condiciones que permitan, eventualmente, la toma
de decisiones...", considerando necesaria la prórroga de la habilitación experimental
del Paseo del Bajo para la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y
remises) en los términos de la Resolución N° 13/SECT/24;
Que tal como menciona la aludida Dirección General corresponde "...no innovar
respecto a las velocidades permitidas dentro de la traza del Paseo del Bajo y se
recomienda mantener la velocidad máxima permitida para vehículos livianos en 60
Km/h en todo el trayecto.", dejando "...a criterio de las autoridades competentes
arbitrar los medios necesarios para que se lleven a cabo todas las medidas de
seguridad vial pertinentes, como también de señalamiento que se requieran.";
Que por lo hasta aquí manifestado, se estima necesario continuar con las tareas de
relevamiento y obtención de datos sobre los beneficios de la medida;
Que mediante Ley N° 6.085 (modificatoria de la Ley N° 3.060), se incorporó el Paseo
del Bajo a la Red de Autopistas y vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que integran la concesión de obra pública otorgada a Autopistas
Urbanas Sociedad Anónima;
Que por Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que mediante Decreto N°387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la
Secretaría de Transporte dentro de la órbita del Ministerio de Infraestructura;
Que, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo
que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a "Entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", "Participar en las acciones relacionadas con la movilidad, en vinculación con
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) (...)" y "Entender en la formulación de políticas,
planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte
concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con
el Área Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional";
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2. inc. e) del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2148, texto
consolidado por Ley N° 6588) la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de
carácter transitorio o experimental que refieran a restricciones para la circulación por
determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos identificados por su tipo,
uso o peso, entre otras;
Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado
precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días
corridos y podrán ser prorrogadas por el mismo lapso, conforme lo establece el
artículo 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo normativo;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue, con
carácter transitorio y experimental, por el mencionado plazo de noventa (90) días
corridos, la habilitación oportunamente dispuesta por Resolución N° 13/SECT/24, para
la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises) por el corredor vial
denominado Paseo del Bajo, exclusivamente en la franja temporal comprendida desde
los viernes a las 22:00 horas (o día previo a un feriado), durante los días sábados,
domingos y feriados, hasta los lunes a las 5:00 horas (o primer día hábil de un feriado).
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nros. 337/20,
387/23 y sus modificatorios;
Artículo 1°.- Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos, la vigencia de la
medida dispuesta en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/SECT/24.
Artículo 2°.- Establecer que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día 26 de junio de 2024.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, comunicar a Autopistas Urbanas Sociedad
Anónima y al Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archivar. Kogan