RESOLUCIÓN 33 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

PRORROGA - VIGENCIA - NOVENTA DÍAS - RESOLUCIÓN 13-SECT-24 - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS LIVIANOS - AUTOMÓVILES - TAXIS -  REMISES - CORREDOR VIAL - PASEO DEL BAJO - VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA 26 DE JUNIO DE 2024

Publicación:

25/06/2024

Sanción:

24/06/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 3.060 (texto modificado por Ley N° 6.085), 2.148 (modificada

por Ley N° 6.399) y 6.684; los Decretos Nros. 337/20, 387/23 y sus modificatorios; la

Resolución N° 13/SECT/24, el Expediente Electrónico N° EX-2024-11268825-GCABA-

AUSA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de Resolución,

tendiente a prorrogar por el término de 90 días corridos, la medida dispuesta en los

artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/SECT/24, de carácter experimental;

Que el mencionado acto administrativo, tuvo por objeto, habilitar, con carácter

experimental, el ingreso de vehículos livianos al corredor denominado Paseo del Bajo,

para los fines de semana y feriados, en la franja temporal comprendida entre las 22

horas de los días viernes (o día previo a un feriado), abarcando los días sábados,

domingos y feriados, hasta los días lunes a las 5:00 horas (o primer día hábil posterior

a un feriado), conforme con lo expuesto en el informe técnico N°:IF-2024-12378240-

GCABA-DGITM, suscripto por la Dirección General Información Territorial de la

Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, de esta

Secretaría de Transporte;

Que la medida propiciada se basó en lo oportunamente opinado por Autopistas

Urbanas Sociedad Anónima (IF-2024-11269528-GCABA-AUSA, con su

Complementario: NO-2024-12128425-GCABA-AUSA), por medio del cual dicha firma

realizó un análisis técnico pormenorizado sobre el comportamiento del tránsito en el

Paseo del Bajo y la capacidad remanente de ese corredor vial, considerando oportuno

proponer la medida experimental que luego fuera dictada;

Que posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-23777037-GCABA-AUSA, y su

embebido, que obra agregada en el expediente electrónico al que se alude en el Visto,

se expidió nuevamente Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, realizando un análisis

técnico sobre el comportamiento del tránsito en el Paseo del Bajo a partir de la entrada

en vigencia de la medida experimental establecida por la ya referida Resolución N°

13/SECT/24;

Que en este sentido, la mencionada Dirección General Información Territorial de la

Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, de esta

Secretaría de Transporte, ha efectuado el análisis correspondiente, detallando los

motivos por los cuales se estima necesario prorrogar lo estipulado en los aludidos

artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/SECT/24 (conf. IF-2024-24190860-GCABA-

DGITM);

Que asimismo, de la evaluación efectuada por la Dirección General antes mencionada,

hasta el momento, se puede concluir, que se requiere continuar con la obtención de

los resultados de la medida experimental oportunamente dispuesta, señalando al

respecto "...la necesidad de contar con una ampliación en el tipo de estadísticas

recolectadas, para la mejora de las condiciones que permitan, eventualmente, la toma

de decisiones...", considerando necesaria la prórroga de la habilitación experimental

del Paseo del Bajo para la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y

remises) en los términos de la Resolución N° 13/SECT/24;

Que tal como menciona la aludida Dirección General corresponde "...no innovar

respecto a las velocidades permitidas dentro de la traza del Paseo del Bajo y se

recomienda mantener la velocidad máxima permitida para vehículos livianos en 60

Km/h en todo el trayecto.", dejando "...a criterio de las autoridades competentes

arbitrar los medios necesarios para que se lleven a cabo todas las medidas de

seguridad vial pertinentes, como también de señalamiento que se requieran.";

Que por lo hasta aquí manifestado, se estima necesario continuar con las tareas de

relevamiento y obtención de datos sobre los beneficios de la medida;

Que mediante Ley N° 6.085 (modificatoria de la Ley N° 3.060), se incorporó el Paseo

del Bajo a la Red de Autopistas y vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que integran la concesión de obra pública otorgada a Autopistas

Urbanas Sociedad Anónima;

Que por Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que mediante Decreto N°387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la

Secretaría de Transporte dentro de la órbita del Ministerio de Infraestructura;

Que, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y

Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo

que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a "Entender en la

regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", "Participar en las acciones relacionadas con la movilidad, en vinculación con

Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) (...)" y "Entender en la formulación de políticas,

planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte

concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con

el Área Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional";

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2. inc. e) del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2148, texto

consolidado por Ley N° 6588) la Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de

carácter transitorio o experimental que refieran a restricciones para la circulación por

determinadas arterias o tramos de las mismas de vehículos identificados por su tipo,

uso o peso, entre otras;

Que las medidas dispuestas, en uso de la facultad conferida en el artículo mencionado

precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90) días

corridos y podrán ser prorrogadas por el mismo lapso, conforme lo establece el

artículo 1.2.3, inciso b), del mismo cuerpo normativo;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue, con

carácter transitorio y experimental, por el mencionado plazo de noventa (90) días

corridos, la habilitación oportunamente dispuesta por Resolución N° 13/SECT/24, para

la circulación de vehículos livianos (automóviles, taxis y remises) por el corredor vial

denominado Paseo del Bajo, exclusivamente en la franja temporal comprendida desde

los viernes a las 22:00 horas (o día previo a un feriado), durante los días sábados,

domingos y feriados, hasta los lunes a las 5:00 horas (o primer día hábil de un feriado).

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nros. 337/20,

387/23 y sus modificatorios;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos, la vigencia de la

medida dispuesta en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/SECT/24.

Artículo 2°.- Establecer que la habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la presente

Resolución entrará en vigencia a partir del día 26 de junio de 2024.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos, comunicar a Autopistas Urbanas Sociedad

Anónima y al Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archivar. Kogan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 33/SECT/2024 prorroga por el término de noventa (90) días corridos, la vigencia de la<br />medida dispuesta en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 13/SECT/2024. Vigencia:<strong> a partir del día 26 de junio de 2024.</strong></p>