RESOLUCIÓN 503 2024 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Síntesis:
ENCOMIENDA - REALIZACIÓN - PASO BAJO NIVEL MARCOS SASTRE- EMPEDRADO Y VÍAS DEL FFCC SAN MARTÍN - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Publicación:
16/09/2024
Sanción:
11/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 3.060 y sus modificatorias, el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, y el expediente N° EX-2024-17062137-GCABA-DGINURB, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 3.060 y sus modificatorias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires otorgó la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y vías
interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A.
por un plazo de veinte años;
Que, el artículo 2° de dicha Ley establece que entre los objetos de la concesión se
encuentra la ejecución de las obras públicas viales aprobados por la autoridad de
aplicación;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 3.060, el entonces Ministro
de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la Autoridad de
Aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa Autopistas Urbanas
S.A.;
Que, mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose al Ministerio de Infraestructura, que asumió las funciones que
anteriormente poseía el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad
de Aplicación de la concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que Autopistas Urbanas S.A. es un Organismo Fuera de Nivel dependiente del
Ministerio de Infraestructura;
Que, por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar las obras que la Autoridad
de Aplicación le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley
N.° 3.060;
Que, dicho proyecto consiste en un Paso Bajo Nivel que vinculará la calle Marcos
Sastre (a través de la calle Gral. Rivas) a ambos lados de las vías del FFCC San
Martín, en el barrio Villa del Parque. Actualmente en esta calle no existe un cruce. El
Paso Bajo nivel tendrá sentido único SO-NE;
Que, Autopistas Urbanas S.A. posee idoneidad comprobada en la proyección,
supervisión y ejecución de obras viales y teniendo en consideración que tal empresa
resulta competente para llevar adelante los proyectos enunciados, la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Infraestructura propone
encomendar su realización a dicha empresa;
Que, de tal modo, dado el marco normativo citado y lo informado por las áreas que
tomaron intervención, resulta pertinente encomendar a Autopistas Urbanas S.A. la
ejecución de las obras públicas comprendidas en el "Paso Bajo Nivel Marcos Sastre-
Empedrado y Vías del FFCC San Martín".
Por ello, en uso de las facultades establecidas por las Leyes 3.060 y sus
modificatorias, y el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Encomendar a la empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la Ley
N° 3.060 la realización del "Paso Bajo Nivel Marcos Sastre- Empedrado y Vías del
FFCC San Martín".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a Autopistas Urbanas S.A., y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV).
Cumplido, archívese. Bereciartua