LEY 3606 2010
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 3060 - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO - INTEGRACIÓN - COMISIONES - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - PRESUPUESTO - HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA - PLANEAMIENTO URBANO - SEIS - 6- DIPUTADOS-AS - PROPORCIÓN - SECTORES POLÍTICOS - REPRESENTACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
16/11/2010
Sanción:
21/10/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/11/2010
Artículo 1°.- Modificase el artículo 14 de la Ley 3060 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 14.- La Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13° está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y de Planeamiento Urbano y seis (6) diputados/as; respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez