LEY 3606 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN  LEY 3060 - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO  - INTEGRACIÓN -  COMISIONES  - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - PRESUPUESTO - HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA -  PLANEAMIENTO URBANO  - SEIS - 6- DIPUTADOS-AS -   PROPORCIÓN - SECTORES POLÍTICOS - REPRESENTACIÓN -  LEGISLATURA DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES

Publicación:

16/11/2010

Sanción:

21/10/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/11/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 14 de la Ley 3060 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14.- La Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13° está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y de Planeamiento Urbano y seis (6) diputados/as; respetando la proporción en que los sectores políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.“

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3606, modifica el artículo 14 de la Ley 3060.</p>
PROMULGADA POR