RESOLUCIÓN 163 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

ENCOMIENDA - REALIZACIÓN - PROYECTO EJECUTIVO - CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA APERTURA VIAL PASAJE FADER - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

29/03/2023

Sanción:

23/03/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros. 3.060 modificada por 6.085 y N° 6.292 (Texto Consolidado

por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Expediente N° EX-

2020-20594641- -GCABA-MGEYA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 3.060, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó la

concesión de obra pública de la Red de Autopistas y vías interconectadas de la Ciudad

de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A. por un plazo de veinte años;

Que el artículo 2 de dicha Ley establece que entre los objetos de la concesión se

encuentra la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de

aplicación;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa

Autopistas Urbanas S.A.;

Que por Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, que asumió las funciones que anteriormente poseía

el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la

Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;

Que Autopistas Urbanas S.A. es un Organismo Fuera de Nivel dependiente de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas;

Que, por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar las obras que la Autoridad

de Aplicación le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley

N° 3.060;

Que en el marco de los autos caratulados: "Organización Santa Victoria SA c/ GCBA s/

Amparo por Mora" (Expte. N° 38.721/2022-0 esta Secretaria de Transporte y Obras

Publicas mediante Informe N° IF-2023-11898687-GCABA-SECTOP solicitó a la

Subsecretarias de Obras la elaboración del proyecto para la apertura del pasaje

Fernando Fader, desde la calle Madero a la Avda. General Paz;

Que, en consecuencia, a través del Informe N° IF-2023-12059564-GCABA-DGINURB,

la Dirección General Infraestructura Urbana dependiente de la Subsecretaria de Obras

diseñó el Proyecto "Apertura Vial Pasaje Fader";

Que el mencionado proyecto consiste en la apertura y pavimentación de dicho Pasaje

en el tramo expuesto, dándole al mismo características de un espacio verde, de

circulación peatonal preferencial a la vehicular, minimizando los solados y pavimentos

y favoreciendo el aumento y la conformación de superficies verdes que mitiguen las

condiciones climáticas y favorezcan los drenajes pluviales;

Que atento ello por Informe N° IF-2023-12070764-GCABA-SECTOP, elaborado por la

Coordinación Legal y Técnica, dependiente de esta Secretaria de Transporte y Obras

Públicas, efectuó el análisis correspondiente de la documentación adjunta con la

finalidad de llevar a cabo la obra "Apertura Vial Pasaje Fader";

Que en razón de lo expuesto y, teniendo en cuenta la idoneidad comprobada que

posee AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) en la proyección, supervisión y

ejecución de obras viales, y teniendo en consideración que tal empresa resulta

competente para llevar adelante los proyectos enunciados, propone encomendar la

realización de la mismas a dicha empresa;

Que el Señor Coordinador General de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras

Viales tomó intervención en el marco de sus competencias, mediante informe IF-2023-

12089283-GCABA-SSOBRAS;

Que de tal modo, dado el marco normativo citado y lo informado por las áreas que han

tomado intervención, resulta pertinente encomendar a AUSA la realización de las

obras públicas para la "Apertura Vial Pasaje Fader".

Por ello, en uso de las facultades establecidas por las Leyes 3.060 modificada por

6.085 y 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Encomendar a la empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la Ley

N° 3.060 la realización del Proyecto Ejecutivo y la Construcción de la obra "Apertura

Vial Pasaje Fader".

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese

a Autopistas Urbanas S.A., y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV). Cumplido, archívese.

López Menéndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 163/SECTOP/23, encomienda a la empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la Ley Nº 3.060 la realización del Proyecto Ejecutivo y la Construcción de la obra “Apertura Vial Pasaje Fader”. </p>