RESOLUCIÓN 163 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
ENCOMIENDA - REALIZACIÓN - PROYECTO EJECUTIVO - CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA APERTURA VIAL PASAJE FADER - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
29/03/2023
Sanción:
23/03/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 3.060 modificada por 6.085 y N° 6.292 (Texto Consolidado
por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Expediente N° EX-
2020-20594641- -GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 3.060, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó la
concesión de obra pública de la Red de Autopistas y vías interconectadas de la Ciudad
de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A. por un plazo de veinte años;
Que el artículo 2 de dicha Ley establece que entre los objetos de la concesión se
encuentra la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de
aplicación;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A.;
Que por Ley N° 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, que asumió las funciones que anteriormente poseía
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la
Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que Autopistas Urbanas S.A. es un Organismo Fuera de Nivel dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que, por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar las obras que la Autoridad
de Aplicación le encomiende, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley
N° 3.060;
Que en el marco de los autos caratulados: "Organización Santa Victoria SA c/ GCBA s/
Amparo por Mora" (Expte. N° 38.721/2022-0 esta Secretaria de Transporte y Obras
Publicas mediante Informe N° IF-2023-11898687-GCABA-SECTOP solicitó a la
Subsecretarias de Obras la elaboración del proyecto para la apertura del pasaje
Fernando Fader, desde la calle Madero a la Avda. General Paz;
Que, en consecuencia, a través del Informe N° IF-2023-12059564-GCABA-DGINURB,
la Dirección General Infraestructura Urbana dependiente de la Subsecretaria de Obras
diseñó el Proyecto "Apertura Vial Pasaje Fader";
Que el mencionado proyecto consiste en la apertura y pavimentación de dicho Pasaje
en el tramo expuesto, dándole al mismo características de un espacio verde, de
circulación peatonal preferencial a la vehicular, minimizando los solados y pavimentos
y favoreciendo el aumento y la conformación de superficies verdes que mitiguen las
condiciones climáticas y favorezcan los drenajes pluviales;
Que atento ello por Informe N° IF-2023-12070764-GCABA-SECTOP, elaborado por la
Coordinación Legal y Técnica, dependiente de esta Secretaria de Transporte y Obras
Públicas, efectuó el análisis correspondiente de la documentación adjunta con la
finalidad de llevar a cabo la obra "Apertura Vial Pasaje Fader";
Que en razón de lo expuesto y, teniendo en cuenta la idoneidad comprobada que
posee AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) en la proyección, supervisión y
ejecución de obras viales, y teniendo en consideración que tal empresa resulta
competente para llevar adelante los proyectos enunciados, propone encomendar la
realización de la mismas a dicha empresa;
Que el Señor Coordinador General de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras
Viales tomó intervención en el marco de sus competencias, mediante informe IF-2023-
12089283-GCABA-SSOBRAS;
Que de tal modo, dado el marco normativo citado y lo informado por las áreas que han
tomado intervención, resulta pertinente encomendar a AUSA la realización de las
obras públicas para la "Apertura Vial Pasaje Fader".
Por ello, en uso de las facultades establecidas por las Leyes 3.060 modificada por
6.085 y 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Encomendar a la empresa Autopistas Urbanas SA en el marco de la Ley
N° 3.060 la realización del Proyecto Ejecutivo y la Construcción de la obra "Apertura
Vial Pasaje Fader".
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a Autopistas Urbanas S.A., y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV). Cumplido, archívese.
López Menéndez