LEY 6085 2018
Síntesis:
MODIFICA LEY 3060 - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LA RED - PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CUADRO TARIFARIO - INGRESOS - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - PLAZO DE LA CONCESIÓN - AUTOPISTAS - AVENIDAS - TARIFAS - PEAJE - DESTINO DE LOS INGRESOS - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO - OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
03/01/2019
Sanción:
06/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/12/2018
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 3060, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 1°: Otórgase la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Red", y
Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el
Anexo I de la presente Ley y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, 4°, inciso
b) y 5° de la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley Nacional N° 23.696, a la
empresa Autopistas Urbanas S.A., a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, extiéndase por VEINTE (20) años
el plazo de concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia
de Buenos Aires, otorgado a la empresa Autopistas Urbanas S.A., venciendo ésta el
día 23 de septiembre de 2049."
Art. 2°.- Modifícase el Anexo I la Ley 3060, el que quedará integrado de la siguiente
forma:
ANEXO I
Red de Autopistas y Vías Interconectadas
1) Autopista 25 de Mayo (AU-1).
2) Autopista Perito Moreno (AU-6).
3) Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7).
4) Autopista Teniente General Luis J. Dellepiane.
5) Autopista Presidente Arturo Frondizi (AV-1 Sur).
6) Autopista Presidente Arturo Umberto Illia (AV-1 Norte).
7) Avenida Lugones.
8) Avenida Cantilo
9) Paseo del Bajo.
10) Av. 27 de Febrero.
11) Av. 9 de Julio.
12) Av. Rafael Obligado.
13) Av. Castillo.
14) Av. Güiraldes.
15) Av. Gendarmería Nacional.
16) Av. Antártida Argentina.
Art. 3°.- Modificase el artículo 8° de la Ley 3060, el cual quedará redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 8°.- El cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder
Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones
económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de
la Ciudad."
Art. 4°.- Modifícase el artículo 9° de la Ley 3060, el cual quedará redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 9°.- La totalidad de los ingresos netos percibidos por Autopistas Urbanas
S.A., por cualquier concepto que fuere, derivados de la concesión que se le otorga por
la presente Ley, deberán ser destinados a:
a. Explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento
de las autopistas y vías rápidas consignadas en los puntos 1 a 9 del Anexo I y a la
ejecución de la puesta en valor y ampliación que la autoridad de aplicación ordene
sobre las avenidas consignadas en los puntos 10 a 16 del Anexo I.
b. Ejecución de las obras públicas a que se refiere el inciso b) del Artículo 2°."
Art. 5°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 3060, el cual quedará redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 14.- La Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13 está integrada por
los/as Presidentes/as de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de
Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, y de Tránsito y
Transporte y diez (10) diputados/as; respetando la proporción en que los sectores
políticos están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires."
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli Pérez