RESOLUCIÓN 78 2019 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA - ART 31 REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - CONCESIÓN - AUTOPISTAS URBANAS SA - RED CONCESIONADA - ÁREAS ANEXAS - RED DE AUTOPISTAS - VÍAS INTERCONECTADAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PRESERVACIÓN DE MEDIO AMBIENTE - EVENTOS AMBIENTALES - ESPACIOS VERDES ALEDAÑOS - ACONDICIONAMIENTO PAISAJÍSTICO - TRASPASO - DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES - TAREAS DE LIMPIEZA - MANTENIMIENTO - CONSERVACIÓN - MEJORAS PAISAJÍSTICAS - ESPACIOS VERDES - AUTOPISTAS - AVENIDAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRANSPORTE
Publicación:
01/02/2019
Sanción:
28/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes Nros. 3060 y su modificatoria N° 6085, la Ley N° 5460 (Texto consolidado
por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960, los Decretos Nros. N° 2.356/03 y sus
modificatorios, N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico EX-
2019-04235292- -MGEYA-AUSA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto 2.356/03 y sus modificatorios se estableció el Reglamento
de Explotación al que debe ajustarse Autopistas Urbanas S.A. para la conservación y
la explotación de la Red Concesionada y áreas anexas;
Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3060 y su modificatoria N° 6085, ha
elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires un informe manifestando la solicitud de adecuación del art.
31 del Reglamento de Explotación aprobado mediante Decreto 2.356/03 y sus
modificatorios;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA, estando
facultado para reglamentar la concesión;
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N°
5960, y las competencias asignadas por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la Ley N°
3060 y su modificatoria N° 6085;
Que, en su artículo 31, el Reglamento de Explotación estableció que la Concesionaria
deberá adoptar todas las medidas conducentes para preservar el medio ambiente en
el área afectada a la Concesión. A tal fin, procurará la máxima preservación de los
espacios verdes un minucioso acondicionamiento paisajístico. Asimismo, procurará
incrementar la densidad de espacios vegetales en aquellas zonas apropiadas a tal fin;
Que la Dirección General de Espacios Verdes del MAyEP, mediante nota NO-2019-
03990818-DGEV informó que dentro de sus responsabilidades primarias se encuentra
la de brindar el servicio de limpieza, mantenimiento, conservación y mejoras
paisajísticas de los principales espacios verdes de la Ciudad, y que, teniendo en
cuenta las características que poseen los laterales de las Trazas Norte y Sur de las
autopistas porteñas, entiende que los mismos requieren de un específico cuidado y
contralor;
Que es intención de la Dirección General de Espacios Verdes es llevar a cabo las
tareas de mantenimiento de aquellos espacios verdes que se encuentran lindantes a
las Autopistas Traza Norte, que comprende la Autopista Pte. Arturo Illia (Av. 9 de Julio
Norte), Av. Lugones y Av. Cantilo. Límites km 0 (calle Arroyo), Km 10.5 (Av. Gral. Paz),
Distribuidor Udaondo, Distribuidor Salguero, Distribuidor Scalabrini Ortiz y Distribuidor
Sarmiento, y Traza Sur, que comprende la Autopista Perito Moreno (AU-6), Autopista
25 de Mayo (AU-1), Autopista Pte. Arturo Frondizi (Avenida 9 de Julio Sur), y Autopista
Pte. Héctor J. Cámpora (AU-7), Autopista Tte. General Luis Dellepiane y sectores
verdes a partir del día 1 de Febrero de 2.019;
Que, por ello, esa Dirección General considera conveniente realizar el mantenimiento
de las áreas verdes concesionadas a Autopistas Urbanas S.A., por tener la
experiencia y experticia requeridas en el mantenimiento de espacios verdes que
prestan mayor complejidad en su conservación y cuidado, y que se efectúe el traspaso
de las tareas de mantenimiento de dichos espacios a partir del día 1° de febrero de
2019;
Que Autopistas Urbanas S.A. no posee objeciones a que el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3060,
acceda al traspaso de las tareas de mantenimiento de los Espacios Verdes de la
concesión a la Dirección General de Espacios Verdes del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que, a tal fin resulta propicio modificar el artículo 31 del Reglamento de Explotación de
la concesión a favor de AUSA, a fin de desafectar de sus obligaciones el
mantenimiento de los espacios verdes aledaños a la traza concesionada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 31 del Reglamento de Explotación de la Concesión
a favor de Autopistas Urbanas S.A., el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 31 - Recaudos: La Concesionaria deberá adoptar todas las medidas
conducentes para preservar el medio ambiente en el área afectada a la Concesión. La
concesionaria realizará las tareas preventivas y correctoras de eventos ambientales en
el ámbito de la traza a su cargo pero no tendrá a su cargo el mantenimiento de los
espacios verdes aledaños a dicha traza ni el acondicionamiento paisajístico, tarea que
será realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 2° - La modificación del artículo 31 del Reglamento de Explotación referida en
el art. 1° de la presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2019.
Artículo 3° - Traspásase a la Dirección General de Espacios Verdes, del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, las tareas de limpieza, mantenimiento, conservación y
mejoras paisajísticas de aquellos espacios verdes que se encuentran lindantes a las
Autopistas Traza Norte, que comprende la Autopista Pte. Arturo Illia (Av. 9 de Julio
Norte), Av. Lugones y Av. Cantilo. Límites km 0 (calle Arroyo), Km 10.5 (Av. Gral. Paz),
Distribuidor Udaondo, Distribuidor Salguero, Distribuidor Scalabrini Ortiz y Distribuidor
Sarmiento, y Traza Sur, que comprende la Autopista Perito Moreno (AU-6), Autopista
25 de Mayo (AU-1), Autopista Pte. Arturo Frondizi (Avenida 9 de Julio Sur), y Autopista
Pte. Héctor J. Cámpora (AU-7), Autopista Tte. General Luis Dellepiane y sectores
verdes, a partir del día 1° de Febrero de 2019.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, quien comunicará a la Dirección General de Espacios
Verdes, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a Autopistas
Urbanas S.A. Cumplido, archívese. Moccia