RESOLUCIÓN 78 2019 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA - ART 31 REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - CONCESIÓN - AUTOPISTAS URBANAS SA -  RED CONCESIONADA - ÁREAS ANEXAS - RED DE AUTOPISTAS - VÍAS INTERCONECTADAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PRESERVACIÓN DE MEDIO AMBIENTE - EVENTOS AMBIENTALES - ESPACIOS VERDES ALEDAÑOS - ACONDICIONAMIENTO PAISAJÍSTICO - TRASPASO - DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES - TAREAS DE LIMPIEZA - MANTENIMIENTO - CONSERVACIÓN - MEJORAS PAISAJÍSTICAS - ESPACIOS VERDES - AUTOPISTAS - AVENIDAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRANSPORTE

Publicación:

01/02/2019

Sanción:

28/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes Nros. 3060 y su modificatoria N° 6085, la Ley N° 5460 (Texto consolidado

por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960, los Decretos Nros. N° 2.356/03 y sus

modificatorios, N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico EX-

2019-04235292- -MGEYA-AUSA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 2.356/03 y sus modificatorios se estableció el Reglamento

de Explotación al que debe ajustarse Autopistas Urbanas S.A. para la conservación y

la explotación de la Red Concesionada y áreas anexas;

Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3060 y su modificatoria N° 6085, ha

elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires un informe manifestando la solicitud de adecuación del art.

31 del Reglamento de Explotación aprobado mediante Decreto 2.356/03 y sus

modificatorios;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA, estando

facultado para reglamentar la concesión;

Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N°

5960, y las competencias asignadas por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la Ley N°

3060 y su modificatoria N° 6085;

Que, en su artículo 31, el Reglamento de Explotación estableció que la Concesionaria

deberá adoptar todas las medidas conducentes para preservar el medio ambiente en

el área afectada a la Concesión. A tal fin, procurará la máxima preservación de los

espacios verdes un minucioso acondicionamiento paisajístico. Asimismo, procurará

incrementar la densidad de espacios vegetales en aquellas zonas apropiadas a tal fin;

Que la Dirección General de Espacios Verdes del MAyEP, mediante nota NO-2019-

03990818-DGEV informó que dentro de sus responsabilidades primarias se encuentra

la de brindar el servicio de limpieza, mantenimiento, conservación y mejoras

paisajísticas de los principales espacios verdes de la Ciudad, y que, teniendo en

cuenta las características que poseen los laterales de las Trazas Norte y Sur de las

autopistas porteñas, entiende que los mismos requieren de un específico cuidado y

contralor;

Que es intención de la Dirección General de Espacios Verdes es llevar a cabo las

tareas de mantenimiento de aquellos espacios verdes que se encuentran lindantes a

las Autopistas Traza Norte, que comprende la Autopista Pte. Arturo Illia (Av. 9 de Julio

Norte), Av. Lugones y Av. Cantilo. Límites km 0 (calle Arroyo), Km 10.5 (Av. Gral. Paz),

Distribuidor Udaondo, Distribuidor Salguero, Distribuidor Scalabrini Ortiz y Distribuidor

Sarmiento, y Traza Sur, que comprende la Autopista Perito Moreno (AU-6), Autopista

25 de Mayo (AU-1), Autopista Pte. Arturo Frondizi (Avenida 9 de Julio Sur), y Autopista

Pte. Héctor J. Cámpora (AU-7), Autopista Tte. General Luis Dellepiane y sectores

verdes a partir del día 1 de Febrero de 2.019;

Que, por ello, esa Dirección General considera conveniente realizar el mantenimiento

de las áreas verdes concesionadas a Autopistas Urbanas S.A., por tener la

experiencia y experticia requeridas en el mantenimiento de espacios verdes que

prestan mayor complejidad en su conservación y cuidado, y que se efectúe el traspaso

de las tareas de mantenimiento de dichos espacios a partir del día 1° de febrero de

2019;

Que Autopistas Urbanas S.A. no posee objeciones a que el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3060,

acceda al traspaso de las tareas de mantenimiento de los Espacios Verdes de la

concesión a la Dirección General de Espacios Verdes del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público;

Que, a tal fin resulta propicio modificar el artículo 31 del Reglamento de Explotación de

la concesión a favor de AUSA, a fin de desafectar de sus obligaciones el

mantenimiento de los espacios verdes aledaños a la traza concesionada.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Modifícase el artículo 31 del Reglamento de Explotación de la Concesión

a favor de Autopistas Urbanas S.A., el que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 31 - Recaudos: La Concesionaria deberá adoptar todas las medidas

conducentes para preservar el medio ambiente en el área afectada a la Concesión. La

concesionaria realizará las tareas preventivas y correctoras de eventos ambientales en

el ámbito de la traza a su cargo pero no tendrá a su cargo el mantenimiento de los

espacios verdes aledaños a dicha traza ni el acondicionamiento paisajístico, tarea que

será realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 2° - La modificación del artículo 31 del Reglamento de Explotación referida en

el art. 1° de la presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2019.

Artículo 3° - Traspásase a la Dirección General de Espacios Verdes, del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, las tareas de limpieza, mantenimiento, conservación y

mejoras paisajísticas de aquellos espacios verdes que se encuentran lindantes a las

Autopistas Traza Norte, que comprende la Autopista Pte. Arturo Illia (Av. 9 de Julio

Norte), Av. Lugones y Av. Cantilo. Límites km 0 (calle Arroyo), Km 10.5 (Av. Gral. Paz),

Distribuidor Udaondo, Distribuidor Salguero, Distribuidor Scalabrini Ortiz y Distribuidor

Sarmiento, y Traza Sur, que comprende la Autopista Perito Moreno (AU-6), Autopista

25 de Mayo (AU-1), Autopista Pte. Arturo Frondizi (Avenida 9 de Julio Sur), y Autopista

Pte. Héctor J. Cámpora (AU-7), Autopista Tte. General Luis Dellepiane y sectores

verdes, a partir del día 1° de Febrero de 2019.

Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, quien comunicará a la Dirección General de Espacios

Verdes, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a Autopistas

Urbanas S.A. Cumplido, archívese. Moccia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 78-MDUYTGC-19 sustituye Art. 31 del Reglamento de Explotación de la Concesión a favor de Autopistas Urbanas S.A., aprobado mediante el Decreto 2356-03. Vigencia: a partir del día 1° de Febrero de 2019. </p><p>Art. 3 traspasa a la Dirección General de Espacios Verdes, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, las tareas de limpieza, mantenimiento, conservación y mejoras paisajísticas de aquellos espacios verdes lindantes a las Autopistas Traza Norte, a partir del día 1° de Febrero de 2019. </p>