RESOLUCIÓN 238 2016 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 45 REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS SA - USUARIOS EXENTOS DE PAGO - AMBULANCIAS - VEHÍCULOS - POLICIALES O MILITARES - SERVICIOS CONTRA INCENDIOS - BOMBEROS - ASIGNADOS A TAREAS DE CONTROL E INSPECCIÓN - VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES - OFICIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - JEFE DE GOBIERNO -  VICEJEFE DE GOBIERNO - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIOS - FUNCIONARIOS - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES  - COMUNAS - ENTES DE GOBIERNO - INSTITUTOS DE GOBIERNO - UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES DE GOBIERNO - EMPRESAS - CUSTODIA DE FUNCIONARIOS - VEHÍCULOS DE EMPLEADOS DE AUSA - CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES

Publicación:

27/04/2016

Sanción:

22/04/2016

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.060 y 5.460, los Decretos Nros. N° 2.356/03, 141/2016, la

Resolución N° 292/MDUGC/2009, y el Expediente Electrónico N° 2016 -10396382-

MGEYA- - DGTALMDUYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 2.356/03 se estableció el Reglamento de Explotación al que

debe ajustarse Autopistas Urbanas S.A. para la conservación y la explotación de la

Red Concesionada y áreas anexas;

Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

un informe manifestando la solicitud de adecuación del art. 45 del Reglamento de

Explotación aprobado mediante Decreto 2.356/03 y sus modificatorias;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la

autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA, estando

facultado para reglamentar la concesión;

Que por la Ley 5.460 y las competencias asignadas por el Decreto N° 141/16, el

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la Ley

3.060;

Que, en su artículo 45, el Reglamento de Explotación estableció taxativamente los

usuarios que se encuentran exentos de pago de la tarifa de peaje;

Que mediante la resolución N° 292/MDUGC/09 se modificó el artículo 45 del

Reglamento de Explotación de la Concesión a favor de Autopistas Urbanas S.A.;

Que, resulta conveniente modificar el artículo 45 del Reglamento de Explotación de la

concesión a favor de AUSA, a fin de incorporar entre los usuarios actualmente exentos

del pago de peaje a los vehículos oficiales asignados a las máximas autoridades de

las Direcciones Generales de Gobierno, Comunas, Entes de Gobierno, Institutos de

Gobierno, Unidades de Proyectos Especiales de Gobierno y Empresas de capitales

del Gobierno de la Ciudad;

Que, la incorporación de usuarios exentos del pago de peaje resulta adecuada a fin de

incluir en la misma a aquellos funcionarios que poseen rango similar a los ya

contemplados en la redacción del artículo cuya modificación se propicia;

Que a fin de garantizar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, corresponde determinar

el procedimiento a seguir a fin de que se efectúen las altas, bajas y modificaciones

correspondientes en los usuarios exentos del pago de peaje, estimándose que, toda

vez que las mismas corresponden a diversas áreas de la gestión, es conveniente que

las informe la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de

Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que en tal sentido, resulta conveniente que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte

del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte informe a la Concesionaria sobre las

novedades en los vehículos exentos de pago de peaje, en la órbita del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello y en uso de las facultades que le son

propias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Modifícase el artículo 45 del Reglamento de Explotación de la Concesión

a favor de Autopistas Urbanas S.A., el que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 45 - Usuarios exentos de pago: Los Usuarios exentos de pago, son los que

taxativamente se enumeran a continuación:

1) Ambulancias.

2) Vehículos policiales o militares.

3) Vehículos de servicios contra incendios (bomberos).

4) Vehículos asignados a las tareas de control e inspección cuando se empleen en el

cumplimiento de su cometido.

5) Los vehículos y los equipos móviles que la Concesionaria emplee especialmente en

los servicios de explotación y mantenimiento.

6) Los vehículos oficiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asignados a: -

Jefe de Gobierno. - Vicejefe de Gobierno. - Jefe de Gabinete de Ministros.

7) Hasta un (1) vehículo oficial asignado a la autoridad máxima de: - Ministerios. -

Subsecretarías. - Direcciones Generales - Comunas. - Entes de Gobierno. - Institutos

de Gobierno. - Unidades de Proyectos Especiales de Gobierno. - Empresas de

capitales del G.C.B.A.

8) Los vehículos destinados a custodia de los funcionarios definidos en el punto 6.

9) Los vehículos de los empleados de AUSA en tanto estos sean utilizados para el

cumplimiento de sus funciones. En caso de así requerirlo la Concesionaria, los

vehículos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4, deberán tramitar previamente el

otorgamiento de pases libres ante la misma."

Artículo 2° - Las novedades de altas, bajas y modificaciones de los vehículos exentos,

señalados en el punto 6) del artículo 45 del Reglamento de Explotación, serán

informadas a la Concesionaria por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte

dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte.

Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, quien comunicará a la Subsecretaria de Tránsito y

Transporte, dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. Moccia

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 238-MDUYTGC-16 modifica el artículo 45 del Reglamento de Explotación de la Concesión a favor de Autopistas Urbanas SA, aprobado por Decreto 2356-03.</p>