RESOLUCIÓN 238 2016 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULO 45 REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS SA - USUARIOS EXENTOS DE PAGO - AMBULANCIAS - VEHÍCULOS - POLICIALES O MILITARES - SERVICIOS CONTRA INCENDIOS - BOMBEROS - ASIGNADOS A TAREAS DE CONTROL E INSPECCIÓN - VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES - OFICIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - JEFE DE GOBIERNO - VICEJEFE DE GOBIERNO - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIOS - FUNCIONARIOS - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - COMUNAS - ENTES DE GOBIERNO - INSTITUTOS DE GOBIERNO - UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES DE GOBIERNO - EMPRESAS - CUSTODIA DE FUNCIONARIOS - VEHÍCULOS DE EMPLEADOS DE AUSA - CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
Publicación:
27/04/2016
Sanción:
22/04/2016
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.060 y 5.460, los Decretos Nros. N° 2.356/03, 141/2016, la
Resolución N° 292/MDUGC/2009, y el Expediente Electrónico N° 2016 -10396382-
MGEYA- - DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto 2.356/03 se estableció el Reglamento de Explotación al que
debe ajustarse Autopistas Urbanas S.A. para la conservación y la explotación de la
Red Concesionada y áreas anexas;
Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
un informe manifestando la solicitud de adecuación del art. 45 del Reglamento de
Explotación aprobado mediante Decreto 2.356/03 y sus modificatorias;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA, estando
facultado para reglamentar la concesión;
Que por la Ley 5.460 y las competencias asignadas por el Decreto N° 141/16, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la Ley
3.060;
Que, en su artículo 45, el Reglamento de Explotación estableció taxativamente los
usuarios que se encuentran exentos de pago de la tarifa de peaje;
Que mediante la resolución N° 292/MDUGC/09 se modificó el artículo 45 del
Reglamento de Explotación de la Concesión a favor de Autopistas Urbanas S.A.;
Que, resulta conveniente modificar el artículo 45 del Reglamento de Explotación de la
concesión a favor de AUSA, a fin de incorporar entre los usuarios actualmente exentos
del pago de peaje a los vehículos oficiales asignados a las máximas autoridades de
las Direcciones Generales de Gobierno, Comunas, Entes de Gobierno, Institutos de
Gobierno, Unidades de Proyectos Especiales de Gobierno y Empresas de capitales
del Gobierno de la Ciudad;
Que, la incorporación de usuarios exentos del pago de peaje resulta adecuada a fin de
incluir en la misma a aquellos funcionarios que poseen rango similar a los ya
contemplados en la redacción del artículo cuya modificación se propicia;
Que a fin de garantizar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, corresponde determinar
el procedimiento a seguir a fin de que se efectúen las altas, bajas y modificaciones
correspondientes en los usuarios exentos del pago de peaje, estimándose que, toda
vez que las mismas corresponden a diversas áreas de la gestión, es conveniente que
las informe la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de
Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que en tal sentido, resulta conveniente que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte informe a la Concesionaria sobre las
novedades en los vehículos exentos de pago de peaje, en la órbita del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello y en uso de las facultades que le son
propias.
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 45 del Reglamento de Explotación de la Concesión
a favor de Autopistas Urbanas S.A., el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 45 - Usuarios exentos de pago: Los Usuarios exentos de pago, son los que
taxativamente se enumeran a continuación:
1) Ambulancias.
2) Vehículos policiales o militares.
3) Vehículos de servicios contra incendios (bomberos).
4) Vehículos asignados a las tareas de control e inspección cuando se empleen en el
cumplimiento de su cometido.
5) Los vehículos y los equipos móviles que la Concesionaria emplee especialmente en
los servicios de explotación y mantenimiento.
6) Los vehículos oficiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asignados a: -
Jefe de Gobierno. - Vicejefe de Gobierno. - Jefe de Gabinete de Ministros.
7) Hasta un (1) vehículo oficial asignado a la autoridad máxima de: - Ministerios. -
Subsecretarías. - Direcciones Generales - Comunas. - Entes de Gobierno. - Institutos
de Gobierno. - Unidades de Proyectos Especiales de Gobierno. - Empresas de
capitales del G.C.B.A.
8) Los vehículos destinados a custodia de los funcionarios definidos en el punto 6.
9) Los vehículos de los empleados de AUSA en tanto estos sean utilizados para el
cumplimiento de sus funciones. En caso de así requerirlo la Concesionaria, los
vehículos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4, deberán tramitar previamente el
otorgamiento de pases libres ante la misma."
Artículo 2° - Las novedades de altas, bajas y modificaciones de los vehículos exentos,
señalados en el punto 6) del artículo 45 del Reglamento de Explotación, serán
informadas a la Concesionaria por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, quien comunicará a la Subsecretaria de Tránsito y
Transporte, dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. Moccia