DECRETO 102 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - RENUEVA A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS S.A. LA CONCESIÓN DE LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO (AU 1), PERITO MORENO (AU 6), OCCIDENTAL (AU 7) Y 9 DE JULIO TRAMO SUR (AV 1). ESTABLECE PAUTAS DE EXPLOTACIÓN Y PARTICIPACIÓN. SUBCONCESIÓN DE ESPACIOS BAJOS DE AUTOPISTAS

Publicación:

07/02/2002

Sanción:

30/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Vistos el Expediente N° 37.315/2001 y los Decretos Nros. 408/GCBA/97, 642/GCBA/97 y 1.696/GCBA/98, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mencionadas actuaciones la empresa Autopistas Urbanas S.A. mantiene, gestiona y administra las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1), y con relación a los espacios adyacentes, denominados bajos de autopistas;

Que la experiencia recogida desde que la citada Empresa se hizo cargo de la explotación de dichas autopistas y espacios, demuestra que ésta ha mantenido a buen resguardo los bienes e intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al propio tiempo, corresponde destacar que ha sido la propia empresa la constructora de los corredores viales señalados, circunstancia que no puede dejar de ponderarse al considerar la procedencia del presente decisorio;

Que con respecto a los denominados bajos de autopistas y terrenos excedentes de expropiación, los cuales son actualmente explotados bajo el régimen contractual de la subconcesión, los resultados obtenidos durante su gestión ameritan el mantenimiento del mismo régimen legal para el próximo período quinquenal;

Que, la Ley de Contabilidad autoriza en su artículo 56 Inc. 3°) apartado i) la contratación directa cuando se trata de contrataciones entre reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado;

Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar concesiones por plazos no superiores a los cinco años de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 inciso 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado en el caso la intervención que le es propia;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Otórgase a Autopistas Urbanas S.A. el carácter de concesionaria del mantenimiento y la administración de las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1) por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1° de mayo de 2002. La nueva concesión se regirá por las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo ponerse en vigor a partir del comienzo de la nueva concesión.

Artículo 2° Autorízase a Autopistas Urbanas S.A. a explotar por sí o a subconcesionar los espacios genéricamente denominados bajos de Autopistas correspondientes a las Autopistas enumeradas en el artículo precedente, quedando comprendidos en tal concepto los terrenos contiguos excedentes de expropiación, conforme al detalle que surge del Anexo I, el que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° Retribúyase a Autopistas Urbanas S.A. con el quince por ciento (15%) del producido resultante de la explotación comercial de los bajos autopistas, en concepto de resarcimiento por gastos de administración, conforme los términos del Art. 2° del Decreto N° 408/97.

Artículo 4° Las subconcesiones que se formalicen conforme a lo estipulado en el artículo 2° podrán efectuarse a título oneroso o gratuito. En el caso de efectuarse a título oneroso las subconcesiones mencionadas deberán asignarse previa substanciación de pública subasta, con intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires, y el canon que resulte de las adjudicaciones respectivas se integrará al patrimonio de Autopistas Urbanas S.A.

Asimismo, Autopistas Urbanas S.A. deberá confeccionar periódicamente un listado con los espacios genéricamente denominados bajos de Autopistas que se encuentren en condiciones de otorgarse a título gratuito, e informar al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será el encargado de otorgar los permisos para la explotación de los citados predios.

Artículo 5° La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes de Dominio Público, pudiendo ordenar la desocupación administrativa de los subconcesionarios o permisionarios que no cumplan sus obligaciones, o de cualquier ocupante ilegítimo de esos bienes.

Artículo 6° Quedan comprendidos en la modalidad de la subconcesión todos los espacios que se encontraren actualmente subconcedidos, tanto a título oneroso como gratuito, pudiendo ser en el primero de los casos nuevamente subconcedidos o bien explotados directamente por la empresa a partir del vencimiento de los plazos contractuales actualmente vigentes.

Artículo 7° Los contratos que se celebren por subconcesión de los espacios bajos de Autopistas no podrán exceder el plazo de la concesión.

Artículo 8° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Escribanía General y notifíquese a Autopistas Urbanas S.A.; pase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

ANEXO I - DECRETO N° 102-GCBA-2002

N° Orden Ubicación
101 Ing. Huergo - Azopardo
102 Azopardo - Paseo Colón
103 Paseo Colón - Balcarce
104 Balcarce - Defensa
105 Defensa - Bolivar
106 Bolívar - Perú
107 Perú - Chacabuco
108 Piedras 1260 - Sector C
108 Piedras 1260 - Sector B
108 Piedras 1260 - Sector A
109 Piedras - Tacuarí
110 Tacuarí - Bdo. de Irigoyen
111 Lima - Salta
112 Salta - Sgo. del Estero
113 Sgo. del Estero - San José
113 San José hasta Estacionamiento
114 San José - L. Sáenz Peña
115 - 116 L. Sáenz Peña - Virrey Cevallos - Solís
117 Solís - Entre Ríos
117 Entre Ríos hacia Solís
118 Entre Ríos - Cte. de Los Pozos
119 Cte. de Los Pozos - Sarandí
120 Sarandí - Rincón
120 Rincón - Sarandí
121 Rincón - Pasco
122 - 123 Pasco - Pichincha - Matheu
124 Matheu - Alberti
125 Alberti - Jujuy
126 Jujuy - Catamarca
127 Catamarca - Estéban de Luca
128 Estéban de Luca - Deán Funes
129 Deán Funes - La Rioja
130 La Rioja - Oruro
131 - 132 - 133 Oruro - Prudan - Urquiza - 24 de Noviembre 134 24 de Noviembre - Loria
135 Loria - V. Liniers
135 V. Liniers - Loria
136 V. Liniers - Maza
137 Maza - Boedo
138 Boedo - Colombres
139 Colombres - Castro Barros
140 Castro Barros - Castro
141 Castro - Bocayuba
142 Bocayuba - 33 Orientales
143 33 Orientales - Mármol
144 Mármol - Muñiz
145 Muñiz - La Plata
146 La Plata - Senillosa
147 - 148 Senillosa - Doblas - Viel
149 Viel - Beauchef
150 Beauchef - José M. Moreno
151 - 152 José M. Moreno - Craig - Riglos
153 Riglos - Calasanz
154 Calasanz - Centenera
155 Centenera - Del Comercio
157 Cachimayo - El Progreso
156 El Progreso - Del Comercio
158 De Las Ciencias - Cachimayo
160 De Las Ciencias - Emilio Mitre
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
159 De Las Ciencias - Emilio. Mitre
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
160 E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco)
161 Curapaligüe - Thorne
162 Thorne - Davila
164 Dávila - Pumacagua
163 Dávila - Av. del Trabajo
165 Pumacagua - Carabobo
166 - 167 - 168 Carabobo - Lautaro - Camacua - Bonorino
169 Bonorino - Membrillar
170 Membrillar - Rivera Indarte
171 Rivera Indarte - Pedernera
172 Pedernera - Av. Varela
173 - 174 - 175 Varela - Arrotea - Culpina - Pillado
176 Pillado - Castañón
177 Castañón - San Pedrito
178 San Pedrito - Mariano Acosta

N° Orden Ubicación
600 Enlace hasta Remedios
601 Remedios - Tandil
602 Tandil - Olivera
603 - 604 Olivera - Directorio - Chascomús
605 Chascomús - Rodó
606 - 607 Rodó - Tapalque - J. B. Alberdi
608 - 609 J. B. Alberdi - Zelada
609 Zelada - Caxaraville
610 Caxaraville - Rafaela
611 Rafaela - Ramón Falcón
611 Falcón - Rafaela
612 Ramón Falcón - Rivadavia
612 - 613 Ramón Falcón - Rivadavia - Calderón
613 Rivadavia - Calderón
614 Calderón - Milton
615 Milton - Lope De Vega
616 Lope De Vega - Virgilio
617 Virgilio - Moliere
618 Moliere - Victor Hugo
619 Victor Hugo - Cortina
620 Cortina - Irigoyen
621 Irigoyen - Reservistas
622 Reservistas - Barragán
623 - 624 Barragán - Gallardo - Madero
625 Madero - Casco
626 Casco - Gana
627 - 628 Gana - Cuzco - Gral. Paz

N° Orden Ubicación
901 Cochabamba - Av. Juan de Garay
902 Juan de Garay - Brasil
903 Brasil - Caseros
904 Caseros - Dr. E. Finochietto
905 Esquina Finochietto / Hornos / Estribo Autopista
906 Dr. E. Finochietto - Samperio
907 Samperio - Aristóbulo del Valle
908 Aristóbulo del Valle - Brandsen
909 Brandsen - Suárez
910 Suárez - Araoz de Lamadrid
911 A. de Lamadrid - B.Q. Martín (N)
912 B. Q. Martín (N) - B. Q. Martín (S)
913 B. Q. Martín (S) - California
914 California - Iriarte
915 Iriarte - Río Cuarto
916 Río Cuarto - Osvaldo Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Resolución 1-SOYSP-SG-SJYS-   El Reglamento de Explotaciónse  de AUSA, rige por las disposiciones del Decreto Nro. 102-02.</p>
MODIFICADA POR
ARTÍCULO 1° ARTÍCULO 1°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Anexo I
MODIFICADA POR
Artículo 2° - Modifica el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 102/GCBA/02
REFERENCIADA POR
DEROGADA POR
Artículo 15 - Deroga el Decreto Nro. 102/GCBA/02