DECRETO 102 2002
Síntesis:
NORMA DEROGADA - RENUEVA A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS S.A. LA CONCESIÓN DE LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO (AU 1), PERITO MORENO (AU 6), OCCIDENTAL (AU 7) Y 9 DE JULIO TRAMO SUR (AV 1). ESTABLECE PAUTAS DE EXPLOTACIÓN Y PARTICIPACIÓN. SUBCONCESIÓN DE ESPACIOS BAJOS DE AUTOPISTAS
Publicación:
07/02/2002
Sanción:
30/01/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Vistos el Expediente N° 37.315/2001 y los Decretos Nros. 408/GCBA/97, 642/GCBA/97 y 1.696/GCBA/98, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las mencionadas actuaciones la empresa Autopistas Urbanas S.A. mantiene, gestiona y administra las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1), y con relación a los espacios adyacentes, denominados bajos de autopistas;
Que la experiencia recogida desde que la citada Empresa se hizo cargo de la explotación de dichas autopistas y espacios, demuestra que ésta ha mantenido a buen resguardo los bienes e intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al propio tiempo, corresponde destacar que ha sido la propia empresa la constructora de los corredores viales señalados, circunstancia que no puede dejar de ponderarse al considerar la procedencia del presente decisorio;
Que con respecto a los denominados bajos de autopistas y terrenos excedentes de expropiación, los cuales son actualmente explotados bajo el régimen contractual de la subconcesión, los resultados obtenidos durante su gestión ameritan el mantenimiento del mismo régimen legal para el próximo período quinquenal;
Que, la Ley de Contabilidad autoriza en su artículo 56 Inc. 3°) apartado i) la contratación directa cuando se trata de contrataciones entre reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado;
Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar concesiones por plazos no superiores a los cinco años de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 inciso 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado en el caso la intervención que le es propia;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Otórgase a Autopistas Urbanas S.A. el carácter de concesionaria del mantenimiento y la administración de las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1) por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1° de mayo de 2002. La nueva concesión se regirá por las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo ponerse en vigor a partir del comienzo de la nueva concesión.
Artículo 2° Autorízase a Autopistas Urbanas S.A. a explotar por sí o a subconcesionar los espacios genéricamente denominados bajos de Autopistas correspondientes a las Autopistas enumeradas en el artículo precedente, quedando comprendidos en tal concepto los terrenos contiguos excedentes de expropiación, conforme al detalle que surge del Anexo I, el que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° Retribúyase a Autopistas Urbanas S.A. con el quince por ciento (15%) del producido resultante de la explotación comercial de los bajos autopistas, en concepto de resarcimiento por gastos de administración, conforme los términos del Art. 2° del Decreto N° 408/97.
Artículo 4° Las subconcesiones que se formalicen conforme a lo estipulado en el artículo 2° podrán efectuarse a título oneroso o gratuito. En el caso de efectuarse a título oneroso las subconcesiones mencionadas deberán asignarse previa substanciación de pública subasta, con intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires, y el canon que resulte de las adjudicaciones respectivas se integrará al patrimonio de Autopistas Urbanas S.A.
Asimismo, Autopistas Urbanas S.A. deberá confeccionar periódicamente un listado con los espacios genéricamente denominados bajos de Autopistas que se encuentren en condiciones de otorgarse a título gratuito, e informar al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será el encargado de otorgar los permisos para la explotación de los citados predios.
Artículo 5° La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes de Dominio Público, pudiendo ordenar la desocupación administrativa de los subconcesionarios o permisionarios que no cumplan sus obligaciones, o de cualquier ocupante ilegítimo de esos bienes.
Artículo 6° Quedan comprendidos en la modalidad de la subconcesión todos los espacios que se encontraren actualmente subconcedidos, tanto a título oneroso como gratuito, pudiendo ser en el primero de los casos nuevamente subconcedidos o bien explotados directamente por la empresa a partir del vencimiento de los plazos contractuales actualmente vigentes.
Artículo 7° Los contratos que se celebren por subconcesión de los espacios bajos de Autopistas no podrán exceder el plazo de la concesión.
Artículo 8° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Escribanía General y notifíquese a Autopistas Urbanas S.A.; pase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y, oportunamente, archívese.
ANEXOS
N° Orden | Ubicación |
101 | Ing. Huergo - Azopardo |
102 | Azopardo - Paseo Colón |
103 | Paseo Colón - Balcarce |
104 | Balcarce - Defensa |
105 | Defensa - Bolivar |
106 | Bolívar - Perú |
107 | Perú - Chacabuco |
108 | Piedras 1260 - Sector C |
108 | Piedras 1260 - Sector B |
108 | Piedras 1260 - Sector A |
109 | Piedras - Tacuarí |
110 | Tacuarí - Bdo. de Irigoyen |
111 | Lima - Salta |
112 | Salta - Sgo. del Estero |
113 | Sgo. del Estero - San José |
113 | San José hasta Estacionamiento |
114 | San José - L. Sáenz Peña |
115 - 116 | L. Sáenz Peña - Virrey Cevallos - Solís |
117 | Solís - Entre Ríos |
117 | Entre Ríos hacia Solís |
118 | Entre Ríos - Cte. de Los Pozos |
119 | Cte. de Los Pozos - Sarandí |
120 | Sarandí - Rincón |
120 | Rincón - Sarandí |
121 | Rincón - Pasco |
122 - 123 | Pasco - Pichincha - Matheu |
124 | Matheu - Alberti |
125 | Alberti - Jujuy |
126 | Jujuy - Catamarca |
127 | Catamarca - Estéban de Luca |
128 | Estéban de Luca - Deán Funes |
129 | Deán Funes - La Rioja |
130 | La Rioja - Oruro |
131 - 132 - 133 | Oruro - Prudan - Urquiza - 24 de Noviembre 134 24 de Noviembre - Loria |
135 | Loria - V. Liniers |
135 | V. Liniers - Loria |
136 | V. Liniers - Maza |
137 | Maza - Boedo |
138 | Boedo - Colombres |
139 | Colombres - Castro Barros |
140 | Castro Barros - Castro |
141 | Castro - Bocayuba |
142 | Bocayuba - 33 Orientales |
143 | 33 Orientales - Mármol |
144 | Mármol - Muñiz |
145 | Muñiz - La Plata |
146 | La Plata - Senillosa |
147 - 148 | Senillosa - Doblas - Viel |
149 | Viel - Beauchef |
150 | Beauchef - José M. Moreno |
151 - 152 | José M. Moreno - Craig - Riglos |
153 | Riglos - Calasanz |
154 | Calasanz - Centenera |
155 | Centenera - Del Comercio |
157 | Cachimayo - El Progreso |
156 | El Progreso - Del Comercio |
158 | De Las Ciencias - Cachimayo |
160 | De Las Ciencias - Emilio Mitre |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
159 | De Las Ciencias - Emilio. Mitre |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
160 | E. Mitre - Curapaligüe (Parque Chacabuco) |
161 | Curapaligüe - Thorne |
162 | Thorne - Davila |
164 | Dávila - Pumacagua |
163 | Dávila - Av. del Trabajo |
165 | Pumacagua - Carabobo |
166 - 167 - 168 | Carabobo - Lautaro - Camacua - Bonorino |
169 | Bonorino - Membrillar |
170 | Membrillar - Rivera Indarte |
171 | Rivera Indarte - Pedernera |
172 | Pedernera - Av. Varela |
173 - 174 - 175 | Varela - Arrotea - Culpina - Pillado |
176 | Pillado - Castañón |
177 | Castañón - San Pedrito |
178 | San Pedrito - Mariano Acosta |
N° Orden | Ubicación |
600 | Enlace hasta Remedios |
601 | Remedios - Tandil |
602 | Tandil - Olivera |
603 - 604 | Olivera - Directorio - Chascomús |
605 | Chascomús - Rodó |
606 - 607 | Rodó - Tapalque - J. B. Alberdi |
608 - 609 | J. B. Alberdi - Zelada |
609 | Zelada - Caxaraville |
610 | Caxaraville - Rafaela |
611 | Rafaela - Ramón Falcón |
611 | Falcón - Rafaela |
612 | Ramón Falcón - Rivadavia |
612 - 613 | Ramón Falcón - Rivadavia - Calderón |
613 | Rivadavia - Calderón |
614 | Calderón - Milton |
615 | Milton - Lope De Vega |
616 | Lope De Vega - Virgilio |
617 | Virgilio - Moliere |
618 | Moliere - Victor Hugo |
619 | Victor Hugo - Cortina |
620 | Cortina - Irigoyen |
621 | Irigoyen - Reservistas |
622 | Reservistas - Barragán |
623 - 624 | Barragán - Gallardo - Madero |
625 | Madero - Casco |
626 | Casco - Gana |
627 - 628 | Gana - Cuzco - Gral. Paz |
N° Orden | Ubicación |
901 | Cochabamba - Av. Juan de Garay |
902 | Juan de Garay - Brasil |
903 | Brasil - Caseros |
904 | Caseros - Dr. E. Finochietto |
905 | Esquina Finochietto / Hornos / Estribo Autopista |
906 | Dr. E. Finochietto - Samperio |
907 | Samperio - Aristóbulo del Valle |
908 | Aristóbulo del Valle - Brandsen |
909 | Brandsen - Suárez |
910 | Suárez - Araoz de Lamadrid |
911 | A. de Lamadrid - B.Q. Martín (N) |
912 | B. Q. Martín (N) - B. Q. Martín (S) |
913 | B. Q. Martín (S) - California |
914 | California - Iriarte |
915 | Iriarte - Río Cuarto |
916 | Río Cuarto - Osvaldo Cruz |