DECRETO 2366 2003
Síntesis:
APRUEBA LA SUBCONCESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LOS PREDIOS BAJO AUTOPISTAS - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - APROBACIÓN - ADJUDICACIÓN DE SUBCONCESIÓN - SUBCONCESIÓN GRATUITA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTAD - COMISARÍA 16 - SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS - FUNDACIÓN NUEVA GENERACIÓN DEL DEPORTE - COMISARÍA 20 - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA TÉCNICA 11 D.E. 6 - ESCUELA MANUEL BELGRANO - APANOVI - COMISARÍA AUTOPISTAS METROPOLITANAS - FUNDACIÓN NUEVA GENERACIÓN 2000 - BIBLIOTECA POPULAR DE POMPEYA - ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ESTRELLA DE BOEDO - CASA SOCIAL EL SOL DE BOEDO - COMISARÍA 10 - ASOCIACIÓN HOMERO MANZI - BOMBEROS DESTACAMENTO CABALLITO - DEPARTAMENTO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD - COMISARÍA 38 - ASOCIACIÓN MUTUAL DE FUTBOLISTAS SOLIDARIOS - BOMBEROS DESTACAMENTO V. SARSFIELD - FUNDACIÓN NUEVA GENERACIÓN DEPORTES - COMISARÍA 40 - CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLA LURO LA AMISTAD - CENTRO DE JUBILADOS VOLVER A VIVIR - DEPÓSITO DE VEHÍCULOS - DESTACAMENTO DE POLICÍA MONTADA - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES
Publicación:
05/12/2003
Sanción:
04/12/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 102/GCBA/02 (B.O. N° 1376) y el Expediente N° 26.655/2003, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dichas actuaciones tramita una iniciativa de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, a fin de obtener el dictado de un acto administrativo por el cual se adjudique la subconcesión, a título gratuito, de los predios Bajo Autopistas afectados a tal fin conforme al listado propuesto por la empresa y a la vez se la faculte a disponer en el futuro similares medidas, directamente a través de una decisión de su propio Directorio;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 102/GCBA/2002, sustituido por el artículo 1° de su similar N° 1.162/GCBA/2002, la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima es la concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red formada por las autopistas que se detallan en dicho plexo normativo;
Que la concesión citada en el precedente considerando se hace extensiva a los predios denominados Bajo Autopistas en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 102/GCBA/2002, quedando reguladas en el artículo 4° del mismo acto las modalidades de subconcesión de tales espacios, a título oneroso o gratuito, según corresponda;
Que en cuanto a las subconcesiones a título gratuito, el Poder Ejecutivo ha conservado para sí la facultad de emitir los permisos pertinentes, tomando como base para su otorgamiento los listados confeccionados periódicamente por la empresa concesionaria;
Que el listado acompañado por la empresa en esta oportunidad, no merece objeciones que obsten a su adjudicación a los destinatarios propuestos, por lo que corresponde adoptar una decisión formal en tal sentido;
Por ello, con lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Apruébese la subconcesión a título gratuito de los predios Bajo Autopistas identificados en el adjunto Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, con sujeción a los términos, modalidades y cargos que allí se establecen.
Artículo 2° - Modifícase el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 102/GCBA/02, a tenor del siguiente texto:
Facultase al Directorio de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, a disponer en lo sucesivo, la subconcesión a título gratuito de los predios denominados Bajo Autopistas destinados previamente a tal fin, conforme a las normas generales que regulan la materia.
Artículo 3° - La subconcesión a que se refiere el artículo precedente, no podrá otorgarse por un plazo mayor a (5) años o, en su caso, superior al vencimiento de la concesión ocordada a la Empresa Concesionaria.
Artículo 4° - A los efectos previstos en el artículo 2° el Directorio de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, deberá presentar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un informe circunstanciado de los espacios afectados, su destino específico, la identificación de la entidad beneficiaria y en su caso, los cargos impuestos, con carácter previo al otorgamiento de la subconcesión a título gratuito.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio, a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese. IBARRA - Fatala - Albamonte - Fernández