DECRETO 53 2011

Síntesis:

INTIMA A LA FUNDACIÓN GENERACIÓN 2000  A LA  DESOCUPACIÓN DEL PREDIO PERTENECIENTE AL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, UBICADO BAJO EL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO (AU 1) SITO ENTRE LAS CALLES QUINTINO BOCAYUVA Y TREINTA Y TRES ORIENTALES (NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN 6, SECCIÓN 36, MANZANA 50)

Publicación:

31/01/2011

Sanción:

13/01/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los Decretos Nros. 2.366/03, 1.721/04, 447/08, el Expediente N° 23.438/05, y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, se propicia la desocupación administrativa de un predio ubicado bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre las calles Quintino Bocayuva y Treinta y Tres Orientales (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6, Sección 36, Manzana 50);

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, situación en la que se encuentra el predio de marras;

Que por Decreto N° 447/08, se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de tales espacios a la Dirección General de Concesiones;

Que el 25 de Julio de 2000, Autopistas Urbanas. S.A. y la Fundación Generación 2000 firmaron un contrato de subconcesión con relación al predio designado catastralmente como Circunscripción 6, Sección 36, Manzana 50, y cuyo vencimiento operó el 01 de mayo de 2002;

Que por Decreto N° 2.366/03, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó la subconcesión a título gratuito, por un plazo máximo de cinco (5) años, de los predios Bajo Autopista, entre los que se encontraba el mencionado inmueble;

Que Autopistas Urbanas S.A. convocó a Fundación Generación 2000, a suscribir un nuevo convenio de subconcesión gratuito, junto con un convenio de pago por la deuda devengada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 2.366/03, debiendo regir ambos documentos hasta el día 30 de abril de 2007;

Que la subconcesionaria se negó a la suscripción del convenio de pago, por lo que Autopistas Urbanas S.A. volvió a intimarla bajo apercibimiento de ejecutar las garantías y recomendar al Poder Ejecutivo dejar sin efecto el beneficio del Decreto N° 2.366/03;

Que con fecha 21 de Junio de 2003, la Fundación Generación 2000 suscribió con Autopistas Urbanas S.A., un convenio de desocupación del inmueble de referencia en el que se comprometió a desalojar el predio, dentro de los quince (15) días posteriores a su suscripción, hecho que no se concretó;

Que ante la situación planteada, Autopistas Urbanas S.A. solicitó a esta Administración el dictado de un decreto por medio del cual se excluyera como beneficiaria del Decreto N° 2.366/03 a la Fundación Generación 2000, como así también la inmediata desocupación del predio de marras;

Que la Dirección General de Concesiones, en uso de las facultades que le son propias, ha tomado la intervención del caso, compartiendo lo manifestado por el Directorio de Autopistas Urbanas S.A., en cuanto a la procedencia de la desocupación administrativa que se propugna por este acto, teniendo en cuenta asimismo que el otrora subconcesionario se encuentra ejerciendo una ocupación ilegítima de un bien del dominio público;

Que habiendo intimado a los ocupantes del predio a acreditar la legitimidad de su ocupación, se concluye que la institución mencionada no cuenta con antecedentes ni documentación que la justifique, encuadrando el caso en una típica ocupación ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;

Que el régimen jurídico del dominio público, se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);

Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: “La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias“ (Marienhoff, Miguel; “Tratado de Dominio Público“; Bs. As.; 1960);

Que respecto de los bienes del dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la facultad de autotutela, según lo establece el Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...“;

Que es dable destacar que se ha dado inicio a la reorganización de los espacios ubicados bajo el trazado de las autopistas y los terrenos contiguos remanentes de expropiación, siendo imprescindible proceder a la recuperación del predio en cuestión;

Que en tal sentido, a través de Expediente N° 7.915/09, tramitó la subasta del predio de marras, resultando preadjudicataria la empresa GEA 8 S.A.;

Que a fin de brindar a los ocupantes del inmueble en cuestión, la asistencia de programas sociales y habitacionales que correspondan, deberá darse intervención al Ministerio de Desarrollo Social;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Intímase a la Fundación Generación 2000, inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes a la inmediata desocupación del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1) sito entre las calles Quintino Bocayuva y Treinta y Tres Orientales (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 6, Sección 36, Manzana 50), bajo apercibimiento de disponerse su desocupación administrativa.

Artículo 2°.- Dispónese, en caso de no acatarse la intimación referida en el artículo 1°, la desocupación administrativa del mencionado predio. Asimismo procédase a la desocupación de las instalaciones y bienes que se encontraren en él, bajo apercibimiento de trasladarlos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o subocupantes, labrándose el correspondiente Acta Notarial a fin de dejar constancia de la restitución de la propiedad.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Concesiones para que, con la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emeregencias, de Fiscalización y Control, de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, de Mantenimiento de la Flota Automotor, del Instituto de Zoonosis “Dr. Luis Pasteur”, procedan a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble de que tratan las presentes, la adopción de las medidas necesarias tendientes a propender, en el supuesto de la desocupación, al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble, a los fines de evitar posibles intrusiones.

Artículo 5°.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia, en el marco de los planes y programas que se implementan en su ámbito, a los actuales ocupantes del inmueble, cuya desocupación fuera dispuesta en el artículo 2° del presente.

Artículo 6°.- Intímase asimismo a los ocupantes del predio mencionado en el artículo 1°, a acreditar el pago de todas las tasas y servicios correspondientes, en el término de diez (10) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico, la señora Ministra de Desarrollo. Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emeregencias, de Fiscalización y Control, de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, de Mantenimiento de la Flota Automotor y de Escribanía General, al Instituto de Zoonosis “Dr. Luis Pasteur” y al Ministerio de Desarrollo Social. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido. Archívese. MACRI - Cabrera - Vidal - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Intima a la Fundación Generación 2000, inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes a la inmediata desocupación del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1)
COMPLEMENTA
Intima a la Fundación Generación 2000, inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes a la inmediata desocupación del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1)
COMPLEMENTA
Intima a la Fundación Generación 2000, inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes a la inmediata desocupación del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1)