DECRETO 447 2008

Síntesis:

SE REVOCA LA EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS OTORGADA A EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA POR DECRETO 1721-04 - BAJO AUTOPISTAS Y TERRENOS CONTIGUOS EXEDENTES DE EXPROPIACIÓN - SUBCONCESIONES A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO - MODIFICA EL ART. 11 DEL DECRETO 1721-04 - OTORGA PLAZO PARA RESTITUCIÓN

Publicación:

02/05/2008

Sanción:

25/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), el Expediente N° 10.852/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.721/04, mediante su art. 5°, otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A., la explotación, por sí o mediante subconcesión, de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación, correspondientes a la red concesionada;

Que el artículo 7° de la mencionada norma, establece que la empresa concesionaria recauda por cuenta propia, entre otros, el producido de las subconcesiones de los denominados bajos de autopistas y terrenos contiguos excedentes de expropiación que se encuentren bajo su administración;

Que asimismo, el artículo 9° del citado decreto, faculta a la empresa concesionaria a otorgar dichas subconcesiones a título oneroso o gratuito, estableciendo el procedimiento para cada caso;

Que cabe tener en cuenta, que los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondiente a la red concesionada, constituyen bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la tutela de este Poder Ejecutivo;

Que por el artículo 10 de la referida norma legal, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes de dominio público;

Que el artículo 104 inciso 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires describe, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia, en tanto que el inciso 24 hace lo propio con la de administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes;

Que el Decreto N° 2.075/07, aprobó la nueva Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultando a la Dirección General de Concesiones, órgano bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico, entre otras funciones, a administrar las concesiones existentes de manera de dar cumplimiento a los contratos establecidos por la Ciudad de Buenos Aires, promover el mejor aprovechamiento del espacio público y la propiedad pública para que por medio de concesiones, pueda promover el bien común del ciudadano y proteger el ambiente natural y la convivencia social, gestionar el correcto pago de los cánones en tiempo y forma, así como el establecimiento de multas e intereses en caso de corresponder;

Que en función de lo manifiestado precedentemente es conveniente centralizar la administración de las concesiones existentes en la Dirección General de Concesiones;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Revócase la explotación otorgada a Autopistas Urbanas S.A., por el artículo 5° del Decreto N° 1.721/04 de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y terrenos contiguos remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, detallados en el Anexo III del citado decreto.

Artículo 2° - Otórgase a la Dirección General de Concesiones la administración y explotación de los espacios referidos en el artículo precedente, quién sucederá como parte concedente en todos los contratos celebrados por Autopistas Urbanas S.A. en los términos del artículo 1° del presente. Asimismo, facúltase a dicha repartición a percibir, recaudar y cobrar el producido de la explotación de los mismos.

Artículo 3° - Modifíquese el artículo 11 del Decreto N° 1.721/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11 - Fíjase el canon a abonar por la empresa Autopistas Urbanas S.A. por la presente concesión, en el dieciocho por ciento (18%) de los ingresos por peaje, netos de impuestos y gravámenes. Autopistas Urbanas S.A. no puede erogar más del treinta por ciento (30%) de los ingresos sujetos al cálculo de canon a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes. El excedente de ingresos, descontado el canon deberá ser destinado a las obras de expansión de la red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación en el marco de la concesión. El canon fijado puede ser modificado por el Poder Ejecutivo en caso de incorporarse nuevas vías a la red, por modificación del plan de inversiones o por variaciones sustanciales de las condiciones dispuestas en el presente..

Artículo 4° - Las disposiciones establecidas en el presente no afectan las subconcesiones otorgadas en el marco de los Decretos N° 2.366/03 y 1.721/04 que mantienen su plena vigencia en tanto no se registren incumplimientos por parte de los concesionarios y se ajusten a la norma vigente.

Artículo 5° - Otórguese a la empresa Autopistas Urbanas S.A. un plazo de veinte (20) días hábiles para que ponga a disposición de la Dirección General de Concesiones la totalidad de la documentación vinculada a los contratos de concesión y/o subconcesión celebrados en virtud de la explotación que por el presente se revoca.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Desarrollo Urbano, al Ministerio de Desarrollo Económico, y para su notificación a Autopistas Urbanas S.A., y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
INTEGRADA POR
Art 1 del Dto 254-09 Ratifica Convenios , por medio de los cuales se otorgan Permisos de Uso Precario y Oneroso, concesionados a través de la DG de Concesiones, a través del Dto 447-08
INTEGRADA POR
Dto 996-09 ratifica permiso de uso a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Volver a Vivir, del espacio de Calle Reservistas Argentinos 452, Otorgado a la Dirección General de Concesiones mediante Dto 447-08
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Dto 140-10 Ratifica permiso de uso precario con la Empresa CRV SA, de espacio que fuera otorgado a la DG de Concesiones para su administración por Dto 447-08
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El Dec 163-10 ratifica Convenio y Adenda permiso uso precario y oneroso suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma Gasoleo SA en el marco de lo dispuesto por Dec 447-08
REFERENCIADA POR
Dec.210-10 refiere como antecedente al Dec. 447-08
REFERENCIADA POR
El Dec 221-10 refiere al Dec 447-08
INTEGRADA POR
El Dec 243-10 ratifica permiso de uso precario y oneroso suscripto entre el Gobieno de la Ciudad Autónoma de Burenos Aires y Mónica Elsa Ariaudo en el marco del Dec 447-08
REFERENCIADA POR
Dec. 271-10 ratifican convenios con Autopistas Urbanas - refiere como antecedentes el Dec. 447-08
REFERENCIADA POR
El Dec 286-10 refiere al Dec 447-08
INTEGRADA POR
Dto 323-10 ratifica Permiso de Uso de predio administrado según Dto 447-08 - Autopista 25 de Mayo -AU 1- entre las calles Senillosa - Doblas y Doblas - Viel
REFERENCIADA POR
Dec.348-10 refiere como antecedente al Dec. 447-08
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Dto 339-10 Ratifica permiso de uso precario con la SUTEC SA, de espacio que fuera otorgado a la DG de Concesiones para su administración por Dto 447-08
REFERENCIADA POR
Dec. 432-10 Refiere como antecedente el Dec. 447-08
INTEGRADA POR
El Dec 505-10 ratifica convenio de permiso de uso precario y oneroso en el marco del Dec 447-08
INTEGRADA POR
Decreto N° 838-10 ratifica el Convenio de Uso Precario y Oneroso suscripto entre el Gobiento de la Ciudad Autónima de Buenos Aires y la firma Estacionamiento Ramón Falcón SA, en el marco del Decreto N° 447-08
INTEGRADA POR
Intima a la Fundación Generación 2000, inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes a la inmediata desocupación del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1)
INTEGRADA POR
INTEGRADA POR
El Decreto 473-11 ratifica Convenio depermiso de uso precario y gratuito suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Congregaciòn Hermanitas en el marco del DEcreto 447-08
RATIFICADA POR
Dto 1-12 ratifica convenio de uso precario y oneroso suscripto en el marco del Dto 447-08
CESADA POR
Dec 116-12 por Dec 447-08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación a la Dirección General de Concesiones
INTEGRADA POR
Dec. 524-12 ratifica el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto entre el señor José Francisco Cardozo y la Dirección General de Concesiones, la cual posee la administración y explotación de los espacios, por Dec. 447-08.
COMPLEMENTADA POR
Dec. 562-12 ratifica Convenio y Adenda de permiso de uso precario y gratuito suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos -SATSAID- en el marco del Decreto 447-08
INTEGRADA POR
Dto 587-12 ratifica el Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito de un predio transferido a la DG de Concesiones en virtud de lo establecido por Dto 447-08- Bajo la proyección del trazado de laAutopista Perito Moreno (AU-6) entre las calles Gallardo y Madero
RATIFICA
Dec. 447-08 Establece que no se afectan las demás subconcesiones otorgadas en el marco del Dec. 2366-03 manteniendo su plena vigencia
RATIFICA
Dec. 447-08 Establece que no se afectan las subconcesiones otorgadas en el marco del Dec. 1721-04 manteniendo su plena vigencia
MODIFICA
Dec. 447-08 revoca explotación otorgada a Autopistas Urbanas SA por el Art. 5° del Dec. 1721-04 de los bajos de autopistas y terrenos contiguos remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, detallados en el Anexo III; y modifica el art. 11 del mismo Decreto.