DECRETO 271 2010

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE CONVENIOS - SE RATIFICAN CONVENIOS SUSCRIPTOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y AUTOPISTAS URBANAS SA  - PERMISOS DE USO PRECARIO Y GRATUITO  PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO  UBICADOS EN LA CALLE ZELADA   4665 Y PIEDRAS 1260

Publicación:

13/04/2010

Sanción:

07/04/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos Nros. 1.721/04, 2.075/07, 447/08, el Expediente N° 24.289/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la ratificación de dos (2) permisos de uso precario y gratuito a favor de la empresa Autopistas Urbanas S.A., para el uso y explotación de los inmuebles del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados en la calle Zelada N° 4.665 y Piedras N° 1.260 Sectores A, B, C y cocheras con entrada vehicular por Chacabuco N° 1.261;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación y administración de todos los espacios ubicados bajo el trazado de las autopistas Al y A6 entre los que se hallan los espacios mencionados y que fueron utilizados como oficina y archivo general;

Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de dichos espacios a la Dirección General de Concesiones;

Que la empresa Autopistas Urbanas S.A. goza de la tenencia de los inmuebles objeto de los permisos de marras, lo que motivó la necesidad de regularizar esta ocupación con la firma de los respectivos permisos;

Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público, se ha considerado que “... lo atinente al otorgamiento de “permisos“ de uso sobre dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad administrativa...“ (conf. Marienhoff, Miguel S. “Tratado del Dominio Público“, Editorial TEA, año 1960, págs. 331 y ss.).

Que el otorgamiento de permisos de uso precario y gratuito por parte de la Administración constituye una mera tolerancia que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;

Que en este contexto, la Dirección General de Concesiones resolvió suscribir el día 29 de marzo de 2009 un convenio con Autopistas Urbanas S.A. que otorga el permiso de uso precario y gratuito para cada uno de los inmuebles, con vencimiento ambos el día 29 de Septiembre de 2009, ad referendum del señor Jefe de Gobierno;

Que en consecuencia, Autopistas Urbanas S.A. asumió el mantenimiento edilicio de ambos inmuebles permisionados durante la vigencia de los convenios o, hasta tanto la Administración revoque el permiso por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte del permisionario, quedando las obras eventualmente realizadas bajo el patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, resulta necesario ratificar la suscripción de los mencionados convenios;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifíquense los convenios suscriptos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Autopistas Urbanas S.A. por los que se le otorga el uso y explotación de los predios ubicados en las calles Piedras N° 1.260 sectores A, B, C y cocheras, con entrada vehicular por Chacabuco N° 1.261 y Zelada N° 4.665, los que en copia fiel como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a efectos de su notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido. Archívese. 


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dec. 271-10 ratifican convenios con Autopistas Urbanas - refiere como antecedentes el Dec. 447-08