DECRETO 254 2009

Síntesis:

SE RATIFICAN CONVENIOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGAN PERMISOS DE USO PRECARIO Y ONEROSO - LOCALES - ANEXO BAULERA N° 7 - LOCAL N° 4 - ANEXO BAULERA N° 9 - N° 5 - 6 - ANEXO BAULERA N° 10 - LOCALES N° 12 - 14 - 15 - 18 - 27 - COMPLEJO COMERCIAL - BAJO AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU 1 - CALLE EMILIO MITRE - DECRETO 447-08 - HORACIO BADARACCO - TAROCCO - MARÍA ANGÉLICA SCHWARZ LUCIANI - TOUCEDA - ROSA RÍOS - OSCAR PETRONGARI - WENCESLAO SOSA - HERNÁN SIGNORI - AUTOPISTAS URBANAS SA

Publicación:

16/04/2009

Sanción:

30/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos N° 1721/GCBA/2004, N° 2075/GCBA/2007 y N° 447/GCBA/2008 y el Expediente N° 65.417/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, se propicia el dictado del Decreto ratificatorio, con relación al otorgamiento de Permisos de Uso Precario y Oneroso, para la explotación de los Locales N° 1 y Anexo Baulera N° 7, Local N° 4 y Anexo Baulera N° 9, Locales N° 5, 6 y Anexo Baulera N° 10, y Locales N° 12, 14, 15, 18, 27 ubicados en el Complejo Comercial sito bajo Autopista 25 de Mayo (AU 1) con frente a la calle Emilio Mitre, según el Anexo A que forma parte integrante del presente;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1721/GCBA/2004 se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por si o por terceros de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, conforme detalle incluido en el Anexo III, parte integrante del mencionado Decreto y del que formaba parte el predio aludido en el primer considerando;

Que por Decreto N° 447/GCBA/2008, se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de los espacios detallados en el referido Anexo III, a la Dirección General de Concesiones;

Que los predios permisionados, fueron objeto de Subasta Pública en el mes de Abril de 2007, quedando la misma desierta por falta de oferentes;

Que el canon fijado para los permisos de marras, fue el resultante de la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires en el año 2007, habiéndose considerado el mismo, a pesar del tiempo transcurrido, en razón de la falta de postores de la subasta realizada.

Que en el marco de la política de recuperación y puesta en valor de los espacios citados, propendiendo al incremento de la actividad comercial a desarrollarse en la zona, y a fin de preservar la seguridad e integridad de los vecinos y bienes públicos de la Ciudad, la Dirección General de Concesiones, suscribió Permisos de Uso Precario y Oneroso, por el término de cuatro (04) años “ad referéndum” del Decreto aprobatorio del Señor Jefe de Gobierno; Que ante la imperiosa necesidad de reorganizar el complejo comercial de referencia, se han reubicado locales de acuerdo a la actividad y rubro explotado, ello teniendo en cuenta las razones expuestas;

Que según lo ha dictaminado la Procuración General en diversas ocasiones, tratándose de bienes pertenecientes al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo atinente al otorgamiento de permisos de uso sobre dependencias dominicales por principio general, pertenece a la actividad discrecional de la Administración, hallándose ésta habilitada para apreciar si el permiso que se pide, está o no de acuerdo con el interés público;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850).

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, de acuerdo a lo establecido en el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratifícanse los Convenios y sus correspondientes anexos que los conforman, por medio de los cuales se otorgan Permisos de Uso Precario y Oneroso a favor de las personas y de los espacios que en cada caso se indican, identificados en el Anexo A, el que a todo efecto, integra el presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, comunicación al Ministerio de Hacienda y notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido Archívese.

NOTA: El Anexo de la presente puede consultarse en la Separata del BO 3155, del 16-4-2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 del Dto 254-09 Ratifica Convenios , por medio de los cuales se otorgan Permisos de Uso Precario y Oneroso, concesionados a través de la DG de Concesiones, a través del Dto 447-08