DECRETO 286 2010

Síntesis:

RATIFICA CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO SUSCRIPTO ENTRE EL DIRECTOR GENERAL DE CONCESIONES Y PASCO TENIS PADDLE SA - PREDIOS SITOS BAJO PROYECCIÓN TRAZADO AUTOPISTA 25 DE MAYO -AU1 - CALLES PASCO - PICHINCHA Y PICHINCHA Y MATHEU 

Publicación:

20/04/2010

Sanción:

13/04/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos Nros. 1.721/04 y 447/08, los Expedientes Nros. 16.506/09 y 1.268.772/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 1.192.590/09, tramita la ratificación de un Permiso de Uso Precario y Oneroso a favor de la empresa Pasco Tenis Paddle S.A., respecto de los predios sitos bajo la proyección del trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre las calles Pasco - Pichincha y Pichincha - Matheu de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados catastralmente como Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 32 y Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 24, respectivamente y los terrenos remanentes de expropiación;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, el que formó parte integrante de dicho Decreto y en el que se encontraba incluido el predio en cuestión;

Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de Concesiones;

Que la empresa Pasco Tenis Paddle S.A. se encuentra ocupando el predio de marras en virtud del contrato que suscribiera oportunamente con Autopistas Urbanas S.A., cuyo vencimiento operó el día veintinueve (29) de septiembre de 2009;

Que debido a la imposibilidad fáctica de culminar el proceso de Subasta Pública que tramita por Expediente N° 16.506/09 con anterioridad a la fecha de vencimiento enunciada, la Dirección General de Concesiones estimó conveniente extender dicha ocupación mediante el otorgamiento de un permiso de uso precario y oneroso por el plazo de un (1) año, computado a partir del día treinta (30) de septiembre de 2009 pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de la Ciudad por un plazo máximo de un (1) año más a partir de su vencimiento;

Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso precario y oneroso una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;

Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público, se ha considerado que “... lo atinente al otorgamiento de “permisos“ de uso sobre dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad administrativa...“ (conf. Marienhoff, Miguel S. “Tratado del Dominio Público“, Editorial TEA, año 1960, págs. 331 y ss.);

Que el Convenio fue suscripto ad referendum del Decreto de aprobación del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto con fecha veintitres (23) de octubre de 2009, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General deConcesiones, y laempresa Pasco Tenis Paddle S.A., representada por su Presidente, el señor Rafael Jaime Masri (DNI N° 13.213.132), el que en copia fiel como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General y, a efectos de su notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto 189-12 ratifica convenio de uso precario de fecha 19-8-2011
REFERENCIA
El Dec 286-10 refiere al Dec 447-08