DECRETO 189 2012

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO - PASCO TENIS PADDLE SA - ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO - BAJO PROYECCIÓN DEL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO -AU-1 - CALLE PASCO

Publicación:

24/04/2012

Sanción:

18/04/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Ley N° 3.399, los Decretos Nros. 1.721/04, 447/08, 1.063/09, 286/10, 660/11, la Disposición N° 658/DGCCONC/11, el Expediente N° 1.268.772/09, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la ratificación de un Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto a favor de la firma Pasco Tenis Paddle S.A., respecto de los espacios de dominio público sitos bajo la proyección del trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU-1), entre las calles Pasco y Pichincha y esta última y Matheu, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados catastralmente como Circunscripción: 8, Sección: 22, Manzanas: 32 y 24, y los terrenos remanentes de expropiación detallados en el plano anexo al instrumento mencionado;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, situación en la que se encuentra el espacio mencionado en el considerando precedente;

Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de los referidos espacios a la Dirección General de Concesiones;

Que la firma Pasco Tenis Paddle S.A., se encontraba ocupando el espacio de mención en virtud de un Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto con la Dirección General de Concesiones por el término de un (1) año contado a partir del 30 de septiembre de 2009, con opción por parte del Gobierno a prorrogarlo por un año y que fuera ratificado por el Decreto N° 286/10;

Que mediante la Disposición N° 658/DGCONC/11, la Dirección General de Concesiones otorgó la prórroga enunciada, venciendo el referido permiso el 29 de septiembre de 2011;

Que dicha Dirección General considera que la propuesta de la empresa referida para continuar la explotación del espacio luego de dicho vencimiento cumplimenta todos los requisitos establecidos en la Ley N° 3.399;

Que debido a la reformulación del cronograma de subastas de los espacios denominados bajo autopista dispuesta por la Dirección General mencionada, el vencimiento del Convenio ratificado por el Decreto N° 286/10 y el cumplimiento en tiempo y forma por parte de la firma Pasco Tenis Paddle S.A. de las obligaciones acordadas para el mantenimiento del espacio, dicha Dirección estimó conveniente extender la referida ocupación mediante la suscripción de un Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso por el plazo de tres (3) años, computados a partir del 30 de septiembre de 2011, operando su vencimiento el 30 de septiembre de 2014;

Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo la suscripción del Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y es, por lo tanto, revocable sin derecho a indemnización alguna;

Que en tal sentido cabe destacar que, tratándose de un bien perteneciente al dominio público del Gobierno de la Ciudad "…lo atinente al otorgamiento de "permisos" de uso sobre dependencias dominicales, en principio general, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la \\'actividad discrecional\\' de ella. De ahí que la Administración Pública no está obligada a otorgar los permisos de uso que se le soliciten. El otorgamiento de dichos permisos depende de la \\'discrecionalidad\\' administrativa, pues la Administración hállase habilitada para apreciar si el permiso que se pide está o no de acuerdo con el interés público" (conf. Marienhoff, Miguel S., Tratado del Dominio Público, Editorial TEA, año 1960, págs. 334 y ss.);

Que el permiso de uso fue suscripto ad referendum del Decreto de aprobación del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesaria su ratificación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto con fecha 19 de agosto de 2011, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces Director General de Concesiones, Dr. Ezequiel Sabor, y la firma Pasco Tenis Paddle S.A., representada por el señor Rafael Jaime Masri (DNI N° 13.213.132), en su carácter de presidente, respecto de los espacios de dominio público sitos bajo la proyección del trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU-1), entre las calles Pasco y Pichincha y esta última y Matheu, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados catastralmente como Circunscripción: 8, Sección: 22, Manzanas: 32 y 24, y los terrenos remanentes de expropiación detallados en el plano adjunto al Convenio mencionado, por el término de tres (3) años a partir del 30 de septiembre de 2011, operando su vencimiento el día 30 de septiembre de 2014, el que en copia fiel como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, comunicación al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y, a efectos de su notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3898

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto 189-12 ratifica convenio de uso precario de fecha 19-8-2011