DECRETO 425 2011

Síntesis:

RATIFICA CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO SUSCRIPTO CON MARCELO FABIÁN INNOCENTI

Publicación:

16/08/2011

Sanción:

10/08/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los Decretos Nros. 1.721/04 y 447/08, el Expediente N° 1.268.825/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 1.268.825/09, tramita la ratificación de un Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso a favor del señor Marcelo Fabián Innocenti (DNI N° 16.673.232), con referencia a los espacios de dominio público ubicados bajo la proyección del trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre las calles Carabobo ­Lautaro, Lautaro -Camacuá, Camacuá -Bonorino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados catastralmente como Circunscripción 5, Sección 48, Manzanas 126,127,137,147 respectivamente y los terrenos remanentes de expropiación;

Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 5 del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por si o por terceros de los espacios genéricamente denominados “bajos de autopistas y remanentes de expropiación“ correspondientes a la red concesionada, conforme detalle incluido en el Anexo III, el que formó parte integrante de dicho Decreto;

Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de Concesiones;

Que el señor Marcelo Fabián Innocenti se encuentra ocupando los referidos predios, en virtud del contrato que suscribiera oportunamente con Autopistas Urbanas S.A., cuyo vencimiento operó el día veintinueve (29) de septiembre de 2009;

Que debido a la imposibilidad fáctica de culminar el proceso de Subasta Pública con anterioridad a la fecha de vencimiento enunciada, la Dirección General de Concesiones estimó conveniente extender dicha ocupación mediante el otorgamiento de un permiso de uso precario y oneroso por el plazo de un (1) año, computado a partir del día treinta (30) de septiembre de 2009, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de la Ciudad por un plazo máximo de un (1) año más a partir de su vencimiento;

Que por su parte, la suscripción del convenio de marras, implica regularizar la ocupación de un espacio del dominio público estableciendo, para el permisionario, distintas obligaciones que mejorarán las condiciones del predio como su seguridad y la de las zonas aledañas, actualizándose asimismo el monto en concepto de canon locativo;

Que el temperamento propiciado halla mérito en la preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso precario y oneroso una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;

Que respecto al otorgamiento de permisos de uso de los bienes del dominio público, se ha considerado que “... lo atinente al otorgamiento de “permisos“ de uso sobre dependencias dominicales, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la actividad discrecional de ella... El otorgamiento de dichos permisos depende de la discrecionalidad administrativa... “(conf. Marienhoff, Miguel S. “Tratado del Dominio Público“, Editorial TEA, año 1960, págs 331 y ss);

Que cabe destacar que los datos catastrales consignados en el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto, fueron subsanados mediante la Adenda suscripta el día 31 de agosto ele 2010;

Que el Convenio fue suscripto ad referendum del Decreto de aprobación del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso suscripto con fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces señor Director General de Concesiones, Dr. Javier Solari Costa y el señor Marcelo Fabián Innocenti (DNI N° 16.673.232) y la Adenda de fecha 31 de agosto de 2010, los que en copias fieles como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General y, a efectos de su notificación fehaciente al interesado, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Cabrera - Rodríguez Larreta


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3728

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