DECRETO 1721 2004
Síntesis:
APRUEBA EL PLAN DE OBRAS VIALES EN LAS AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OTORGA SU CONCESIÓN A AUTOPISTAS URBANAS SA - FIJA EL CUADRO TARIFARIO DE PEAJE Y EL CANON A ABONAR POR EL CONCESIONARIO - APROBACIÓN - SIN EFECTO CONCESIONES - AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU 1 - AUTOPISTA PERITO MORENO - AU 6 - AUTOPISTA HÉCTOR CÁMPORA - AU 7 - AUTOPISTA 9 DE JULIO TRAMO SUR - AU 1 - AUTOPISTA DELLEPIANE - AUTOPISTA 9 DE JULIO TRAMO NORTE - AUTOPISTA ARTURO ILLIA - OTORGAMIENTO DE CONCESIONES - AV. 27 DE FEBRERO - AV. LUGONES - AV. CANTILO - AV. 9 DE JULIO - AV. RAFAEL OBLIGADO - AV. CASTILLO - AV. GÜIRALDES - AV. GENDARMERÍA NACIONAL - AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA - EXPLOTACIÓN ONEROSA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - TARIFAS DE PEAJES - PAGO DE CANON - CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTAS - OBRAS PÚBLICAS - RED DE AUTOPISTAS - RED DE TRANSPORTE DE CARGAS - ACCESOS AL PUERTO - ACCESOS A LA ESTACIÓN DE ÓMNIBUS DE RETIRO - ACCESOS AL AEROPARQUE JORGE NEWBERY - TRÁNSITO PESADO - RIBERA - COSTA DEL RÍO DE LA PLATA - PREDIOS BAJO AUTOPISTAS
Publicación:
29/09/2004
Sanción:
23/09/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los artículos 48 y 104 inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Decretos Nros. 408/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 183), 642/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 206), 1.696/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 541), 102/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1376) 284/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1409), 524/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1454), 1.162/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1527), 149/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1639), 1.591/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1778), 2.366/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1833); la copia del Expediente N° 60.439/2003 y el Expediente N° 38.810/2004; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 60.439/2003 se ha elevado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de Ley, impulsado por el Poder Ejecutivo, destinado a configurar la denominada Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad;
Que por dicho proyecto urbanístico y vial se eleva a tratamiento de la Legislatura: a) La modificación del Código de Planeamiento Urbano; b) La imprescindible declaración de utilidad pública de los bienes inmuebles existentes en el trazado afectado por la expansión del actual lineamiento de la red de autopistas y vías conexas existente a la fecha, de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 238, c) La concreción de tal cometido prevista por vía del sistema de concesión de obra pública, a título oneroso, en los términos de los Arts. 1°, 4° Inc. b) y 5° de la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, y dada la envergadura del proyecto, tanto para su desarrollo, como para la amortización de las inversiones necesarias para asumirlo, se propone un plazo para la contrata de 20 años, que excede, por cierto, el límite de las facultades del Poder Ejecutivo (Art. 104 Inc. 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Que, no obstante el referido plan, que importa modificaciones integrales a largo tiempo, la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento ha generado un Proyecto, obrante como Anexo I, del presente, que configura un complejo de obras públicas con su respectivo plan de inversiones (cuyo detalle obra en el Anexo II) de carácter liminar, pero con autonomía del delineado en el aludido proyecto de Ley, y que, por cierto, puede desarrollarse en un término menor, sin requerir modificación alguna del Código de Planeamiento Urbano y sin afectar propiedades privadas;
Que dicho proyecto, que supone por claras razones financieras, el otorgamiento, por parte del Poder Ejecutivo de una concesión de obra pública, es de vital importancia para avanzar en la concreción de las vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permitan integrar definitivamente el anillo vial de la misma, con el consecuente beneficio de resolver en forma eficiente, tres cuestiones fundamentales de la movilidad estructural en la Ciudad, a saber: 1) la red de transporte de cargas en general; 2) los accesos al Puerto de Buenos Aires, a la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro y al Aeroparque Jorge Newbery; y 3) el tránsito pasante adyacente a la ribera de la ciudad en el sentido Norte - Sur;
Que, consecuentemente, la nueva red debe comprenderse como un todo funcional, conjugando el grupo de autopistas actualmente en servicio con las avenidas interconectadas, de manera tal que el sistema responda integralmente a la satisfacción de los requerimientos del transporte liviano y del pesado;
Que, lo antedicho adquiere significancia si se considera que las arterias de vinculación y/o complementarias satisfacen demandas no sólo del área central, sino también de puntos estratégicos de la Ciudad ya mencionados tales como las zonas portuaria, aeroportuaria y costa del Río de la Plata;
Que, asimismo, el objetivo de completar la circunvalación de la Ciudad permitirá mejorar los accesos con la región metropolitana, distribuir el tránsito regional y permitir el rápido ingreso y egreso de los distritos centrales;
Que, en otro orden, hay que tener en cuenta que la red actual posee autopistas con más de veinte años de servicio, diagramadas para una población que hoy ha superado sus expectativas; tornándose, entonces, necesaria su mejora a través de la ampliación de la infraestructura actual, incorporando obras que agreguen tecnología de punta desde el punto de vista de la telemática;
Que, de lo expuesto se precisa que el actual marco que vincula a la Ciudad con la empresa Autopistas Urbanas S.A. es insuficiente para asumir el cometido en mira, por cuanto las concesiones otorgadas anteriormente son meras concesiones destinadas al mantenimiento y explotación de las redes viales existentes, fruto de la coyuntura del momento en que se otorgaran;
Que, corresponde entonces dejar sin efecto las concesiones otorgadas a la empresa Autopistas Urbanas S.A. para la explotación, mantenimiento y administración de la red formada por las autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Presidente Héctor J. Cámpora (AU 7), 9 de Julio Tramo Sur (AV 1) y Tte. Gral. Luis J. Dellepiane y la correspondiente a la Av. 9 de Julio Tramo Norte (Arturo Illia), de acuerdo a lo previsto por los Decretos Nros. 102/GCBA/2002 y 140/GCBA/2003;
Que, es importante tener en cuenta que la concesión de obra pública no sólo crea relaciones jurídicas entre el Estado y el concesionario; sino que también las establece con los administrados, en virtud de que la Administración Pública le delega una parte de su poder jurídico para gestionar o realizar el servicio;
Que, a los fines de encarar la referida concesión de obra pública, por el término de cinco años, surge apropiado considerar la calidad que como cocontratante tiene en esta materia la empresa Autopistas Urbanas S.A., circunstancia también ponderada en el proyecto de ley referido, la cual a la luz de la experiencia recogida desde que se hizo cargo de la explotación de dichas autopistas y espacios, ha demostrando una administración adecuada que ha resguardado los bienes e intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en definición más precisa, Autopistas Urbanas S.A. observa como objeto principal, construir, explotar, gestionar y administrar las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Pte. Héctor J. Cámpora (AU 7), 9 de Julio Tramo Sur (AV 1), la Autopista Tte. General Luis J. Dellepiane, y la 9 de Julio Tramo Norte (Arturo Illia) ejerciendo iguales funciones con relación a los espacios adyacentes, denominados bajos de autopistas, efectuando asimismo, obras o servicios, por encargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean éstos organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones internacionales, administraciones gubernamentales de distintos niveles y jurisdicciones de países extranjeros o entes privados, sean éstos personas físicas o jurídicas con domicilio social en la República Argentina o fuera de ella;
Que, la experiencia de gestión, ha permitido una óptima utilización de los recursos públicos, con un consecuente beneficio comercial para la misma y con impacto positivo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, materializando encomiendas para la realización de obras o servicios en su ámbito territorial, convirtiéndose así en un brazo ejecutor activo, que coadyuva al interés público, mejorando la calidad de vida de los habitantes de esta Ciudad, utilizando racionalmente su capacidad de gestión empresarial;
Que la gestión positiva devenida de su interacción como emprendedora de obras y servicios, hace necesario encomendarle dentro de su objeto la concesión de obra pública en los términos de los artículos 1°, 4°, Inc. b) y 5° de la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, atento que dicha normativa contempla específicamente la situación expuesta;
Que desde el punto de vista administrativo, la consolidación de AUSA S.A. como unidad ejecutora del presente proyecto posee la ventaja de restituir plenamente la aplicación de lo recaudado en concepto de peaje a la ejecución de obra vial imprescindible para la Ciudad, generando condiciones de financiamiento sostenido en el tiempo para dicho proyecto. y a la vez dotando a esos recursos de equidad en el reparto de la carga tributaria, dado que los usuarios de la obra vial son quienes contribuyen a solventarla;
Que conforme lo expuesto se agilizará la materialización de los proyectos de expansión de la red de autopistas y un plan rector de inversiones y obras sin necesidad de financiamiento externo;
Que, respecto a los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada es conveniente otorgar a la empresa Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o mediante subconcesión; la cual puede ser a título oneroso o gratuito conforme las reglas generales que regulan la materia;
Que, cabe destacar que este Poder Ejecutivo conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes de dominio público, pudiendo ordenar la desocupación administrativa de los subconcesionarios o permisionarios que no cumplan sus obligaciones, así como la de cualquier ocupante ilegítimo de esos bienes;
Que, a efectos de reglamentar la concesión, actualizar el desarrollo técnico y el plan de obras e inversiones, como así incorporar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras, modificar el reglamento de explotación vigente y elaborar el reglamento del usuario se estima preciso la designación corno autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;
Que, por otra parte, la empresa concesionaria deberá recaudar por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada, el producido de las subconcesiones de los denominados bajos de autopistas y terrenos contiguos excedentes de expropiación que se encuentren bajo su administración y todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión;
Que, en tal inteligencia, se fija el cuadro tarifario de peaje, que en lo sucesivo podrá ser modificado a propuesta de la autoridad de aplicación teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que a efectos de regular la relación entre concedente y concesionario en lo atinente al canon a abonar, se estima conveniente el reemplazo de la estructura vigente por el cual la concesión de la red de autopistas regulada por el Decreto N° 102/GCBA/2002 y sus modificatorias abonaba un canon, mientras que la subconcesión de los bajos abonaban otro diferente y, se encontraba fuera de esa estructura la concesión de la Autopista 9 de Julio Norte (AU Illia). Es por ello que con razonable criterio se establece un porcentaje único del dieciocho por ciento (18 %) sobre todos los ingresos provenientes del cobro de peaje y de la subconcesión de bajos y remanentes de Expropiación, en ambos casos, neto de impuestos y gravámenes. Dicho canon puede ser modificado por la Administración en los casos en que se incorporen nuevas vías a la red, se modifique el plan de inversiones o varíen sustancialmente las condiciones propuestas en el presente;
Que atento los nuevos ingresos a percibir por AUSA se ha previsto fijar un límite del 30% (treinta por ciento) de los mismos a los fines de atender a los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, de modo que el excedente de ingresos, descontado el canon, debe ser destinado a las obras de expansión de la red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación como objeto de la concesión;
Que bajo esta estructura específica, deben dictarse los actos administrativos necesarios para afrontar temporalmente lo propiciado, procurando un plazo contractual que permita la expansión de la red, armonizando el marco jurídico que rige la concesión;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado de debida intervención en estas actuaciones;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I integra el presente Decreto.
Artículo 2° - Déjanse sin efecto las concesiones otorgadas a la empresa Autopistas Urbanas S.A. para la explotación, mantenimiento y administración de la red formada por las autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Presidente Héctor J. Cámpora (AU 7), 9 de Julio Tramo Sur (AV 1) y Tte. Cnel. Luis J. Dellepiane, así como de la Av. 9 de Julio Tramo Norte (Arturo Illia), de acuerdo a lo previsto por los Decretos Nros. 102/GCBA/2002 y 149/GCBA/2003.
Artículo 3° - Otórgase la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los artículos 1°, 4°, Inc. b) y 5° de la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S.A., por el plazo de 5 (cinco) años. Dicha concesión es a título oneroso y tiene por objeto la administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento de la red existente y la concreción de la obra pública señalada en el artículo 1° del presente, según el plan y cronograma de inversiones definidos en el Anexo II, que integra el presente Decreto; la cual puede ser asumida por sí mediante la contratación de terceros, quedando a cargo de la concesionaria dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental. Las obras de cualquier índole que se realicen sobre la red concesionada deberán responder a una única concepción global y ser tratadas bajo este sistema contractual.
Artículo 4° - La concesión se integra por Ias autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Presidente Héctor J. Cámpora (AU 7), 9 de Julio Tramo Sur (AV 1), Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. 9 de Julio Tramo Norte (Arturo Illia), Av. 27 de Febrero, Av. Lugones, Av. Cantilo, Av. 9 de Julio, Av. Rafael Obligado, Av. Castillo, Av. Güiraldes, Av. Gendarmería Nacional y Av. Antártida Argentina, así como por las vías de la red vial que oportunamente se incorporen.
Artículo 5° - Otórgase a la empresa Autopistas Urbanas S.A. la explotación, por sí o mediante subconcesión, de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación correspondientes a la red concesionada, conforme detalle incluido en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6° - Desígnase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento como autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada, estando facultada para reglamentar la concesión, actualizar el desarrollo técnico y el plan de obras e inversiones incluidas en la misma, incorporando los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras, así como modificar el reglamento de explotación vigente y elaborar el reglamento del usuario.
Artículo 7° - La empresa concesionaria recauda por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada, el producido de las subconcesiones de los denominados bajos de autopistas y terrenos contiguos excedentes de expropiación que se encuentren bajo su administración y todo otro ingreso que se genere por la explotación de la concesión.
Artículo 8° - Fíjase el cuadro tarifario de peaje, que se agrega como Anexo IV e integra el presente Decreto, y, que en lo sucesivo, podrá ser modificado a propuesta de la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad.
Artículo 9° - La empresa concesionaria otorga las subconcesiones previstas en el artículo 5° a título oneroso o gratuito. En caso de efectuarse a título oneroso deben asignarse previa sustanciación de pública subasta, con intervención del Banco Ciudad de Buenos Aires. Las subconcesiones a título gratuito pueden ser otorgadas por el Directorio de Autopistas Urbanas S.A. cuando correspondan a predios destinados previamente con tal modalidad, conforme a las normas generales que regulan la materia en ningún caso las subconcesiones de bajos y remanentes de expropiación pueden otorgarse por un plazo que exceda la vigencia de la concesión otorgada por el presente Decreto.
Artículo 10 - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes de dominio público, pudiendo ordenar la desocupación administrativa de los subconcesionarios o permisionarios que no cumplan sus obligaciones, así como la de cualquier ocupante ilegítimo de esos bienes.
Artículo 11 - Fíjase el canon a abonar por la empresa Autopistas Urbanas S.A. por la presente concesión, en el dieciocho por ciento (18 %) de los ingresos por peaje y por subconcesiones de bajos y terrenos contiguos remanentes de expropiación, netos de impuestos y gravámenes, correspondientes a la red concesionada. Autopistas Urbanas S.A. no puede erogar más del 30% (treinta por ciento) de los ingresos sujetos al cálculo de canon a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes. El excedente de ingresos, descontado el canon deberá ser destinado a las obras de expansión de la red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación en el marco de la concesión. El canon fijada puede ser modificado por el Poder Ejecutivo en caso de incorporarse nuevas vías a la red, por modificación del plan de inversiones o por variaciones sustanciales de las condiciones dispuestas en el presente.
Artículo 12 - El canon debe ser liquidado y depositado en el día, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en las cuentas a nombre del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires habilitadas al efecto.
Artículo 13 - Autopistas Urbanas S.A. debe colaborar activamente con la Autoridad de Aplicación en el diseño y formulación de propuestas para el mejoramiento del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14 - Las gestiones en curso iniciadas con anterioridad a la publicación del presente en el marco de los Decretos Nros. 1.162/GCABA/02 y 2.366/GCABA/03 mantienen su vigencia.
Artículo 15 - Deróganse los Decretos Nros. 408/GCBA/97, 642/GCBA/97, 1.696/GCBA/98, 102/GCBA/02, 524/GCABA/02 y 1.591/GCBA/03.
Artículo 16 - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 17- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General y notifíquese a Autopistas Urbanas S.A., pase a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas y, oportunamente, archívese.
ANEXOS
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