DECRETO 469 2007

Síntesis:

SE RATIFICA EL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LA EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE PESCADORES PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA N° 23, AV. COSTANERA, TRAMO DÁRSENA F, EMPALME CON AV. RAFAEL OBLIGADO A LA ALTURA DE CABECERA SUR DEL AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY, INCLUYENDO ÁREAS DE RELLENO DE LAS COSTAS DEL RÍO DE LA PLATA, EN LA ZONA DENOMINADA PUNTA CARRASCO - OBRAS VIALES - MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS - 8-9-2006

Publicación:

03/04/2007

Sanción:

27/03/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.721/04 (B.O. N° 2035) y el Expediente N° 10.677/06 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Decreto N° 1.721/04, otorgó a la empresa Autopistas Urbanas S.A. la concesión de obra pública de las autopistas y vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los artículos 1°, 4°, inc. b), y 5° de la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, por el plazo de 5 (cinco) años;

Que en el Anexo I de dicho decreto se previó un plan de obras viales entre las cuales se encuentra la denominada Obra N° 23, Av. Costanera, Tramo Dársena F, empalme con Av. Rafael Obligado a la altura de Cabecera Sur del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery, incluyendo áreas de relleno de las costas del Río de la Plata, en la zona denominada Punta Carrasco, próxima al Club de Pescadores;

Que por el artículo 6° de la mencionada norma se designó a la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento como autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada, facultándola para actualizar el desarrollo técnico y el plan de obras e inversiones incluidas en la misma;

Que por Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416), el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas asumió las misiones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;

Que el proyecto ejecutivo correspondiente a la Obra N° 23 mencionada y que responde al plano acordado según el Acta N° 5 de la Comisión Mixta de Estudio y Enlace - Convenio N° 22/04, fue remitido por Autopistas Urbanas S.A. a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales por Nota N° 14/06, incluyendo una variante de defensa de costa, habiendo prestado dicha unidad de contralor su conformidad al mencionado proyecto por Nota N° 157-UCCOV/06;

Que el muelle del Club de Pescadores y el edificio social donde funciona dicho club se encuentra protegido por el Decreto N° 766-PEN/01, que lo declara Monumento Histórico Nacional y Área de Protección Histórica, contando, además, con la concesión sobre el lecho del río donde se asienta el edificio y muelle de su propiedad conforme Ley Nacional N° 24.031;

Que la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, por nota recaída en el Registro N° 905-MPyOP/06, incorporado al presente, prestó su conformidad a las modificaciones que se practicarán sobre el citado monumento y las áreas históricas contiguas;

Que para materializar la obra en cuestión resulta necesario afectar las instalaciones del citado Club de Pescadores y disponer de superficies contiguas al muelle que vincula la costanera con el edificio del club;

Que, en virtud de lo antedicho, con fecha 8 de septiembre de 2006 fue suscripto un acuerdo entre Autopistas Urbanas S.A. y las autoridades del Club de Pescadores, a los efectos de permitir la realización de la obra precitada;

Que a través de dicho acuerdo, Autopistas Urbanas S.A. se comprometió a realizar obras compensatorias por las afectaciones de superficies efectuadas;

Que las obras mencionadas en el acuerdo en cuestión implican una inversión adicional del 5,9%, por cuanto ascienden a la suma de pesos tres millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos noventa ($ 3.926.490), sobre un total establecido para la Obra N° 23 de pesos sesenta y seis millones quinientos trece mil ciento setenta y tres ($ 66.513.173), elevándose en consecuencia el presupuesto total a un valor de pesos setenta millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y tres ($ 70.439.663);

Que los trabajos acordados implican una obra nueva cuya inclusión dentro de la Obra N° 23 del Decreto N° 1.721/04 se propicia mediante el presente;

Que la Obra N° 23 resulta imprescindible para la concreción del sistema de obras previsto en el Decreto N° 1.721/04, particularmente las relacionadas con la nueva Av. Costanera y el Aeroparque Metropolitano, que redundarán un beneficio para toda la sociedad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde, conforme lo establecido por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, y dadas las determinaciones del Decreto N° 1.721/04 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el acuerdo suscripto con fecha 8 de septiembre de 2006 entre la empresa Autopistas Urbanas S.A. y la Asociación Civil Club de Pescadores, que como Anexo I se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Inclúyanse en el marco de la Obra N° 23, Av. Costanera, Tramo Dársena F, empalme con Av. Rafael Obligado a la altura de cabecera sur del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery, correspondiente al Decreto N° 1.721/04, las obras comprometidas por la empresa Autopistas Urbanas S.A. mediante el precitado acuerdo.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la empresa Autopistas Urbanas S.A., la que procederá a notificar los términos del presente decreto a la Asociación Civil Club de Pescadores y, para su conocimiento y efectos pertinentes, remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Septiembre de 2006, se celebra el presente acuerdo entre AUTOPISTAS URBANAS S.A. (en adelante AUSA ), con domicilio en la calle Piedras 1260, Edificio A Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ingeniero Felipe NOUGUÉS, en su carácter de Presidente del Directorio, cargo cuya aceptación surge del Acta de Directorio N° 664, de fecha 26 de Mayo de 2006; y por la otra, la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE PESCADORES (en adelante CLUB DE PESCADORES ), con domicilio en la Avenida Costanera Norte Rafael Obligado y Sarmiento, representada el este acto por el Doctor MARTÍN ADOLFO MÁRQUEZ y el Señor LUIS SPANDONARI, en sus caracteres de Presidente y Secretario respectivamente de la misma, condiciones que surgen de las respectivas actas de Asamblea y Comisión Directiva que se adjuntan. AUSA y el CLUB DE PESCADORES, en conjunto denominadas LAS PARTES, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y manifestaciones:
Que AUSA es concesionario de la Obra Publica otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante decreto N° 1721/GCBA/04 para realizar obras sobre la nueva Avenida Costanera y sobre la Av. Rafael Obligado, aledañas a la nueva cabecera sur del Aeroparque Jorge Newbery, incluyendo áreas de relleno de las costa del Río de la Plata, en la zona denominada Punta Carrasco, próxima al CLUB DE PESCADORES.
Que el CLUB DE PESCADORES se encuentra protegido por el Decreto N° 766/PEN/2001 como Monumento Histórico Nacional y Área de Protección Histórica; asimismo cuenta con la concesión sobre el lecho del río en donde se asienta el edificio y muelle de su propiedad conforme ley 24.031 del Congreso Nacional.
Que el CLUB DE PESCADORES manifiesta unilateralmente que sobre las futuras obras que serán detalladas en el presente acuerdo gozará y hará valer los mismos derechos y status jurídico que en el presente detenta el muelle a ceder (50 metros su muelle de acceso) el cual se encuentra protegido por el Decreto N° 766/PEN/2001 y la ley 24.031 del Congreso Nacional .

Que por lo expuesto, ambas partes se reúnen y celebran el siguientes acuerdo:

Cláusula Primera: El Club de Pescadores manifiesta que no interpondrá objeciones ni se opondrá al relleno de 55 m. del cauce del Río de la Plata, medidos desde la defensa de costa del estacionamiento actual y en la línea del borde norte del muelle del Club de Pescadores, para permitir ampliar la zona de operaciones del Aeroparque Metropolitano, aceras y calzada de la nueva obra vial. Se deja constancia que el relleno aludido es desde la costanera actual, no incluyéndose como tal la Península de Punta Carrasco en donde se deberán continuar respetando por lo menos los 100 metros de protección histórica con excepción de la plataforma y 50m metros de muelle de acceso en donde regirán las siguientes las siguientes medidas: 96,30 mts. al extremo sud este del edificio, 73,91 mts. al extremo sud oeste del edificio, y desde el mismo extremo sud oeste y a 45 grados una distancia de 45,93 metros , garantizando que el edificio, la plataforma del club y un tramo de 50 metros de su muelle de acceso se encuentren exentos de todo relleno, quedando rodeados de agua del río a fin de no alterar su valor paisajístico. Las dimensiones citadas podrán tener una variación en más o menos de 50 cm. Cualquier violación a este concepto paisajístico será causal de rescisión del presente, pudiendo el Club de Pescadores interponer todas las acciones preventivas y o correctivas tendientes a evitar o subsanar dicha situación. Con idéntico criterio , a partir de la firma del presente, el Club de Pescadores hace reserva de plantear la suspensión de los plazos de prescripción relativos a las acciones legales que pudieren corresponder para el caso de que el presente convenio quedarse sin efecto.


Cláusula Segunda: En forma previa a toda obra o relleno, tal como se detalla en la cláusula tercera y como contraprestación por la ulterior cesión efectuada por el Club de Pescadores de 50 metros correspondientes a su muelle de acceso, AUSA: 1) Prolongará el segundo muelle de pesca del CLUB DE PESCADORES en cien metros lineales río adentro, siguiendo el mismo sentido e idéntico diseño estructural y arquitectónico, con aguas pasantes, así como una plataforma al mismo nivel del muelle actual, que circunvale el marcógrafo de la Armada Argentina, con un ancho mínimo de tres metros a cada lado, para permitir la circulación de los pescadores (croquis Anexo A): 2). Construirá en el extremo del nuevo muelle una plataforma en alto similar al actual marcógrafo de 19 por 12 metros o superficie equivalente. (Croquis Anexo B): 3). Construirá en el centro de dicha plataforma un refugio de 6 por 6 metros el cual contará con un sector de estar, un grupo sanitario para damas y caballeros e instalación y artefactos eléctricos (Croquis Anexo C): 4). Proveerá e instalará las correspondientes columnas de iluminación al nuevo muelle con idéntico diseño a las existentes en la actualidad en el resto del espigón : 5) Reconstruirá los dos locales de acceso al CLUB DE PESCADORES con idéntico diseño al que ostentan actualmente, cuya superficie no podrá ser inferior a la actual (40 metros cuadrados cubierto en total) con similar criterio constructivo sobre el río como (croquis como Anexo D: 6) Preverá el traslado del equipo de reducción de gas existente en el ingreso al Club o su reemplazo por otro equivalente. 7) Procederá al recambio de soleras y durmientes correspondientes s los cincuentas metros del muelle subsistentes de acceso al edificio: 8) No efectuará arrojo o movimiento alguno de tierras en la margen izquierda de la Península de Punta Carrasco hacia el CLUB DE PESCADORES a partir de la firma del presente, hasta tanto no se produzcan las aprobaciones establecidas en la Cláusula Quinta y se finalicen las obras de prolongación e instalaciones del muelle nuevo.


Cláusula Tercera: Las obras precitadas deberán iniciarse y terminarse con anterioridad a toda reforma de la Costanera que afecte el área contemplada en el Decreto 766-PEN/2001 y la ley 24.031, no pudiendo superar el plazo de construcción, los doce meses desde la fecha


Cláusula Cuarta: Durante todo el plazo que dure la obra se garantizará al CLUB DE PESCADORES y a sus socios e invitados, el ingreso a las instalaciones. AUSA adoptará las medidas de seguridad necesarias para la ejecución de las obras; por su parte el CLUB DE PESCADORES impondrá a sus socios e invitados la prohibición del acceso a los sectores de obra. Se determinará provisoriamente un lugar de estacionamiento sobre la Costanera y se asegurará la no interrupción de los actuales suministros de energía eléctrica, gas, agua y teléfono.


Cláusula Quinta: Cuando el avance de las obras lo permita se construirá un lugar contiguo al acceso al CLUB DE PESCADORES, a partir del nuevo relleno, de 1.900 m2 para playa de estacionamiento de uso exclusivo del mismo. Dicha construcción deberá ser en base a pilotes y plataforma de concreto enclavados en el lecho del río y bajo ningún concepto podrá emplazarse mediante el relleno de tierra. En dicha playa se instalarán las columnas de luz existentes en la actual o, eventualmente se reemplazarán por otras similares. La construcción de dicha playa, totalmente terminada no podrá superar los diez meses de iniciadas las obras sobre el paredón costanero.


Cláusula Sexta: AUSA se compromete a gestionar la ratificación del presente acuerdo por parte de los siguientes organismos: 1) El Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la concesión de obra publica otorga a AUSA: 2) La Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos de la Nación , a efectos de que autorice las modificaciones que se practicaran sobre el monumento y arcas históricas; 3) La Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables en lo atinente a la prolongación del muelle. Asimismo el CLUB DE PESCADORES gestionará la ratificación por parte de su Asamblea de asociados. Sin perjuicio del plazo máximo establecido en la Cláusula Tercera no se podrá iniciar obra alguna que afecte el Decreto 766-PEN/2001 y la ley 24.031 en las áreas indicadas, hasta tanto se produzcan las ratificaciones precitadas, las que se deberán efectivizar dentro de los noventa días corrido desde la fecha.


Cláusula Séptima: Si por cualquier causa, no se pudiere cumplimentar la obra detallada en el presente (prolongación de muelle, playa de estacionamiento locales, etc.) quedará sin efecto el compromiso del CLUB DE PESCADORES asumido en la cláusula primera como así también quedarán sin efecto todas las obligaciones asumidas por AUSA sin que esto comprometa en modo alguno la responsabilidad de las partes. Asimismo, cualquier violación a las presentes pautas, el vencimiento de los plazos fijados en las cláusulas tercera y quinta indistintamente, la negativa de cualesquiera de los organismos autorizantes detallados en la cláusula anterior, el rechazo del acuerdo por parte de la Asamblea del CLUB DE PESCADORES o las acciones de terceras personas, públicas o privadas que impidan la realización de las obras, dejará sin efecto el presente convenio, renaciendo a favor del CLUB DE PESCADORES las facultades no ejercidas en la Cláusula Primera.


Cláusula Octava: AUSA se compromete a partir de la firma del presente a no arrojar más tierra al río hacia adelante ni sobre la margen izquierda de la Península de Punta Carrasco, hacia el CLUB DE PESCADORES. Asimismo, por razones de seguridad, AUSA se compromete a gestionar la prohibición de pesca en la margen izquierda de la Península de Punta Carrasco en dirección del Club de Pescadores.


Cláusula Novena: Suscripto el presente convenio las partes fijarán, de común acuerdo, ante escribano público y agrimensor, las coordenadas de la traza correspondiente al nuevo paredón costanero aquí acordado ello en un todo de acuerdo con los lineamentos establecidos por el decreto N° 766/PEN/2001 con las limitaciones establecidas en cláusula primera del presente. De este modo se confeccionará un plano conformado de todas las medidas y detalles objeto del presente acuerdo.


Cláusula Décima: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos derivados del presente acuerdo en los consignados en el encabezado.


Cláusula Undécima: LAS PARTES convienen en someter sus eventuales controversias a conocimiento de los Juzgados con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, a un único efecto.



ANEXO I



Ver archivo 5

Ver archivo 6

Ver archivo 7

Ver archivo 8

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 2 del Dto. 469-07 incluye obras en el marco de la Obra N° 23, prevista en Anexo I del Dto. 1721-04
INTEGRA
Dto. 469-07 Ratifica acuerdo entre AUSA y la Asociación Civil Club de Pescadores, para realización de obras previstas en el Dto. 1721-04
RATIFICA
Dto. 469-07 ratifica el acuerdo suscripto con fecha 8-9-2006 entre AUSA y la Asoc. Civil Club de pescadores