DECRETO NACIONAL 766 2001

Síntesis:

SE DECLARAN MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES AL CLUB DE PESCADORES Y AL EDIFICIO PRINCIPAL DEL YACHT CLUB ARGENTINO, Y LUGARES HISTÓRICOS AL ÁREA CONTIGUA DEL PRIMERO Y AL PREDIO Y FONDEADERO DEL SEGUNDO, AMBOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

15/06/2001

Sanción:

11/06/2001

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO

el Expediente 5674/00 de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaración como monumentos históricos nacionales al CLUB DE PESCADORES y al edificio principal del YACHT CLUB ARGENTINO; y como lugares históricos al área contigua del primero, y al predio y fondeadero del segundo, ambos en la Ciudad de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO

Que el 3 de agosto de 1903 fue fundado el CLUB DE PESCADORES, el primero de su género en América Latina.
Que su primera sede estuvo en el llamado "muelle de los franceses", en la prolongación de la calle AYACUCHO, en la zona de la Recoleta, que había sido utilizado por compañías carboneras de ese origen en el siglo anterior y que dicho muelle fue destruido por una sudestada en agosto de 1905.
Que ante la pérdida de su primera sede se iniciaron gestiones para obtener un emplazamiento definitivo, hasta que en el año 1921 se le otorgó el rompeolas de la Dársena Norte del Puerto de Buenos Aires, donde venía operando.
Que el 25 de enero de 1923 el Club obtuvo su personería jurídica. Que el 18 de mayo de 1926 la asamblea de asociados resolvió iniciar los estudios para la construcción de un muelle propio y un edificio social para la realización de sus actividades, autorizando a la comisión directiva a organizar un empréstito general interno obligatorio que posibilitara la financiación de las obras. Que el 27 de abril de 1928 el Presidente de la Nación, Dr. Marcelo Torcuato de ALVEAR, firmó el decreto que confirmó la concesión del terreno y el permiso para que la institución procediera a construir su edificio social y muelle de pesca en la Costanera Norte, como prolongación imaginaria -río adentro- de la Avenida PRESIDENTE SARMIENTO.
Que el 16 de agosto de 1929, siendo Presidente de la República el Doctor Hipólito YRIGOYEN, el Ministerio de Obras Públicas aprobó los planos presentados por el Club de Pescadores, lo cual permitió el inicio inmediato de las obras.
Que contó como socios -entre otras personalidades de la cultura y la política- a los Señores Presidentes Hipólito YRIGOYEN, Marcelo Torcuato de ALVEAR, Agustín Pedro JUSTO, Roberto Marcelino ORTIZ y Fernando DE LA RUA, y a Carlos GARDEL y José RAZZANO.
Que un año más tarde, en octubre de 1930, se inauguró el muelle de hormigón armado, de QUINIENTOS DOCE METROS (512 m.) de longitud con una amplia plataforma -distante unos CIEN METROS (100 m.) de la línea de la costa- para albergar el edificio de la futura sede, que fue habilitado el 16 de enero de 1937 con la presencia del Presidente de la República, General Agustín Pedro JUSTO.
Que en 1942 se inauguró en dicho inmueble el primer Museo Ictiológico y Biológico del Río de la Plata, en cuyo extremo funciona un mareógrafo de la Armada Nacional.
Que el Club expandió sus actividades y fundó filiales en las provincias de ENTRE RIOS y BUENOS AIRES; cumple en la actualidad una importante función social y cultural a través de la realización de eventos artísticos, conciertos sinfónicos y de cámara, recitales, congresos, conferencias, teatro y muestras de arte en su Salón de Actos -con entrada pública y gratuita- y desarrolla una significativa actividad científica y educativa, toda vez que en su Acuario Gastón Huysmans, que congrega a todas las especies de la cuenca del Plata, se efectúan experimentos de laboratorio tendientes al conocimiento de dichas especies, costumbres migratorias y reproducción, al cual tienen acceso las escuelas dependientes de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que el edificio de la sede, concebido dentro de la tradición pintoresquista de origen inglés en el llamado estilo 'Tudor', se estructura de manera predominantemente simétrica siguiendo el eje del muelle.
Que en elevación, esa simetría predominante se altera por la aparición de la torre lateral que culmina en una empinada cubierta a manera de aguja medieval.
Que la composición de sus fachadas se resuelve con elementos propios de la arquitectura neomedieval inglesa como los empinados techos, las ventanas con vidrios repartidos, el tratamiento de los tímpanos simulando tirantes estructurales y paños revocados de blanco al que se agregan algunos elementos en el llamado estilo 'Art-Decó'.
Que la decoración del interior es congruente con la expresión exterior, destacándose las líneas arquitectónicas de inspiración inglesa simplificadas.
Que treinta años después de su inauguración, en noviembre de 1967, la sede fue ampliada, construyéndose sobre la terraza que miraba al río -para no alterar la fachada hacia la ciudad un gran salón comedor con capacidad para DOSCIENTAS (200) personas y el techado de las galerías externas.
Que, a pesar de esta modificación y del cambio de la caseta de acceso original por otra más elaborada, conserva las líneas originales y su carácter de hito urbano costero.
Que en el año 1882 un grupo de aficionados a la navegación de placer fundó el YACHT CLUB NACIONAL, denominado a partir del 2 de julio de 1883 YACHT CLUB ARGENTINO.
Que su primer director, el señor Hortensio AGUIRRE ANCHORENA, fue uno de los pioneros de la navegación a vela en nuestro país.
Que, aunque el club funcionó inicialmente sobre la base del uso compartido del cuter "Ariel", rápidamente se inscribieron más embarcaciones, lo que hizo necesario buscar un fondeadero seguro. Que durante algunos años se usaron dos espacios cedidos, uno en el Riachuelo y otro en el Tigre.
Que en el año 1887 se concluyó la construcción del PUERTO DE BUENOS AIRES, pero recién en el año 1911 se obtuvo del gobierno la cesión de un predio y de un extenso fondeadero de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 m2) en el Espigón Sur de Dársena Norte.
Que a partir de ese año comenzó la construcción de la sede social, proyectada por el arquitecto francés Eduardo LE MONNIER, afincado en el país desde 1896 en donde desarrolló una extensa y fructífera carrera profesional construyendo -entre otros notables edificios- la residencia que hoy es propiedad de la Nunciatura Apostólica Argentina sobre la Avenida ALVEAR de la Ciudad de BUENOS AIRES y desempeñándose como profesor universitario y Presidente de la Sociedad Central de Arquitectos.
Que la obra, a cargo de la firma ERAUSQUIN Y SANMARTINO, tuvo un costo total de CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 57.000) y fue inaugurada el 23 de diciembre de 1915.
Que el edificio tiene una especial relevancia urbana y arquitectónica por su ubicación y la originalidad del proyecto, siendo el primer edificio del puerto concebido con un lenguaje diferente al extendido previamente, de tradición funcional; y que fue autorizado -precisamente- para destacar el acceso portuario con una pieza arquitectónica de singular simbolismo, cuya torre -a modo de imponente faro- da la bienvenida a todo buque que entra o sale del PUERTO DE BUENOS AIRES.
Que la Dársena Norte es la puerta de entrada de las embarcaciones que entran por el Canal Principal al centro mismo de la Ciudad de BUENOS AIRES; y que aun hoy se ocupa en una posición dominante dentro del complejo urbanístico desarrollado en torno a Puerto Madero.
Que su arquitectura, aún dentro de la corriente del eclecticismo historicista, presenta libertades formales y compositivas que la acercan a los planteos modernistas contemporáneos que se desarrollaban en Europa.
Que el edificio principal -culminación del recorrido peatonal dentro del Club- se encuentra elevado sobre una terraza que hace las veces de basamento y se organiza según un eje de simetría diagonal al espigón que jerarquiza el acceso, le otorga dinamismo a la composición y orienta las visuales del visitante hacia el acceso portuario.
Que su silueta fue innovadora en su momento por cuanto la simetría -que domina la planta y el tejado de fuerte pendiente- se altera con la aparición de la compleja volumetría de la torre del faro y que esas modificaciones se repiten en la distribución de la planta. Que el espacio culminante de la composición es el hemiciclo del comedor, al que se llega después de atravesar la terraza de acceso y el "salón snack" que hace las veces de vestíbulo; y que, desde éste, un eje perpendicularlleva a los salones "Primavera" y "de Lectura" que sobresalen como sendas alas a los lados del cuerpo principal.
Que el comedor se abre a una terraza semicircular que domina el acceso portuario, la cual junto a la otra terraza que se desarrolla en el nivel superior constituyen miradores privilegiados de observación de los eventos náuticos.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4 de la Ley N. 12.665 y su modificatoria. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1 - Declárase lugar histórico nacional al área contigua al edificio CLUB DE PESCADORES con sede en la Ciudad de BUENOS AIRES y a su muelle, en una extensión de CIEN METROS (100 m.) contados desde su propio eje hacia el Noroeste y hacia el Sudeste (Datos catastrales: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 172).

Art. 2 - Declárase monumento histórico nacional al CLUB DE PESCADORES con sede en la Ciudad de BUENOS AIRES, ubicado sobre el Río de la Plata frente a la Avenida COSTANERA RAFAEL OBLIGADO de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 172.

Art. 3 - Declárase lugar histórico nacional al predio del YACHT CLUB ARGENTINO, ubicado en el Espigón Sud-Este de la Dársena Norte del Antiguo Puerto Madero con acceso por la Avenida Intendente Carlos M. NOEL, de la Ciudad de BUENOS AIRES, ocupando una fracción de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (22. 396 m2), según consta en el plano que figura como Anexo de la Disposición N. 2/93 del Presidente de la entonces Comisión de Venta de Inmuebles Estatales, del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y una fracción de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (856 m2), conforme el Acta de Tenencia de fecha 28 de diciembre de 1995 (Datos catastrales: Sección 97).

Art. 4 - Declárase lugar histórico nacional al fondeadero del YACHT CLUB ARGENTINO, ubicado en el Antepuerto del PUERTO DE BUENOS AIRES, ocupando una superficie de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36.287 m2) -correspondientes al espejo de agua- que linda al oeste con el Espigón Sud-Este de la Dársena Norte del Antiguo Puerto Madero, al norte con la escollera de protección del fondeadero del YACHT CLUB ARGENTINO y al sur sudeste con la Reserva Ecológica, según consta en el plano que figura como Anexo de la Disposición N. 2/93 del Presidente de la entonces Comisión de Venta de Inmuebles Estatales, del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Datos catastrales: Sección 97).

Art. 5 - Declárase monumento histórico nacional al edificio de la sede social del YACHT CLUB ARGENTINO, ubicado en el Espigón Sur de la Dársena Norte del Antiguo Puerto Madero, de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Sección 97).

Art. 6 - La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3, 4 y 6 de la Ley N. 12.665, modificada por la Ley N 24.252; artículos 1 y 2 del Decreto N. 9830/51, y en los artículos 8 (modificado por el Decreto N. 144.643/ 43), 9, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N. 84.005/41 notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8 de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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