DECRETO 284 2002

Síntesis:

REQUIERE AL REPRESENTANTE DEL PAQUETE ACCIONARIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL DIRECTORIO DE AUTOPISTAS URBANAS LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA LA MODIFICACIÓN DE SUS ESTATUTOS SOCIALES

Publicación:

26/03/2002

Sanción:

22/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 37.316/2001; los artículos 48, 49 y 104 inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 1.553/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1026), y

CONSIDERANDO:

Que es intención de este Gobierno promover la iniciativa pública y privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegure el bienestar social y el desarrollo sostenible;

Que este Gobierno diseña sus políticas de forma tal que la actividad económica que se desarrolle en su órbita, concurra a la mejor calidad de vida del conjunto de la Nación;

Que Autopistas Urbanas S.A. es uno de los ámbitos institu-cionales con los que cuenta este Gobierno para hacer efectivos los postulados señalados en los considerandos precedentes;

Que, en el marco de las políticas señaladas, es intención de este Gobierno el promover la reconversión de la empresa, con vistas a favorecer su inserción en una mayor variedad de negocios, aprovechando el máximo de sus posibilidades en la ejecución de las obras más requeridas por los ciudadanos;

Que Autopistas Urbanas S.A. tiene como objeto principal el construir, gestionar y administrar las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1), y ejercer iguales funciones con relación a los espacios adyacentes, denominados bajos autopistas;

Que para promover las políticas señaladas es menester ampliar el objeto societario de Autopistas Urbanas S.A. permitiendo el desarrollo de actividades económicas conexas y/o complementarias a su objeto principal;

Que asimismo es necesario permitir el desarrollo de dichas actividades económicas en diversos ámbitos territoriales, ya sea por sí o asociada con terceros para realizar obras o prestar servicios por cuenta de este Gobierno o de terceros;

Que ello permitirá una mejor utilización de los recursos humanos y materiales de la empresa, redundando en mayores beneficios para la Empresa y los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento las disposiciones de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y legislación concordante, todos los actos de Autopistas Urbanas S.A. se encuentran sujetos al control de los Organismos previstos en dichas normas;

Que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires ejerce el control externo sobre las actividades conexas y/o complementarias propuestas en la modificación del objeto societario de la empresa citada, acorde las competencias establecidas en la Carta Magna Local y en la Ley N° 70;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Requiérase al Representante del paquete accionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Directorio de Autopistas Urbanas S.A. la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para la modificación de sus Estatutos Sociales.

Artículo 2° - Dicha modificación consistirá en la reforma del artículo tercero de los Estatutos Sociales de Autopistas Urbanas S.A. para permitir que la Sociedad aludida pueda, por encargo del Gobierno de la Ciudad o por sí, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, ya sean éstos organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones internacionales, administraciones gubernamentales de distintos niveles y jurisdicciones de países extranjeros o entes privados ya sean éstos personas físicas o jurídicas con domicilio social en la República Argentina o fuera de ella; realizar las siguientes actividades conexas y/o complementarias a su objeto principal tanto dentro de los límites de la República Argentina como en el extranjero: A) Constructora: construcción de obras públicas y/o privadas en general mediante su diseño, proyecto, ejecución, dirección y supervisión. Construcción, mantenimiento, explotación, conservación, soporte técnico, consultoría, asesoramiento en know how y mejoras de autopistas, obras viales, ferroviarias, redes de tránsito urbano, vías de circulación primarias o secundarias, estacionamientos y obras de transporte en general, actividades conexas y vinculadas. Mantenimiento, explotación, conservación y mejoras de los denominados bajos autopistas y los terrenos excedentes y/o lindantes a las redes y obras mencionadas. B) Servicios: realizar locación de obras y servicios. Prestar servicios públicos. Igualmente podrá celebrar contratos de consultoría y de control del cumplimiento de contratos de locación de obras y/o servicios, concesiones y/o subconcesiones, licencias, y permisos otorgados por el Gobierno de la Ciudad y/o cualquier otro ente u organismo público o privado. Actuar en la educación vial y la protección del medio ambiente. C) Inmobiliaria: comprar, vender, financiar, explotar, administrar, alquilar o arrendar bienes inmuebles urbanos o rurales. Podrá realizar operaciones al contado o a plazos e incluso participar en operaciones de propiedad horizontal y/o condominio a través de la adquisición, la subdivisión, el parcelamiento, la urbanización y/o cualquier otra forma de adquisición del dominio de inmuebles. Participar en consorcios de propiedad horizontal. D) Representaciones y mandatos: mediante representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. Para realizar las actividades mencionadas la sociedad tendrá plena facultad para realizar actos de administración y/o participación pudiendo asociarse con otras personas físicas o jurídicas para tener participaciones accionarias en otras sociedades como controlante o vinculada participando en consorcios de empresas o formando uniones transitorias de empresas, todo a los fines de participar en licitaciones públicas y/o privadas, concursos de precios nacionales o internacionales y/u obras que hagan a su objeto societario.

Artículo 3° - Las actividades realizadas por Autopistas Urbanas S.A., conforme al artículo segundo del presente decreto, se encuentran bajo el control externo ejercido por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese a Autopistas Urbanas S.A., y para su conocimiento pase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

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