DECRETO 1244 2007

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 1.721-04 - PREDIOS BAJO LA AUTOPISTA 25 DE MAYO

Publicación:

11/09/2007

Sanción:

05/09/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.721/04 y el Expediente N° 56.150/06 y;

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1.721/04, se concede a la empresa Autopistas Urbanas S.A. la concesión del mantenimiento y administración de varias autopistas, entre las cuales se encuentra la Autopista 25 de Mayo (AU 1);

Que por el artículo 5° de la norma antes citada, se autoriza a la concesionaria a explotar por sí o mediante subconcesión los espacios genéricamente denominados Bajos de Autopistas correspondientes a las autopistas mencionadas en el artículo 4° del Decreto N° 1.721/04, quedando reguladas en el artículo 9° del mismo cuerpo normativo las modalidades en que puede ser efectuada tal subconcesión, pudiendo la misma efectuarse a título oneroso o gratuito;

Que la Ley N° 1.925 ha establecido, entre otros objetivos específicos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el de diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, integrando organizaciones de la sociedad civil, así como la implementación de políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social y a la población con discapacidad;

Que la Asociación Civil, Social y Cultural Centro de Estudio y Participación con la Comunidad con domicilio en la calle Pasco 1331, se encuentra funcionando en el predio ubicado bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo (AU-1), entre las calles Pasco- Pichincha, siendo el mismo identificado con el N° de Orden 122-123 conforme se establece en el Anexo II del Decreto N° 1.721/04, predio que fuera concesionado a la empresa Autopistas Urbanas S.A.;

Que la institución en cuestión es una asociación civil sin fines de lucro, dedicada a cubrir diversas demandas barriales, brindando un espacio de contención social, cultural y deportivo para los vecinos, desarrollándose programas tendientes a cubrir necesidades básicas insatisfechas para la comunidad;

Que dicha asociación realiza diversas actividades culturales, entre otras: clases de teatro, danza árabe, salsa, folclore, tango, taller de música y canto etc., funcionando asimismo una biblioteca popular desde donde se realizan talleres de lectura. En el marco educativo, funciona un Centro de Formación Tecnológico Comunitario equipado con nueve computadoras de última generación, también se realizan clases de apoyo escolar para niños de escuela primaria y secundaria, se dictan cursos de inglés, talleres de historia, etc. En lo deportivo se dictan clases de Kick Boxing, de Taekwon-do, yoga y gimnasia de salón. En materia de política social, en el lugar funciona un merendero que atiende a cuarenta (40) niños, se realizan compras comunitarias, campañas de solidaridad con otras organizaciones sociales. Funcionan, a su vez, un gabinete de atención psicológica con cinco (5) profesionales matriculados de la UBA y un consultorio jurídico gratuito con cuatro (4) abogados. También se realizan actividades de recreación para familias;

Que asimismo y por acuerdos de cooperación y solidaridad de esta institución con la gestión de políticas sociales, funcionan oficinas de la Dirección General de Discapacidad (Programa de Becas) así también las oficinas del Zonal 4 y el programa Patria Grande. Fue sede de gran respaldo para el programa Ciudadanía Porteña -Con Todo Derecho desde su lanzamiento y todo el año en curso. También presta colaboración e interactúa y desarrolla políticas juntamente con la Dirección General de la Mujer, perteneciendo todos los programas y Direcciones citadas al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;

Que conforme al informe producido por la empresa Autopistas Urbanas S.A. a fs. 89 del Expediente N° 56.150/06, la Asociación Civil, Social y Cultural Centro de Estudios y Participación con la Comunidad ha suscripto con AUSA un contrato de subconcesión a título oneroso, vigente desde el 1° de diciembre de 2002 hasta el 1° de mayo de 2007;

Que el mencionado contrato de subconcesión, establecía un canon mensual de pesos diez ($ 10) que la subconcesionaria cancelaba en forma regular. Asimismo, en virtud de dicho contrato la asociación debía construir un local, obligación que ha ejecutado totalmente, cumpliendo de esta manera con las inversiones comprometidas contractualmente;

Que conforme lo expuesto en relación a las tareas sociales, culturales, comunitarias y recreativas que viene desarrollando dicha asociación, como así también la cooperación y solidaridad con la gestión de políticas sociales juntamente con el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y los antecedentes de dicha asociación con la empresa AUSA, resulta necesario proceder a la modificación de los términos del art. 5° del Decreto N° 1.721/04, a fin de excluirlo del permiso de uso que por dicha norma se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. y adjudicarlo en su reemplazo a la Asociación Civil, Social y Cultural Centro de Estudio y Participación con la Comunidad, a título gratuito por el término de cinco (5) años, quedando el predio en cuestión, bajo la órbita del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, quien ejercerá la custodia y el control del destino otorgado al mismo, como así también el establecimiento de los términos y condiciones en que será ejercitado el permiso de uso;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, inc.) 23, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar permisos de uso por plazos no superiores a cinco (5) años;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Suprímase del Anexo II del Decreto N° 1.721/04, el predio identificado con el número de orden 122-123 con ubicación entre las calles Pasco -Pichincha -Matheu.

Artículo 2° - Otórgase por el plazo de cinco (5) años, el permiso de uso a título gratuito del predio ubicado bajo la Autopista 25 de Mayo (AU 1), frente por la calle Pasco 1331 hacia Pichincha entre Constitución y Cochabamba, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de la Asociación Civil, Social y Cultural Centro de Estudio y Participación con la Comunidad, con domicilio en la calle Pasco 1331 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Establécese que el permiso de uso aprobado en el artículo 2°, tendrá vigencia a partir del 2 de mayo de 2007 y deberá ser ejercitado por la fundación beneficiaria en forma directa, no autorizándose la delegación de su ejercicio en terceras personas.

Artículo 4° - El predio establecido en el artículo 2°, quedará bajo la órbita del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, quien ejercerá la custodia y control del destino otorgado al mismo.

Artículo 5° - Facúltase al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los actos administrativos y suscribir los contratos necesarios para el establecimiento de los términos y condiciones en que será ejercitado el permiso de uso que se aprueba por el artículo 2° del presente.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los titulares del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría Escribanía General dependiente del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Planeamiento y Obras Públicas y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 1244-07 suprime el predio N° 122-123 del Anexo II del Dto. 1721-04