DECRETO 324 2008

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN - SE RESCINDE POR MUTUO CONSENTIMIENTO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA ETAPA DEL PUENTE LA NORIA POR PARTE DE LA EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA

Publicación:

16/04/2008

Sanción:

14/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 39.932/99 y sus incorporados, los Decretos Nros. 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035), 2.110/04 (B.O.C.B.A. N° 2070), 402/05 (B.O.C.B.A. N° 2166), 978/06 (B.O.C.B.A. N° 2490), 1.655/06 (B.O.C.B.A. N° 2547), 1.682/06 (B.O.C.B.A. N° 2550), 1.885/06 (B.O.C.B.A. N° 2566), 469/07 (B.O.C.B.A. N° 2657), 1.244/07 (B.O.C.B.A. N° 2765) y las Resoluciones Nros. 1.194-SIyP/05 (B.O.C.B.A. N° 2289) y 523-MPyOP/06 (B.O.C.B.A. N° 2609), y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones tramita la modificación del intercomunicador de la Av. Gral. Paz y la Av. 27 de Febrero;

Que por el Decreto N° 1.721/04 se aprobó el Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se otorgó la concesión de obra pública de las mismas a la empresa Autopistas Urbanas S.A., por el plazo de 5 (cinco) años;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.885/06 se encomendó a la empresa Autopistas Urbanas S.A. la ejecución de las obras correspondientes a la Segunda Etapa del Puente La Noria, conforme al proyecto acordado por los organismos técnicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Órgano de Control de Concesiones Viales de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación;

Que la adjudicación de la referida obra se realizó por la suma total de pesos diecinueve millones trescientos cuarenta mil doscientos setenta y uno ($ 19.340.271), imputándose oportunamente las partidas presupuestarias a los ejercicios correspondientes;

Que a través de la Ley N° 2.407, se aprobó una modificación a la Ley de Presupuesto para el año 2007; la cual impuso nuevas pautas presupuestarias a las distintas jurisdicciones del Gobierno;

Que de conformidad a esas pautas, el entonces Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas debió realizar una readecuación de las partidas presupuestarias vigentes para ese ejercicio, de manera de viabilizar la continuidad del plan de obras en ejecución de esa jurisdicción;

Que en el marco de ese proceso, con fecha 6/7/07, el mencionado Ministerio celebró un convenio ad referéndum de la Jefatura de Gobierno con la empresa Autopistas Urbanas S.A., por el cual se acordó rescindir de mutuo acuerdo el contrato de fecha 13/11/06, por el que se le encomendara la ejecución de las obras correspondientes a la Segunda Etapa del Puente La Noria;

Que asimismo, la citada empresa se comprometió a reintegrar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los importes ya percibidos correspondientes a los certificados de obra emitidos, y dejar sin efecto las facturas correspondientes a los certificados de obra pendientes de percibir;

Que subsidiariamente, por el referido convenio de rescisión se acordó la íntegra incorporación de la Segunda Etapa del Puente La Noria al Plan de Obras establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1.721/04; que otorgara la concesión y bajo la normativa que rige la misma;

Que este cambio permitió liberar recursos presupuestarios previstos para esta obra y poder disponerlos en otras obras que viene desarrollando el actual Ministerio de Desarrollo Urbano y que así lo requieren para su adecuada continuidad;

Que de acuerdo a las atribuciones que fueran conferidas por los artículos 6° y 11 del Decreto N° 1.721/04 a la autoridad de aplicación de esa concesión, el Plan de Obras y el Cronograma de Inversiones referidas en el artículo 1° de esa norma, fueron sucesivamente actualizados por la Resolución N° 1.194-SIyP/05 y por las Resoluciones N° 523-MPyOP/06 y N° 671-MPyOP/07;

Que según surge de la última de las actualizaciones realizada por la Resolución N° 671-MPyOP/07, se verifica un excedente de fondos para destinar a nuevas obligaciones que formarían parte del Plan de Obras de la Concesión;

Que ese excedente de fondos resulta superior al gasto que demandaría la inclusión en ese Plan de Obras de la Segunda Etapa del Puente La Noria, de conformidad con el monto por el cual fuera adjudicada por el Decreto N° 1.885/06; determinando, en consecuencia, la factibilidad económica y financiera de esa inclusión;

Que de esta forma, se asegura también la continuidad de la ejecución de la obra en cuestión destinada a reemplazar el viejo puente metálico, actualmente en funcionamiento, que exhibe un grado de obsolescencia cuyo agravamiento podría determinar en el corto plazo la necesidad de proceder a la restricción del tránsito que actualmente circula;

Que asimismo, se deja constancia que las especificaciones técnicas y pliegos de la contratación celebrada en el marco del Decreto N° 1.885/06 que se rescinde, mantienen validez y aplicabilidad con la incorporación de la obra en cuestión al Decreto N° 1.721/04;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Apruébase el convenio de rescisión celebrado con fecha 6/7/07, entre el ex Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y Autopistas Urbanas S.A., por mutuo consentimiento, en relación a la obra aprobada por el Decreto N° 1.885/06 denominada Segunda etapa del puente La Noria, que como Anexo I forma parte del presente.

Artículo 2° - Incorpórase la Obra Segunda etapa del puente La Noria al Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Cronograma de Inversiones establecidos respectivamente en los Anexos I y II del Decreto N° 1.721/04, actualizado por las Resoluciones N° 1.194-SIyP/05, N° 523-MPyOP/06 y N° 671-MPyOP/07, con una inversión prevista de pesos quince millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y cinco ($ 15.983.695); según se detalla respectivamente en los Anexos II y III del presente.

Artículo 3° - Déjase constancia de que las especificaciones técnicas y pliegos de la contratación celebrada en el marco del Decreto N° 1.885/06 que se rescinde, mantienen validez y aplicabilidad con la incorporación de la obra en cuestión al Decreto N° 1.721/04.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General y notifíquese a Autopistas Urbanas S.A. y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas, a la Dirección General de Obras de Ingeniería, y notifíquese al Órgano de Control de Concesiones Viales de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II


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ANEXO III

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 324-08 Incorpora la Obra Segunda etapa del puente La Noria al Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas, al cronograma establecido en los anexo I y II del Dec. 1721-04
MODIFICA
Dec. 324-08 aprueba convenio de rescisión celebrado con fecha 6-7-07, entre el ex M. de Planeamiento y Obras Públicas y Autopistas Urbanas SA, en relación a la obra aprobada por el Dec. 1885-06 Segunda etapa del puente La Noria,
INTEGRA
Dec. 324-08 Deja constancia que las especificaciones técnicas y pliegos de la contratación en el marco del Dec. 1885-06 que se rescinde, mantienen validez y aplicabilidad