RESOLUCIÓN 121 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECLAMO -GUSTAVO ACHILLINI - CONTRA AUTOPISTAS URBANAS SA - DAÑOS A VEHÍCULO

Publicación:

30/09/2008

Sanción:

15/09/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N ° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1.162/2002, N° 2.356/2003 y N° 1.721/2004, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 252 del 13 de julio de 2006, el Expediente N° 124/EURSPCABA/2004, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, según prescribe el inc. e) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 3° incs. j) y k) de la Ley N° 210 establece que el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley, recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, y ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1.162/2002, en su Art. 1°, se otorga a Autopistas Urbanas S.A. el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red de autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane por el plazo de 5 años contados a partir del 1 de mayo de 2002;

Que, el 23 de abril de 2004 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remite copia simple de la Actuación N° 2.399/2004, consistente en una denuncia iniciada por el Sr. Gustavo Héctor Achillini ante ese Organismo contra Autopistas Urbanas S.A., con motivo de daños sufridos en su automóvil, conducido por él y de su propiedad, el día 13 de marzo de 2004, en la que se dictó la Resolución N° 2.074/2004, cuya copia fiel obra a fs. 2 y que motivara la intervención del Ente; 

Que, a fs. 9/10 consta el informe técnico de la Gerencia de Control de Calidad donde dispone que "…configurando los hechos relatados un reclamo en los términos del Art. 5° del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de este Organismo, corresponde dar inicio al trámite previsto en el Capítulo II del mencionado reglamento. Asimismo, pudiendo configurar la conducta del concesionario una presunta infracción, corresponde disponer la instrucción de sumario y designar instructor…";

Que, a fs. 12/13 obra Dictamen N° 343 del Área Asuntos Jurídicos donde opina que "…sólo corresponde la apertura del sumario, atento que el denunciante no ha efectuado hasta el presente reclamo alguno ante este Organismo…";
Que, a fs. 20 y con fecha 6 de octubre de 2004 Autopistas Urbanas S.A. se notifica de la tramitación del sumario por presuntas infracciones a los deberes de mantenimiento y conservación vial;
Que, a fs. 26/28 consta descargo efectuado por Autopistas Urbanas S.A.; 
Que, a fs. 38 se resuelve dar vista al denunciante y citarlo para que, de considerarlo, ratifique ante este Organismo los términos de su reclamo;
Que, con fecha 25 de febrero de 2005 el Sr. Achillini ratifica su reclamo contra Autopistas Urbanas S.A. ante este Organismo;
Que, con la copia fiel de la cédula del automotor adjuntada a fs. 48, queda acreditada la titularidad del rodado marca Citroen Berlingo Furgon Dominio CYK311, por parte del reclamante al momento del presunto siniestro;
Que, a fs. 56 obra factura de Cristales Narváez por parabrisas colocado por un valor de pesos cuatrocientos veinte ($ 420);
Que, a fs. 52 se convoca a las partes a la audiencia de conciliación fijada para el 27 de abril de 2005 a las 10:00 horas;
Que, a fs. 55 obra acta de audiencia de conciliación, dejándose constancia de la comparecencia del Sr. Gustavo Achillini en su carácter de reclamante y de la incomparecencia de Autopistas Urbanas S.A., ambas debidamente notificadas conforme surge de fs. 53/54;
Que, con fecha 23 de junio de 2005 no existiendo prueba pendiente de producción se ponen las actuaciones para alegar;
Que, se remitieron las actuaciones al área técnica para la confección del informe técnico, conforme establece el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente;
Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso;
Que, de los elementos y documentación obrantes en el expediente no surge que pueda atribuirse a Autopistas Urbanas S.A. responsabilidad por los daños sufridos en el vehículo conducido por el Sr. Gustavo Héctor Achillini y de su propiedad;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia. 

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1°.- Desestimar el reclamo interpuesto por el Sr. Gustavo Héctor Achillini (DNI:11.624.872) contra Autopistas Urbanas S.A. por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad marca Citroen Berlingo Furgon Dominio CYK311 el día 13 de marzo de 2004. 
Artículo 2°.- Desestimar la aplicación de sanciones a Autopistas Urbanas S.A. por el hecho de referencia.
Artículo 3°.- Poner en conocimiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Notifíquese al Sr. Gustavo Héctor Achillini y a Autopistas Urbanas S.A.. 

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control y de Usuarios y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Res 121-ERSP-08 Desestima reclamo interpuesto por Gustavo Achillini contra Autopistas Urbanas SA