DECRETO 978 2006

Síntesis:

INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA HOSPITAL VETERINARIO EN EL MARCO DE LA OBRA N° 9 - OBRAS MENORES DEL ANEXO II DEL DECRETO N° 1.721-04

Publicación:

28/07/2006

Sanción:

18/07/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 34.988/06 y los términos del Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035), y

CONSIDERANDO

Que por el decreto referido se aprobó el Plan de Obras Viales en las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se otorgó la concesión de obra pública de las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A., teniendo entre sus obligaciones la concreción del Plan de Obras Viales según el plan y cronograma de inversiones que se aprobó por el Anexo II del Decreto N° 1.721/04;

Que por el art. 6° de la mencionada norma se designó a la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento como autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada facultándola para actualizar el desarrollo técnico y el plan de obra e inversiones incluidas en la misma;

Que por Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas asumió las misiones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;

Que entre las obras incluidas en el Anexo II del Decreto N° 1.721/04 se consigna a la Obra N° 9 como Obras Menores (aperturas, accesos del Parque Chacabuco, centro de transbordos, etc);

Que es menester dotar a la Ciudad de un adecuado equipamiento social que dé respuestas a los diferentes requerimientos que se generan como consecuencia de su desarrollo;

Que a esos efectos resulta necesaria, la localización y construcción de un edificio destinado a hospital veterinario, del cual en la actualidad carece la Ciudad, en el predio ubicado bajo la Av. 1- 9 de Julio Sur, entre las calles California e Iriarte;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Inclúyase en el marco de la Obra N° 9 - Obras Menores del Anexo II del Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035) la construcción de un edificio destinado a hospital veterinario en el predio ubicado bajo la Av. 1 - 9 de Julio Sur, entre las calles California e Iriarte según planos y detalles que surjan del anteproyecto elaborado por Autopistas Urbanas S.A. en el marco de la concesión otorgada por el precitado decreto, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas, de Salud, de Medio Ambiente y de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y para su conocimiento remítase a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales de dicho Ministerio. Cumplido, archívese.

NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 1345-08 modifica el destino del inmueble, predio bajo autopista AU1 9 de Julio Sur, que será destinado a la Comisaría 30, modifica Dec. 978-06
MODIFICA
Dto. 978-06 modifica Dto. 1721-04 incluye en su Anexo II, en el marco de Obra Menor N° 9, la construcción de edificio hospital veterinario