DECRETO 215 2009

Síntesis:

CONCESIÓN SIN EFECTO DE PLENO DERECHO, SEGÚN LO PREVISTO POR ART 11 DEL DECRETO - SE MODIFICA EL DECRETO N° 1.721-04 - AUTOPISTAS URBANAS SA-SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - MODIFICACIÓN - PLAN DE OBRAS - OTORGA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - GRATUITA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PEAJE - RECAUDACIÓN

Publicación:

26/03/2009

Sanción:

20/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los artículos 48 y 104 inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 17.520, la Ley de Aprobación Inicial que tramita mediante el Expediente N° 2774-J-08, los Decretos N° 1.721/04, N° 447/08 y N° 1.153/08; el Expediente N° 4.805/09, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 1.721/04, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgó a Autopistas Urbanas S.A., cuyo capital accionario se encuentra en su totalidad en manos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de Subterráneos de Buenos Aires S.E., la Concesión de Obra Pública sobre la Red de Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires, definida en el Artículo 4° del precitado Acto Administrativo;

Que dicha concesión fue por el plazo de cinco años, comenzando a regir el mismo desde el día 29 de Septiembre de 2004;

Que, la concesión otorgada tuvo por objeto avanzar en la concreción de las vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitan integrar definitivamente el anillo vial de la misma, con el consecuente beneficio de resolver en forma eficiente tres cuestiones fundamentales de la movilidad estructural en la Ciudad, a saber: 1) la red de transporte de cargas en general; 2) los accesos al Puerto de Buenos Aires, a la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro y al Aeroparque Jorge Newbery; y 3) el tránsito pasante adyacente a la ribera de la Ciudad en el sentido Norte - Sur;

Que, en el marco de la precitada Concesión de Obra Pública, Autopistas Urbanas S.A. lleva ejecutadas numerosas obras que han avanzado en el objetivo establecido en la obra pública originalmente delineada;

Que, el marco de la Concesión de Obra Pública oportunamente dispuesto, contempló la posibilidad de que se incorporen nuevas vías a la concesión, y que se determinen nuevas obras públicas, toda vez que el diseño del dispositivo legal estableció que el excedente de ingresos, descontado el canon y los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, debe ser destinado a las obras de expansión de la red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación como objeto de la concesión;

Que, a través del Decreto N° 1.153/08, se ha resuelto modificar el cuadro tarifario de las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia, lo que ha restablecido la ecuación económico-financiera de la Concesión;

Que, resulta conveniente incorporar nuevas obras al plan de obras vigente, a fin de atender a los objetivos que fueron tenidos en miras al momento de otorgar la presente Concesión de Obra Pública;

Que, a mérito de ello, se considera oportuno y conveniente modificar el plan de obras encomendado a Autopistas Urbanas S.A., eliminando definitivamente las obras que no habrán de ejecutarse e incorporar obras que se financiarán con el excedente de ingresos de la Concesión;

Que, a tal efecto, la Autoridad de Aplicación de la Concesión ha propuesto la incorporación de obras y la confección de proyectos ejecutivos que permitirán agilizar el tránsito en las Autopistas y vías rápidas interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires, reduciendo el tiempo de viaje y la calidad de vida de los usuarios de la actual red, como así también, en general, de los vecinos de la Ciudad;

Que, parte de las obras propuestas requieren una adecuación del objeto de la Concesión definido por el Decreto N° 1.721/04, y que, en tal sentido, corresponde ampliar el marco jurídico de modo tal que las nuevas obras puedan ejecutarse mediante el mecanismo establecido en el precitado Acto Administrativo;

Que, el artículo 4° del Decreto N° 1.721/04 prevé expresamente la posibilidad de incorporar nuevas vías a la red concesionada;

Que, AUSA ha efectuado un aporte importantísimo en materia de telemática, que resulta conveniente complementar para dotar a la Ciudad de Buenos Aires de autopistas con tecnología de punta;

Que, como consideración central en la modificación tarifaria se tuvo en miras elevar el grado de seguridad vial en las autopistas urbanas. En tal sentido, se ha diseñado un amplio plan de obras que elevarán el nivel actual de servicio de las autopistas existentes, como así también los dispositivos de seguridad actuales;

Que, por otro lado, la valiosa experiencia acumulada durante el transcurso de la actual concesión de obra pública ha demostrado que el ámbito de la concesión requiere ser redefinido cuando resulte oportuno y conveniente, al igual que las obras y su cronograma de inversiones, ya que la problemática vinculada al tránsito de la Ciudad de Buenos Aires es, esencialmente, dinámica;

Que, de lo expuesto se precisa que las arterias que actualmente integran el objeto de la concesión resultan insuficientes para conseguir el cometido en mira, y por ello resulta conveniente incorporar nuevas obras que esta Administración estima como imprescindibles y que no admiten dilación en el tiempo;

Que mediante Expediente N° 2.774-J-08 tramita la Ley de Aprobación Inicial que otorga a favor de AUSA una Concesión de Obra Pública sobre las autopistas y vías interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires, por un plazo de 20 años;

Que, sin perjuicio de ello, la Ley aún no ha sido votada en segunda lectura;

Que, a los fines de dar continuidad al cumplimiento de los objetivos tenidos en miras al momento de sancionar el Decreto N° 1.721/04, resulta conveniente otorgar una nueva concesión de obra pública a Autopistas Urbanas S.A., e incorporar un nuevo plan de obras y cronograma de inversiones;

Que, resulta conveniente dotar a AUSA de certidumbre, previsibilidad y seguridad jurídica en cuanto a sus contrataciones;

Que los objetivos precitados se alcanzan a través del otorgamiento de una nueva concesión de obra pública a la finalización de la vigente, por un período de cinco (5) años;

Que, tanto en el presente Decreto, como en el Proyecto de Ley actualmente en tratamiento en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tiene en vista como objetivo de la concesión maximizar la ejecución de obras públicas con el dinero procedente del pago de peaje, con tarifas que resulten razonables;

Que, por ello, resulta conveniente que la Concesión sea otorgada a título gratuito, ya que se estima apropiado que el total de la tarifa abonada por los usuarios sea aplicada a mejorar sus condiciones de tránsito y consecuentemente su calidad de vida;

Que, una vez que la presente Concesión entre en vigencia, la Autoridad de Aplicación definirá el plan de obras y el cronograma a que deberá ajustarse el Concesionario;

Que, resulta apropiado fijar a Autopistas Urbanas S.A. para la nueva concesión un límite del cuarenta por ciento (40%) de los ingresos a los fines de atender a los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, de modo que el excedente de ingresos deba ser destinado a las obras de expansión de la red y a aquellas que determine la Autoridad de Aplicación como objeto de la concesión;

Que atento a la composición accionaria de Autopistas Urbanas S.A., la identificación entre el Concedente y el Concesionario y el hecho de que todas las decisiones de la empresa se encuentran auditadas por los organismos de control internos y externos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también por los mecanismos de control propios de las Sociedades Anónimas y, por último, por la autoridad de aplicación de la Concesión, a fin de simplificar la transición entre la concesión otorgada por el Decreto N° 1.721/04 y la que se otorga por el presente Decreto, resulta conveniente dejar establecido que los efectos de las contrataciones que efectúe Autopistas Urbanas S.A. durante el plazo remanente de la Concesión otorgada por el Decreto mencionado precedentemente, se continuarán en la nueva Concesión;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estas actuaciones.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 1.721/04, el que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4°.- El ámbito espacial de la concesión está integrado por las Autopistas 25 de Mayo (AU-1), Perito Moreno (AU-6), Presidente Héctor J. Cámpora (AU7), Presidente Arturo Frondizi (AV-1 Sur), Tte. Gral. Luis Dellepiane, Presidente Arturo Umberto Illia (AV-1 Norte), Av. 27 de Febrero, Av. Lugones, Av. Cantilo, Av. 9 de Julio, Av. Rafael Obligado, Av. Castillo, Av. Güiraldes, Av. Gendarmería Nacional, Av. Antártida Argentina, Puente Caballito, Av. Patricios, Puente Roca Patricios, Puente Pueyrredón Viejo y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Obras sobre las vías alternativas a la Red de Autopistas, en tanto y en cuanto dichas obras tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con la Red establecida y sean capaces de mejorar la calidad de servicio en las autopistas urbanas. Las obras de cualquier índole que se realicen sobre la red concesionada, y aquellas que la Autoridad de Aplicación incorpore durante el transcurso de la Concesión, deberán responder a una única concepción global y ser tratadas bajo este sistema contractual.”

Artículo 2°.- Apruébase la modificación al Plan de Obras y Cronograma de Inversiones de la Concesión, Anexos I y II del Decreto N° 1.721/04 y modificatorios, que se incorporan como Anexos I y II al presente Decreto.

Artículo 3°.- Otórgase la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo III del Presente Decreto y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, 4° inc b) y 5° de la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley Nacional N° 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S.A., a título gratuito y por el plazo de cinco años. La Concesión otorgada entrará en vigencia a partir del día en que finaliza la Concesión establecida por el Decreto N° 1.721/04. Los efectos de las contrataciones que efectúe Autopistas Urbanas S.A. durante el plazo remanente de la Concesión otorgada por el Decreto mencionado precedentemente, se continuarán en la nueva Concesión;

Artículo 4°. - La Concesión tiene por objeto:

a) La explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la Red de autopistas y vías rápidas consignadas en los puntos 1 a 8 del Anexo III que integra el presente Decreto; y la ejecución de la puesta en valor y ampliación que la Autoridad de Aplicación ordene sobre las avenidas consignadas en los puntos 9 al 15 del Anexo III.

b) La ejecución de las obras públicas que apruebe la Autoridad de Aplicación de la Concesión.

Artículo 5°.- La Concesionaria puede ejecutar las obras objeto de la concesión por sí o mediante la contratación de terceros, quedando a su cargo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental.

Artículo 6°.- La Concesionaria recauda por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada, y todo otro ingreso que se genere por la explotación de la Concesión.

Artículo 7°.- Autopistas Urbanas S.A. no podrá erogar más del cuarenta por ciento (40%) de esos ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes. El excedente de ingresos, deberá ser destinado a las obras de expansión de la red y a aquellas que determine la autoridad de aplicación en el marco de la Concesión.

Artículo 8°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes del dominio público, pudiendo ordenar la desocupación administrativa de los subcontratistas o permisionarios que no cumplan con sus obligaciones o de cualquier otro ocupante ilegítimo.

Artículo 9°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Urbano, o al organismo que lo reemplace en el futuro, como la Autoridad de Aplicación de la Concesión de Obra Pública otorgada, estando facultado para reglamentar la Concesión, definir el plan de obras y el cronograma de inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester.

Artículo 10.- El cuadro tarifario de peaje vigente, en lo sucesivo, podrá ser modificado a propuesta de la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la Red Vial de la Ciudad.

Artículo 11.- En el caso de que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionare una ley otorgando una Concesión sobre el mismo ámbito de aplicación de la presente, la Concesión dispuesta en el Artículo 3° quedará sin efecto de pleno derecho.

Artículo 12.- Autopistas Urbanas S.A. debe colaborar activamente con la Autoridad de Aplicación en el diseño y formulación de propuestas para el mejoramiento del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a Autopistas Urbanas S.A., pase a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Hacienda. Cumplido, archívese.

NOTA: La presente norma hace referencia a la Ley Nacional 17520, publicada en el BORA N° 21312, del 13-11-2967


ANEXOS

NOTA: El Anexo de la presente puede consultarse en la Separata del BO 3143, del 26-3-2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 11 del Dto 215-09 establece que si la LCBA sancionare una ley otorgando una Concesión, la Concesión del decreto quedará sin efecto de pleno derecho
MODIFICA
Art 1 del Dto 215-09 Modifica el Art 4° del Decreto N° 1.721-04 - Art 2 Aprueba la modificación al Plan de Obras y Cronograma de Inversiones de la Concesión, Anexos I y II - Art 3 otorga concesión a partir del día en que finaliza la concesión
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Res 356-MDU-10 Establece que AUSA es la encargada de completar la materialización de las obras encomendadas mediante Dto 215-09 - Art 2 a los efectos del Plan de Inversión no se incluyen las obras 52, 58 y 61</p>
INTEGRADA POR
Res.22-SSPUAI-11 Aprueba Acta de Recepción Definitiva Obra N° 9 Plan de Obras Tratamiento Urbanístico en AU 9 de Julio Sur ­ Etapa I en el marco del Decreto N° 215-2009
REFERENCIA