DECRETO 876 2008

Síntesis:

CONVOCATORIA PÚBLICA - SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - 26 DE AGOSTO DE 2008 - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOSAYRES - TRATAMIENTO CUADRO TARIFARIO DE PEAJE - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - CONCESIONARIA DE OBRA PÚBLICA DE LAS AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS - TARIFAS - AUMENTOS - INCREMENTOS - BANDA HORARIA

Publicación:

22/07/2008

Sanción:

17/07/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 40.974/2008, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), y sus modificatorias, la Ley N° 210 (B.O.C.B.A. N° 752), la Ley 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto 2075-GCBA/2007 (B.O.C.B.A N° 2829), el Decreto 149-GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1639), el Decreto 1721-GCBA/2004 (B.O.C.B.A. N° 2035); el Decreto 447-GCBA/2008 (B.O.C.B.A N° 2921) y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente, la empresa Autopistas Urbanas S.A., concesionaria de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo establecido en el Decreto 1721-GCBA/2004, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación de la referida concesión, un informe vinculado a la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la audiencia pública en el ámbito de esta Ciudad;

Que en virtud de lo establecido en la Ley 2506 y las competencias asignadas por el Decreto 2075-GCBA/2007, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación del Decreto 1721-GCBA/2004;

Que el Artículo 8°. del referido Decreto fijó el cuadro tarifario del peaje y estableció que el mismo podrá ser modificado a propuesta de la autoridad de aplicación teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo Urbano propicia que se modifique el cuadro tarifario de la concesión, a fin de restablecer la ecuación económico-financiera de la concesión y contribuir a la solución de la problemática vinculada con la congestión que se opera sobre las Autopistas Urbanas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la ecuación económico-financiera de la concesión, se ha venido deteriorando a raíz del incremento sostenido en los costos de operación de la red concesionada, hecho que se verifica principalmente a partir de la salida de la convertibilidad;

Que al respecto, cobra particular relevancia tener presente que las tarifas vigentes en las Autopistas 25 de Mayo (AU-1) y Perito Moreno (AU-6) no han sufrido modificaciones a partir del día 25 de diciembre 1992, fecha en que se redujo la tarifa de vehículos livianos de $ 3,00 a $ 2,00, manteniéndose desde entonces sin variación, mientras que en la bajada Alberti es de $ 0,40;

Que en la AU Arturo Illia, la tarifa no ha sido modificada desde el 26 marzo 2003, fecha en que Autopistas Urbanas S.A. se hiciera cargo de la misma, en virtud de lo establecido por el Decreto 149/2003. En la precitada norma la tarifa de livianos pasó de $ 1,00 a $ 0,50 y pesados de $ 2,00 a $ 1,00;

Que a partir del año 2007 los recursos establecidos por el Artículo 11 del Decreto 1721-GCBA/2004 para el mantenimiento y conservación de las red concesionada, han devenido insuficientes;

Que por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar el plan de Obras que como Anexos I y II integran el Decreto 1721-GCBA/2004;

Que en tal sentido, el costo de la construcción ha sufrido importantes incrementos, lo cual impacta negativamente en las posibilidades de materialización de las obras y en la posibilidad de incluir nuevas obras al plan vigente;

Que por otro lado, se ha observado un incremento sostenido en la congestión del tránsito en las autopistas que administra Autopistas Urbanas S.A., especialmente en los horarios denominados pico;

Que esta situación importa cuantiosas pérdidas sociales, ya que produce dispendio de combustible, mayor polución e incremento en la contaminación sonora y pérdidas significativas de tiempo a los usuarios, no sólo cuantificable en dinero sino también en calidad de vida;

Que la implementación de tarifas diferenciales por banda horaria, puede constituir una herramienta de política pública a fin de desalentar el uso excesivo de las autopistas, especialmente en los horarios pico, y que podría contribuir a direccionar a los usuarios a redistribuirse fuera de los horarios pico u orientándolos a la utilización de otros medios de transporte masivos, evitando así la congestión y sus consecuencias.

Que la modificación tarifaria que se propicia por la autoridad de aplicación, que como Anexo I se adjunta al presente, resulta adecuada para atender al restablecimiento de la ecuación económico-financiera, como así también para contribuir a la solución de la congestión en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A.

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), establece que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad convocante de la Audiencia Pública;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13° in fine establece que ... La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace.;

Que el Decreto N° 2075-GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.829), modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que ha tomado intervención el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el Artículo 9° de la Ley N° 6;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 26 de Agosto de 2008, a las 11 hs. en el Centro Cultural Adán Buenosayres, sito en la avenida Asamblea N° 1.200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario de peaje establecido por el artículo 8° en el Decreto 1721-GCBA/2004, el que obra como Anexo I que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto.

Art. 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Art. 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591 piso 4° (Tel. 4331-1581 int. 225) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo de implementación es la encargada de organizar la audiencia pública, debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.

Art. 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 28 de Julio de 2008 a las 11 horas, y finaliza el día 20 de Agosto de 2008 a las 18 horas.

Art. 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada en dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día, y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante dos (2) días. Asimismo, se difundirá por la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Art. 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública, al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Art. 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaria de Atención Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Art. 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaria de Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 876-08 Convoca a Audiencia pública para tratar modificación del cuadro tarifario establecido por el art. 8 en el Dec. 1721-04