RESOLUCIÓN 64 2006 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA N° 14 CONTENIDA EN EL DECRETO N° 1721-04 Y ENCOMIENDA SU MANTENIMIENTO - AV CANTILO, CONSTRUCCIÓN DE CARRIL AUXILIAR, TRAMO CIUDAD -UNIVERSITARIA, AV UDAONDO - AUTOPISTAS URBANAS SA
Publicación:
29/11/2006
Sanción:
20/11/2006
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto el Decreto N° 1.721/04, el Registro N° 428-SSTyT/06 e incorporado Registro N° 614-SSTyT/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Obra N° 14 del plan de obras contenido en el Decreto N° 1.721/04 -repavimentación y construcción de desagües en Av. Cantilo-, fue ejecutada por la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Que el proyecto ejecutivo correspondiente, que tramitó por Registro N° 614-SSTyT/05, contó con la evaluación de la Dirección General de Obras Públicas;
Que la Dirección General de Hidráulica procedió a la revisión de la documentación, realizando las observaciones pertinentes y proporcionó el pliego de especificaciones técnicas para la ejecución de las obras hidráulicas;
Que la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales, luego de haber dado intervención a las áreas técnicas correspondientes, prestó conformidad para la realización de las obras proyectadas, atendiendo las observaciones señaladas por aquéllas;
Que conforme a la documentación remitida a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales por la empresa Autopistas Urbanas S.A., mediante Registro N° 428-SSTyT/06, es necesario elaborar el acto administrativo correspondiente para la recepción final de la obra;
Que el mantenimiento de la obra ejecutada está a cargo de la empresa Autopistas Urbanas S.A., conforme a lo establecido por Decreto N° 1.721/04;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase la recepción definitiva de la Obra N° 14 contenida en el Decreto N° 1.721/04 -Av. Cantilo, construcción de carril auxiliar. Tramo Ciudad Universitaria - Av. Udaondo.
Artículo 2° - Encomiéndese a la empresa Autopistas Urbanas S.A., el mantenimiento de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.721/04.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a la Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Infraestructura y Obras, a la Dirección General de Hidráulica, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la empresa AUSA S.A. y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales. Cumplido, archívese.