DECRETO 408 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTOPISTAS URBANAS S.A. RATIFICA CANON, VIAS RAPIDAS: EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO, RETRIBUCIÓN COMERCIAL AUTOPISTA OCCIDENTAL (AU7): LLAMADO A LICITACIÓN MODERNIZACIÓN DE SISTEMAS

Publicación:

24/04/1997

Sanción:

09/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 19.996-97. las determinaciones de las Ordenanzas Nros. 33.387 (B.M. N° 15.475, AD 625.1 ) y 33.439-77 (B.M. N° 15.492, AD 625.11), sus modificatorias y normas complementarias, la Resolución N° 956-SOySP-90 y la Nota N° 9.448-AUSA-96, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de octubre de 1966 se suscribió un Convenio de rescisión entre Autopistas Urbanas S.A. y el actual operador de las Autopistas 25 de Mayo (AU1) y Perito Moreno (AU6):

Que a raíz de ello, Autopistas Urbanas S.A. asumirá a partir del 1° de mayo de 1997 sus atribuciones referentes a la explotación y al mantenimiento de las señaladas vías rápidas;

Que, asimismo, y en cumplimiento de planes preexistentes de conformidad a las instrucciones que imparta la Secretaría de Producción y Servicios, Autopistas Urbanas S.A. llamará a licitación para la construcción del tramo correspondiente a la oportunamente denominada Autopista Occidental (AU7) que forma parte de la Red de Autopistas Urbanas, permitiendo en consecuencia ubicar esta obra en el marco del Decreto N°\' 1.668-PEN-78 (B.O. 9-8978, AD 625.10);

Que es intención de este Gobierno dotar a las autopistas actualmente en funcionamiento de los más modernos sistemas en relación a la calidad de servicios que de ella deban recibir los usuarios;

Que ello demandara a Autopistas Urbanas S.A. una serie de requerimientos de inversiones destinadas a la adquisición construcción e instalación de los bienes contenidos en el proyecto y sus revisiones, como así también las necesidades adicionales de capital de trabajo que surgirán de los respectivos estudios;

Que el mismo orden de ideas es aplicable en relación a lo previsto para la Autopista Occidental (AU7);

Que actualmente Autopistas Urbanas S.A está abonando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de canon, el 70% de los ingresos originados en la recaudación del peaje;

Que en virtud de lo expresado y en total armonía con la política instrumentada por este Gobierno a través de la Secretaría de Producción y Servicios, en relación a la revisión de concesiones, derechos de explotación y otros hechos que generen ingresos al mismo, debe mantenerse lo oportunamente actuado como consecuencia de la aplicación de la Resolución N° 956-SOySP-90 y el Acta N° 24 del Directorio de Autopistas Urbanas S.A. en el sentido del aludido porcentaje del canon;

Que en relación al producido por la explotación de los llamados bajos autopistas y en un todo de acuerdo al aludido Convenio de rescisión, resulta necesario fijar el porcentaje retributivo de Autopistas Urbanas S.A. por su gestión, teniendo en cuenta además que la misma incluye servicios de seguridad, mejoras y otras implementaciones;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, articulo 104, incisos 24) y 25) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Articulo 1° - Ratificase el canon vigente que Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, debe abonar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, equivalente al setenta por ciento (70%) de los ingresos por recaudación en concepto de peaje de las Autopistas 25 de Mayo (AU1) y Perito Moreno (AU6).

Art. 2° - Retribúyase a Autopista Urbanas S.A. con el quince por ciento (15%) del producido resultante de la explotación comercial de los bajos autopistas, en concepto de resarcimiento por gastos de administración.

Art. 3° - Autopistas Urbanas S.A. con la supervisión y cooperación técnica administrativa de la Secretaría de Producción y Servicios, llamará a licitación para la construcción y puesta en funcionamiento de la Autopista Occidental (AU7), conforme al plano general que como Anexo I forma parte del presente decreto.

Art. 4° - Autopistas Urbanas S.A., durante el período de construcción de la referida obra, afectará a la misma la totalidad de los fondos remanentes que disponga, que serán calculados como diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos de explotación, inversiones y capital de trabajo requerido para la explotación de las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes remítase a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Los Artículos 1° y 2° del Decreto 524 modifican a los Artículos 1° y 2° del Decreto 408, respectivamente
DEROGADA POR
Artículo 15 - Deroga el Decreto Nro. 408/GCBA/97
REFERENCIADA POR