RESOLUCIÓN 236 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
RATIFICA LA ENCOMIENDA CONVENIDA POR AUTOPISTAS URBANAS S.A. PARA QUE REALICE LA DEMARCACIÓN HORIZONTAL DE ARTERIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CANON POR POR RECAUDACIÓN EN CONCEPTO DE PEAJE - CONTRATO DE CONCESIÓN)
Publicación:
11/04/2003
Sanción:
02/04/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Ley N° 70 (B.O. N° 539), de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O. N° 704), los Decretos Nros. 524/GCBA/02 (B.O. N° 1454) y 1.162/GCBA/02 (B.O. N° 1527), la Resolución N° 738/SOYSP/02 (B.O. N° 1551), Resolución N° 867/SOYSP/02, Nota N° 322/DGOP/03 y la Providencia N° 342/SOYSP/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 524/GCBA/02, modificatorio de su similar N° 408/GCBA/97, se estableció, entre otras cosas, que el canon que Autopistas Urbanas S. A. abona al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por recaudación en concepto de peaje, debe efectivizarse en efectivo o bien mediante la prestación de servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes, cuando ello le sea encomendado expresamente por el Gobierno para incorporarse al dominio de la Ciudad;
Que en el marco de las facultades conferidas en los artículos 7° y 8° del Decreto N° 1.162/GCBA/02, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dictó la Resolución N° 738/SOYSP/02, reglamentaria del procedimiento para la implementación de los servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes que se encomienden a Autopistas Urbanas S. A.;
Que el artículo 9° del citado Decreto determina que las Jurisdicciones del Gobierno requerirán a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la aprobación para la prestación de servicios, ejecución de obras o provisión de materiales que resulten necesarias en el marco del procedimiento aprobado;
Que la Dirección General de Obras Públicas oportunamente elaboró el plan de rehabilitación de calzadas, incluyéndose la estimación económica oficial, los plazos de cumplimiento dentro de la planificación desarrollada para Obras Públicas, estableciéndose asimismo la modalidad de avance, recepción provisoria, definitiva y metodología de fiscalización de las mismas;
Que no obstante ello, el suscripto basado en la experiencia y antecedentes adquiridos en materia de pavimentación y Demarcación Horizontal por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, ordenó mediante la Resolución N° 867/SOYSP/02, que las obras de rehabilitación ordenadas a la empresa Autopistas Urbanas S.A. en el marco del Decreto N° 1.162/GCBA/02, sean fiscalizadas, inspeccionadas, controladas, recepcionadas y aprobadas por el citado organismo descentralizado;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.162/GCBA/02,
Artículo 1° - Ratifícase la encomienda convenida por la empresa Autopistas Urbanas S.A. para que en el marco del Decreto N° 1.162/GCBA/02, ejecute Demarcación Horizontal en distintas arterias de la Ciudad de Buenos Aires por un monto de pesos cuatrocientos sesenta y un mil doscientos sesenta y nueve con catorce centavos ($ 461.269,14).
Artículo 2° - Establécese que la encomienda a la empresa Autopistas Urbanas S.A. mediante la Providencia N° 342/SOYSP/03 de fecha 10 de marzo del 2003, para la demarcación horizontal en distintas arterias de la Ciudad de Buenos Aires requerida en la misma, se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de condiciones particulares, pliegos de especificaciones técnicas generales y particulares que formaron parte integrante de la misma, a fin de cumplimentar el plan de Demarcación Horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborado por la Dirección General de Obras Públicas de esta Jurisdicción y cuya fiscalización, recepción y aprobación se seguirá ajustando a los términos expuestos en la Resolución N° 867/SOYSP/02.
Artículo 3° - Ordénese de conformidad con las prescripciones establecidas en la Ley N° 70 de la Ciudad de Buenos Aires que las erogaciones que implique la ejecución de las obras convenidas a la empresa Autopistas Urbanas S.A. se afecten al ejercicio presupuestario en vigor.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete, a la Secretaria de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Obras Públicas, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la empresa Autopistas Urbanas S.A. para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Fatala