DECRETO 524 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS N° 408/97 Y 1.696/98, REFERENTES A LA CONCESIÓN EFECTUADA POR EL G.C.A.B.A. A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS S. A. CANON POR RECAUDACIÓN DE PEAJE DE LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO (AU 1), PERITO MORENO (AU 6) Y OCCIDENTAL (AU 7). CANON POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOS BAJOS DE AUTOPISTAS.

Publicación:

03/06/2002

Sanción:

29/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 37.317/01 y los Decretos N° 408/GCBA/97 (B.O. N° 183), N° 642/GCBA/97 (B. O. N° 206) y N° 1.696/GCBA/98 (B.O. N° 541), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las normas mencionadas, la empresa Autopistas Urbanas S. A. mantiene, gestiona y administra las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1) y ejerce iguales funciones con relación a los espacios adyacentes, denominados bajos autopistas;

Que es intención de este Gobierno dotar a las autopistas actualmente en funcionamiento de los más modernos sistemas con relación a la calidad de servicios que deben recibir los usuarios;

Que ello demandará a Autopistas Urbanas S. A. una serie de requerimientos de inversiones destinadas a la adquisición, construcción e instalación de los bienes contenidos en el proyecto y sus revisiones, como así también las necesidades adicionales de capital de trabajo que surgirán de los respectivos estudios;

Que es intención de este Gobierno dotar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las herramientas necesarias y suficientes para satisfacer los requerimientos de ejecución de obra pública en todas las áreas;

Que las necesidades mencionadas justifican una modificación del régimen vigente en relación con las contraprestaciones que Autopistas Urbanas S. A. efectúa a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el mantenimiento, gestión y administración de las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1), y por la concesión de la explotación comercial de los denominados bajos de autopistas y terrenos excedentes de expropiación que son actualmente explotados bajo el régimen contractual de la subconcesión;

Por ello, con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104, incisos 24 y 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 408/GCBA/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1° - Fíjase el canon que Autopistas Urbanas Sociedad Anónima debe abonar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por recaudación en concepto de peaje de las Autopistas 25 de Mayo (AU1), Perito Moreno (AU6) y Autopista Occidental (AU7), en una suma equivalente al 70% (setenta por ciento) del producido resultante de la recaudación de dichas autopistas. El canon a abonar como contraprestación deberá efectivizarse en efectivo. Sólo podrá satisfacerse mediante la prestación de servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes, cuando ello le sea encomendado expresamente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para incorporarse al dominio de la Ciudad.

En caso de no cubrirse el canon que debe abonarse, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el párrafo precedente, Autopistas Urbanas S. A. deberá abonar la diferencia, hasta cubrir el 70% (setenta por ciento) de los ingresos por recaudación en concepto de peaje, mediante un pago en efectivo.

Artículo 2° Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 408/GCBA/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2° - Fíjase el canon que Autopistas Urbanas Sociedad Anónima debe abonar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la explotación comercial de los denominados bajos de autopistas, en una suma equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del producido resultante de la subconcesión de dichos predios. El canon a abonar como contraprestación deberá efectivizarse en efectivo. Sólo podrá satisfacerse mediante la prestación de servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes, cuando ello le sea encomendado expresamente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para incorporarse al dominio de la Ciudad.

En caso de no cubrirse el canon que debe abonarse, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el párrafo precedente, Autopistas Urbanas S. A. deberá abonar la diferencia, hasta cubrir el 85% de los ingresos por subconcesión de los bajos de autopistas, mediante un pago en efectivo.

Artículo 3° Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 1.696/GCBA/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7° - Fíjase el canon que Autopistas Urbanas Sociedad Anónima debe abonar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la explotación comercial de los denominados bajos de autopistas, en una suma equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del producido resultante de la subconcesión de dichos predios. El canon a abonar como contraprestación deberá efectivizarse en efectivo. Sólo podrá satisfacerse mediante la prestación de servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes, cuando ello le sea encomendado expresamente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para incorporarse al dominio de la Ciudad.

En caso de no cubrirse el canon que debe abonarse, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el párrafo precedente, Autopistas Urbanas S. A. deberá abonar la diferencia, hasta cubrir el 85% de los ingresos por subconcesión de los bajos de autopistas, mediante un pago en efectivo.

Artículo 4° Derógase el Art. 8° del Decreto N° 1.696/GCBA/98.

Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a Autopistas Urbanas S. A. y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
MODIFICA
Los Artículos 1° y 2° del Decreto 524 modifican a los Artículos 1° y 2° del Decreto 408, respectivamente
MODIFICA
El Art. 3° del Decreto 524 modifica el Art. 7° del Decreto 1696, y el Art. 4° del Decreto 524 deroga el Art. 8° del Decreto 1696
REFERENCIADA POR
DEROGADA POR
Artículo 15 - Deroga el Decreto Nro. 524/GCBA/02
REFERENCIADA POR