RESOLUCIÓN 10 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
RATIFICA LA ENCOMIENDA CONVENIDA CON AUTOPISTAS URBANAS S.A. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE BARRIOS II, EN EL MARCO DEL DECRETO N° 1.162/GCBA/02, B.O. N° 1527 - RATIFICACIÓN DE ENCOMIENDA - EJECUCIÓN DE OBRAS - PAGO DE CANON POR PEAJE
Publicación:
22/01/2004
Sanción:
12/01/2004
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto la Ley N° 70 (B.O. N° 539), de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B. O. N° 704), los Decretos Nros. 524/GCBA/02 (B.O. N° 1454) y 1.162/GCBA/02 (B.O. N° 1527), las Resoluciones Nros. 738/SOYSP/02 (B.O. N° 1551), 700/SOYSP/03, 867/SOYSP/02, Notas Nros. 1.019/EMUI/03 y SOYSP/03 de fecha 15 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 524/GCBA/02, modificatorio de su similar N° 408/GCBA/97, se estableció, entre otras cosas, que el canon que Autopistas Urbanas S. A. abona al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por recaudación en concepto de peaje, debe efectivizarse en efectivo o bien mediante la prestación de servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes, cuando ello le sea encomendado expresamente por el Gobierno para incorporarse al dominio de la Ciudad;
Que en el marco de las facultades conferidas en los artículos 7° y 8° del Decreto N° 1.162/GCBA/02, la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos dictó las Resoluciones Nros. 738/SOYSP/02, y 700/SOYSP/03 reglamentarias de los procedimientos para la implementación de los servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes que se encomienden a Autopistas Urbanas S.A.;
Que la Dirección General de Obras Públicas oportunamente elaboró el Plan de Rehabilitación Integral de Barrios II, incluyéndose la estimación económica oficial, los plazos de cumplimiento dentro de la planificación desarrollada para Obras Públicas, estableciéndose asimismo la modalidad de avance, recepción provisoria, definitiva y metodología de fiscalización de las mismas;
Que no obstante ello, la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos basada en la experiencia y antecedentes adquiridos en materia de pavimentación por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, ordenó mediante la Resolución N° 867/SOYSP/02, que las obras de rehabilitación ordenadas a la empresa Autopistas Urbanas S.A. en el marco del Decreto N° 1.162/GCBA/02, sean fiscalizadas, inspeccionadas, controladas, recepcionadas y aprobadas por el citado organismo descentralizado;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.162/GCBA/02,
Artículo 1° - Ratifícase la encomienda convenida con la empresa Autopistas Urbanas S.A. para que en el marco del Decreto N° 1.162/GCBA/02, ejecute el Programa de Rehabilitación de Barrios II por un monto de pesos cuatro millones setecientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y tres con 91/100 ($ 4.775.763,91).
Artículo 2° - Ratifícase que la presente operatoria queda incluida dentro del régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado normado en el Art. 23 de la Ley de IVA (texto ordenado).
Artículo 3° - Establécese que la encomienda a la empresa Autopistas Urbanas S.A. mediante la Nota N° 1.019/EMUI/2003, para el Plan de Rehabilitación Integral de Barrios II requerida en la misma, de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de condiciones particulares, pliegos de especificaciones técnicas generales y particulares que formaron parte integrante de lo convenido se seguirá ajustando a los términos expuestos en la Resolución N° 867/SOYSP/2002.
Artículo 4° - Ordénese de conformidad con las prescripciones establecidas en la Ley N° 70 de la Ciudad de Buenos Aires que las erogaciones que implique la ejecución de las obras convenidas a la empresa Autopistas Urbanas S.A. se afecten al ejercicio presupuestario en vigor.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Obras Públicas y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Feletti