RESOLUCIÓN 700 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 738/SOYSP/02, B.O. N° 1551, REFERENTE AL CANON QUE AUTOPISTAS URBANAS S. A. ABONA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES POR RECAUDACIÓN EN CONCEPTO DE PEAJE.

Publicación:

01/07/2003

Sanción:

20/06/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Ley N° 70 (B. O. N° 539), de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B. O. N° 704), los Decretos Nros. 524/GCBA/02 (B. O. N° 1454) y 1.162/GCBA/02 (B. O. N° 1527), la Resolución N° 738/SOYSP/02 (B. O. N° 1551) y el Expediente N° 5.686/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 524/GCBA/02, modificatorio de su similar N° 408/GCBA/97, se estableció, entre otras cosas, que el canon que Autopistas Urbanas S. A. abona al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por recaudación en concepto de peaje, debe efectivizarse en efectivo o bien mediante la prestación de servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes, cuando ello le sea encomendado expresamente por el Gobierno para incorporarse al dominio de la Ciudad;

Que en el marco de las facultades conferidas en los artículos 7° y 8° del Decreto N° 1.162/GCBA/02, esta Secretaría dictó la Resolución N° 738/SOYSP/02, reglamentaria del procedimiento para la implementación de los servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes que se encomienden a Autopistas Urbanas S. A.;

Que el artículo 9° del citado Decreto determina que las Jurisdicciones del Gobierno requerirán a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la prestación de servicios, ejecución de obras o provisión de materiales que resulten necesarias en el marco del procedimiento aprobado;

Que el sistema puesto en marcha mediante la normativa indicada, debe armonizar adecuadamente con las previsiones de la Ley N° 70 y su reglamentación, por lo que se hace necesario ampliar lo establecido mediante la citada Resolución N° 738/SOYSP/02;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíase la Resolución N° 738/SOYSP/02, en los términos establecidos en la presente.

Artículo 2° - A fin de solicitar los servicios, las obras y/o la provisión de bienes que estimen necesarias para su gestión por Autopistas Urbanas S. A. (AUSA), las Jurisdicciones deberán completar y presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el formulario cuyo texto obra en el adjunto Anexo I que, como tal, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Como condición necesaria para la aprobación de una obra en el marco de la presente normativa, aquélla deberá estar incorporada o incorporarse al Sistema de Banco de Proyectos de Inversión (SIPRIN).

Artículo 4° - La Jurisdicción requirente definirá las condiciones de la encomienda en un informe cuyo modelo se adjunta como Anexo II, el que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.

En base a tales especificaciones, AUSA evaluará la factibilidad técnica, operativa y económica de la solicitud respectiva y se expedirá al respecto.

En caso de respuesta afirmativa, AUSA remitirá las actuaciones a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante nota suscripta por su Presidente cuyo modelo se adjunta como Anexo III, formando parte integrante de la presente. No siendo conformada por AUSA la gestión, aquélla lo comunicará a la Jurisdicción requirente, utilizándose para ello la nota cuyo modelo obra como Anexo IV, el que también se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

En el primero de los supuestos, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se expedirá en el término de diez (10) días contados desde la recepción de las actuaciones remitidas por AUSA, pudiendo aprobar la gestión en trámite, en los términos del artículo 10 del Decreto N° 1.162/GCBA/02, con respaldo en todos los informes técnicos, estudios de factibilidad y curva de inversión correspondiente.

Vencido dicho plazo sin que hubiera manifestación alguna, la respectiva encomienda se considerará inviable dentro del procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 5° - Aprobada la encomienda, Autopistas Urbanas S. A. dará inicio a las tramitaciones correspondientes con la Jurisdicción requirente, de conformidad con el sistema de contratación aplicable.

La Jurisdicción requirente deberá realizar las imputaciones correspondientes en las etapas del compromiso preventivo y definitivo del gasto.

Artículo 6° - AUSA deberá rendir cuenta documentada del gasto por las tareas encomendadas según los grados de avance de las mismas, lo cual será evaluado por la Jurisdicción requirente, la que, además, deberá inspeccionar y aprobar las obras y/o certificar los servicios y/o los materiales provistos, según sea el caso.

Artículo 7° - Aprobadas y devengadas las referidas rendiciones, la Dirección General de Contaduría deberá registrar presupuestariamente y en forma simultánea, la etapa del pagado y el ingreso del recurso correspondiente a dicha liquidación (Rubro explotación Autopistas 1.2.2.4.0 del Clasificador de Recursos Vigente por Rubro), sin movimiento financiero.

Artículo 8° - A fin de dar cumplimiento al Decreto N° 1.162/GCBA/02, AUSA deberá depositar los fondos según los porcentajes establecidos en el Decreto N° 524/GCBA/02, en una cuenta bancaria específica del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la que consolidará diariamente su saldo con las cuentas bancarias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicha cuenta bancaria podrá ser auditada en todo momento por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y por los Organismos de Control del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 9° - Dentro de los cinco días corridos posteriores al cierre de cada trimestre calendario, AUSA deberá presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un informe del estado físico y financiero de ejecución de la encomienda, stock de insumos para las obras y/o servicios en curso y los ingresos del trimestre provenientes del canon. En el caso que existan fondos excedentes al fin de cada trimestre, no aplicables a las obras y/o a servicios ejecutados o en ejecución, los mismos se transferirán al Gobierno en los términos del artículo 6° del Decreto N° 1.162/GCBA/02, de lo cual AUSA deberá dar comunicación fehaciente a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 10 - Los gastos originados por comisiones bancarias, impuesto a los débitos y créditos, así como cualquier otro tipo de impuesto o comisión sobre la cuenta bancaria prevista en el artículo 8° de la presente, estarán a cargo y costa de AUSA y no serán deducibles en las liquidaciones o rendiciones, por lo que no podrán descontarse del canon.

Artículo 11 - Ante el no cumplimiento de los artículos 8°, 9° y 10 de la presente Resolución y/o de cualquiera de los términos del contrato respectivo, AUSA reintegrará al erario los fondos no invertidos.

Artículo 12 - No siendo aprobado el servicio, la obra y/o la provisión de bienes, según sea el caso, o bien las rendiciones respectivas, en el marco de lo previsto en el Art. 6° de la presente, la Jurisdicción requirente dará conocimiento de ello a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en un plazo no mayor a los diez (10) días. En tal caso, AUSA tendrá a su cargo y costa el cumplimiento de lo encomendado oportunamente.

Artículo 13 - Suprímese el Anexo I de la Resolución N° 738/SOYSP/02 y apruébase el modelo de contrato a suscribirse entre la Jurisdicción requirente y Autopistas Urbanas S. A., el que como Anexo V se adjunta a la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma.

Artículo 14 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, al Área Jefe de Gabinete, a las Subsecretarías dependientes del Área Jefe de Gobierno, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a Autopistas Urbanas S. A., al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese. Fatala


ANEXOS

anexo I

anexo II

anexo III

anexo IV

anexo V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Amplíase la Resolución N° 738/SOYSP/02, en los términos establecidos en la presente Artículo 1° - Amplíase la Resolución N° 738/SOYSP/02, en los términos establecidos en la presente
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