DECRETO 2634 2003
Síntesis:
CREA EL CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE SAN TELMO, QUE FUNCIONARÁ EN EL INMUEBLE UBICADO BAJO LA PROYECCIÓN DE LA AU 1, ENTRE DEFENSA Y BALCARCE. FACULTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO A CEDER UNA PARTE DEL INMUEBLE A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, PARA LA PUBLICIDAD DE SU ACTIVIDAD TURÍSTICA EXPEDIENTE N° 53.039/2003. - CREACIÓN - BAJO AUTOPISTA 25 DE MAYO -PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA CIUDAD - ENCOMENDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN AUTOPISTAS URBANAS S.A. - MERCOCIUDADES
Publicación:
12/12/2003
Sanción:
04/12/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Decretos Nros. 2.055/GCBA/01, 102/GCBA/02, 524/GCBA/02 y 1.162/GCBA/02 y las Resoluciones Nros. 738/SOYSP/02 y 700/SOYSP/03 y;
CONSIDERANDO:
Que la promoción turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una política prioritaria para este Gobierno de la Ciudad;
Que entre los objetivos de la Subsecretaría de Turismo se encuentra la elaboración e instrumentación de planes, programas y proyectos necesarios para el afianzamiento y desarrollo del turismo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, dentro de sus responsabilidades primarias está el proponer, coordinar e instrumentar acciones, programas y proyectos que cuenten con la participación de organismos públicos y privados, a nivel nacional e internacional, en la materia de su competencia;
Que a fin de cumplimentar los objetivos de la Subsecretaría de Turismo resulta de suma importancia la creación del Centro de Información Turística de San Telmo;
Que es necesario designar el lugar en el que funcionará el mencionado Centro;
Que, atento su ubicación y características, el inmueble identificado como 104 d bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo (AU-1), sito entre las calles Defensa y Balcarce de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentra identificado catastralmente como: Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana: 32, resulta propicio para la instalación del Centro de Información Turística de San Telmo;
Que en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 102/GCBA/02, 524/GCBA/02 y 1.162/GCBA/02 resulta conveniente encomendar la construcción del Centro de Información Turística de San Telmo a la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Que de las reuniones llevadas a cabo en el ámbito de Mercociudades surgió la necesidad de aunar esfuerzos a fin de promover el turismo como actividad central del MERCOSUR;
Que en este marco, el señor Intendente Municipal de Montevideo, Arq. Mariano Arana, manifestó su intención de poner a disposición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un espacio en la Ciudad de Montevideo, a fin de promover la actividad turística de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde facultar al señor Secretario de Desarrollo Económico a ceder el uso de una parte del inmueble en el que funcionará el Centro de Información Turística de San Telmo a la Intendencia Municipal de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a fin de que se publicite en dicho espacio la actividad turística de la misma;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase el Centro de Información Turística de San Telmo, dependiente de la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico, el que funcionará en el inmueble identificado como 104 d bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo (AU-1), sito entre las calles Defensa y Balcarce de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentra identificado catastral-mente como: Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana: 32.
Artículo 2° - Establécese que el Centro de Información Turística de San Telmo no podrá ocupar una superficie mayor a la de cincuenta metros cuadrados (50 m2) del inmueble indicado en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3° - Encomiéndase a Autopistas Urbanas S.A. la construcción del Centro de Información Turística de San Telmo, en el marco de los Decretos Nros. 524/GCBA/02 y 1.162/GCBA/02 para lo cual la Secretaría de Desarrollo Económico deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 700/SOYSP/03.
Artículo 4° - Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Económico a ceder el uso de una parte del inmueble en el que funcionará el Centro de Información Turística de San Telmo a la Intendencia Municipal de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a fin de que se publicite en dicho espacio la actividad turística de la misma.
Artículo 5° - Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Económico a dictar todos los actos administrativos tendientes a la puesta en funcionamiento y desarrollo del Centro de Información Turística de San Telmo.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Obras y Servicios Públicos, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a Autopistas Urbanas S.A. y a la Procuración General en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 698/GCBA/96 y modificatorio y pase a las Secretarías de Desarrollo Económico, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Fatala - Albamonte - Fernández