DECRETO 1162 2002
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 1° DEL DECRETO N° 102/GCABA/02 - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - OTORGA EL CARÁCTER DE CONCESIONARIA DE LA EXPLOTACIÓN - MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA RED FORMADA POR LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO (AU 1), PERITO MORENO (AU 6), OCCIDENTAL (AU 7) Y 9 DE JULIO TRAMO SUR (AV 1), A LA QUE SE INCORPORA LA AUTOPISTA TTE. GRAL. LUIS J. DELLEPIANE, POR EL PLAZO DE CINCO (5) AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2002
Publicación:
17/09/2002
Sanción:
11/09/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 32.574/2002; los artículos 48 y 104 inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Decretos Nros. 408/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 183), 642/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 206), 1.696/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 541), 102/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1.376) 248/02 (B.O.C.B.A. N° 1.409), y 524/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1.454); y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente ordenar y completar las condiciones por las que se regirá la concesión otorgada a Autopistas Urbanas SA por Decreto N° 102/02, para el mantenimiento y la administración de las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1), a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, y los denominados bajos autopistas, por el plazo de cinco años contados a partir del 1° de mayo de 2002;
Que la experiencia recogida desde que la citada Empresa se hizo cargo de la explotación de dichas autopistas y espacios, demuestra que ésta ha administrado adecuadamente y mantenido a buen resguardo los bienes e intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que Autopistas Urbanas S.A. es uno de los ámbitos institu-cionales con los que cuenta este Gobierno para hacer efectivos los postulados señalados en los considerandos precedentes;
Que, en el marco de las políticas señaladas, es intención de este Gobierno el promover la reconversión de la empresa, con vistas a favorecer su inserción en una mayor variedad de negocios, aprovechando el máximo de sus posibilidades en la ejecución de las obras más requeridas por los ciudadanos;
Que Autopistas Urbanas S.A. tiene como objeto principal el construir, explotar, gestionar y administrar las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1), a la que se incorpora la Autopista Tte. General Luis J. Dellepiane y ejercer iguales funciones con relación a los espacios adyacentes, denominados bajos autopistas efectuar obras o servicios, por encargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por sí, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, ya sean éstos organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones internacionales, administraciones gubernamentales de distintos niveles y jurisdicciones de países extranjeros o entes privados ya sean éstos personas físicas o jurídicas con domicilio social en la República Argentina o fuera de ella;
Que asimismo es necesario permitir el desarrollo de dichas actividades económicas en diversos ámbitos territoriales, ya sea por sí o asociada con terceros para realizar obras o prestar servicios por cuenta de este Gobierno o de terceros;
Que, por otra parte, resulta conveniente adecuar los ingresos a factores de condiciones de tránsito, factores horarios y condiciones económico financieras;
Que, ello permitirá una mejor utilización de los recursos humanos y materiales de la empresa, redundando en mayores beneficios tanto para la Empresa, como para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, esta gestión considera oportuno que la citada Empresa colaborare activamente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, coadyuvando al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos a través de una utilización racional de la capacidad de la Empresa;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estas actuaciones;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Modificase el artículo primero del Decreto N° 102/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1.376), el que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 1° - Otórgase a Autopistas Urbanas S.A. el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red formada por las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1), a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1° de mayo de 2002. La nueva concesión se regirá por las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo ponerse en vigor a partir del comienzo de la nueva concesión.
Artículo 2° La contribución de peaje que deben abonar los usuarios por el uso de las vías concesionadas es la que surge del cuadro tarifario que se agrega como Anexo I el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3° Para la modificación del cuadro tarifario se tendrán en cuenta los factores horarios, de tránsito y estacionalidad así como las condiciones económico financieras.
Artículo 4° Autopistas Urbanas S.A. recaudará por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje de la red concesionada, y por el producido de las subconcesiones de los denominados bajos de autopistas y terrenos contiguos excedentes de expropiación.
Artículo 5° Establécese que Autopistas Urbanas S.A. debe realizar, como condición para mantener la concesión acordada, la ejecución de obras prestación de servicios o provisión de bienes, dispuestos en el Art. 1° del Decreto N° 408/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 183), modificado por el Decreto N° 524/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1.454), de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 6° El porcentaje de canon que no sea afectado por Autopistas Urbanas S.A. de conformidad con lo establecido en el Art. 5° del presente decreto, deberá ser liquidado y depositado en el día en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en las cuentas a nombre del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires habilitadas al efecto.
Artículo 7° Establécese que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos debe reglamentar en el plazo de treinta (30) días la forma en la cual las distintas áreas de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben encomendar a Autopistas Urbanas S.A. la ejecución de las obras de prestación de servicios o provisión de materiales, en el marco de las precitadas instrucciones legales.
Artículo 8° Facúltase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para aprobar el texto del contrato por el cual se regirá la prestación de servicios, ejecución de obras o provisión de materiales, con ajuste a las determinaciones del Art. 1° de Decreto N° 408/GCBA/97, modificado por el Decreto N° 524/GCBA/02 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Autopistas Urbanas S.A., así como el dictado de actos administrativos y la celebración de acuerdos y convenios que resulten necesarios para la correcta implementación del presente Decreto.
Artículo 9° Las Jurisdicciones competentes de este Gobierno requerirán, una vez aprobada la reglamentación del Art. 1° del Decreto N° 408/GCBA/97, modificado por el Decreto N° 524/GCBA/02, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, los servicios, ejecución de obras o provisión de materiales, que resulten necesarias en el marco de la citada norma legal.
Artículo 10 Los requerimientos efectuados de conformidad con lo establecido en el articulo precedente serán aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación de la concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.
Artículo 11 Autorízase a las autoridades competentes de este Gobierno, cuando cuenten con la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a suscribir el contrato con Autopistas Urbanas S.A.
Artículo 12 Instrúyase al representante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Directorio de Autopistas Urbanas S.A. para que dicha sociedad colaborare activamente en el diseño y formulación de propuestas, para el mejoramiento del Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, así como en la elaboración de un programa integral de Autopistas y vías rápidas.
Artículo 13 El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 14 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Escribanía General y a la empresa a Autopistas Urbanas S.A.; y gírese para cu conocimiento y fines pertinentes a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.