RESOLUCIÓN 119 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO - CONCILIATORIO ENTRE SILVANA GOBBI Y AUTOPISTAS URBANAS SA - DAÑOS EN AUTOMÓVIL

Publicación:

30/09/2008

Sanción:

12/09/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1.162/2002, N° 2.356/2003 y N° 1.721/2004, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 290 del 6 de septiembre de 2007, el Expediente N° 1.352/EURSPCABA/2006, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; 
Que, según lo prescribe el inc. e) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 3° incs. j) y k) de la Ley N° 210 establece que el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley, recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, y ejercer la jurisdicción administrativa; 
Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, conforme lo establecido por el Decreto N° 1.162/2002, en su Art. 1°, se otorga a Autopistas Urbanas S.A. el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red formada por las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), Occidental (AU 7) y 9 de Julio Tramo Sur (AV 1), a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane por el plazo de 5 años contados a partir del 1 de mayo de 2002;
Que, la Sra. Silvana Analía Gobbi, con fecha 15 de septiembre de 2006 efectúa un reclamo ante este Organismo, contra Autopistas Urbanas S.A., con motivo de daños sufridos en su automóvil, conducido por ella y de su propiedad, el día 15 de agosto de 2006;
Que, con la copia fiel de la cédula del automotor adjuntada a fs. 5/6, queda acreditada la titularidad del rodado marca Renault Clio Authentique Dominio EJQ248, por parte de la reclamante al momento del presunto siniestro;
Que, en nota dirigida al Organismo la Sra. Gobbi expresa que "... A la altura de la cancha de Vélez aprox, se cruzó sobre el camino de la autopista que venía transitando, un plástico negro o algo similar que no pude identificar, que dañó considerablemente mi auto...";
Que, a fs. 23/24vta. se dio traslado a Autopistas Urbanas S.A. del inicio de las actuaciones y de la convocatoria de audiencia de conciliación;

N° 3025 - 30/9/2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 104 

Que, a fs. 33 consta acta de audiencia de conciliación, de fecha 22 de mayo de 2007, en la que se arriba a un acuerdo conciliatorio por el que Autopistas Urbanas S.A. ofrece al sólo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos, la suma de pesos mil quinientos ($ 1500), lo que es aceptado por la reclamante;

Que a fs. 34/35 obra constancia del recibo de pago de la suma abonada, acreditándose así el cumplimiento del acuerdo arribado en la audiencia de conciliación, con la conformidad de la Sra. Silvana Analía Gobbi;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia. 

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1°.- Homologar el acuerdo conciliatorio entre la Sra. Silvana Analía Gobbi - C.I. N° 11.752.383- y Autopistas Urbanas S.A., por el monto de pesos mil quinientos ($ 1.500).
Artículo 2°.- Notifíquese a la Sra. Silvana Analía Gobbi y a Autopistas Urbanas S.A..
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, la Gerencia de Usuarios, las Gerencias Técnica de Control y de Planificación del Control y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 119-ERSP-10 Homologa el acuerdo conciliatorio entre Silvana Analía Gobbi y Autopistas Urbanas SA, adjudicataria por Dto 1162-02