RESOLUCIÓN 77 2007 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE DESESTIMA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - DAÑOS A VEHÍCULO - HIERRO TIRADO - AUTOPISTA 25 DE MAYO

Publicación:

01/10/2007

Sanción:

18/09/2007

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, y el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 481-EURSPCABA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, se ordenó la apertura del expediente y se adjuntó la Resolución N° 163/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires donde ordenó dar intervención a este Ente;

Que, se anexó la copia del reclamo efectuado por el Sr. Antonio Minetti, DNI 93.364.443, ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y la copia del rechazo del reclamo a la Empresa AUSA (en adelante, Autopistas Urbanas S.A.) y se adjuntó el reclamo efectuado ante la empresa, ello, con motivo de los hipotéticos daños sufridos en el VW Gol, dominio CGW 951, circulando por la autovía el día 4/6/03;

Que, el Sr. Antonio Minetti manifestó que ...4 de junio, siendo las 11.56 hs. mientras circulaba por la Autopista hacia Capital Federal divisó en el asfalto, más precisamente en la mitad del carril por la cual circulaba, un hierro tirado... además, expresó que: ...el hierro se incrusta debajo de mi vehículo causándole daños en la parte inferior...;

Que, el Sr. Gerente General dispuso la iniciación de sumario administrativo;

Que, consecuentemente se ordenó la apertura del sumario citándose a AUSA para efectuar su descargo y ofrecer la prueba;

Que, se agregó la presentación en autos y el descargo ofrecido por AUSA donde manifestó que el reclamo efectuado por Antonio Minetti deberá ser rechazado, toda vez que el reclamo confeccionado por el requirente, constituyó una manifestación de voluntad de los hechos y que careció de prueba que acredite el evento dañoso. Por otra parte, señaló que el ticket presentado solo acredita el tránsito por la autopista;

Que, el informe técnico opinó que el mantenimiento y la seguridad vial en la AU 25 de Mayo a la fecha del incidente era responsabilidad del actual concesionario, según consta en el Decreto N° 1.162/02;

Que, conforme el art. 3°, inc. K de la Ley N° 210 el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;

Que, tiene también la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, dictando las normas internas de procedimiento del trámite administrativo. (conf. art. 3° inc. j de la Ley N° 210);

Que, La actividad jurisdiccional sólo se puede definir por la reunión de diversos elementos, formales y materiales. El acto jurisdiccional es la decisión de un órgano estatal sobre el derecho aplicable a una controversia, lo que constituye su sustancia. Los elementos formales que se le agregan están en relación directa con el interés que se protege. El acto jurisdiccional presupone un juicio, en el sentido lógico, que para ser tal debe estar precedido por un procedimiento contradictorio que sirva de causa a la decisión y tiene por fin asegurar el imperio del derecho, para lo cual se le atribuye fuerza de verdad legal, es decir, efecto de cosa juzgada. (Huici, Héctor, La actividad jurisdiccional de los entes reguladores, LL, 1996-B, Secc. Doctrina, p. 847., citando a Roberto Luqui);

Que, se aclaró que en principio, el planteo del Sr. Antonio Minetti ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, carece de elementos probatorios que acrediten el hecho denunciado y los daños sufridos en el vehículo;

Que, en virtud de lo expuesto, se destacó que de los elementos y documentación obrantes en el expediente, surge que no han quedado acreditados los dichos del Sr. Antonio Minetti por lo que no puede atribuirse responsabilidad alguna a Autopistas Urbanas S.A.;

Que, por ello, se entendió que debe desestimarse la aplicación de sanciones a Autopistas Urbanas S.A. derivado del planteo efectuado por el Sr. Antonio Minetti, DNI 93.364.443;

Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar la aplicación de sanciones a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (conf. artículos 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210).

Artículo 2° - Notifíquese a la empresa Autopistas Urbanas S.A.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 77-EURSP-07 Desestima la aplicación de sanciones a la empresa Autopistas Urbanas SA, expediente girado por Res 163-DP-04
INTEGRA
Res 77-EURSP-07 Desestima la aplicación de sanciones a la empresa Autopistas Urbanas SA, concesión otorgada por Dto. 1162-02