RESOLUCIÓN 44 2003 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

RECOMIENDA AL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EL DICTADO DE UNA NORMATIVA RELACIONADA CON LA LIBERACIÓN EXCEPCIONAL DE LA BARRERA EN CABINAS DE PEAJE

Publicación:

01/08/2003

Sanción:

24/07/2003

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, los Decretos N° 1.162/02, 149/03, los Expedientes N° 126/EURSPCABA/02 y 152/EURSPCABA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.

Que, conforme el Art. 2° Inc. e) de la Ley N° 210 se entiende como servicio público a la conservación y mantenimiento vial por peaje.

Que, de acuerdo con el artículo 3° incisos a), b), n) el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas complementarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; velar por la protección del ambiente, la seguridad, higiene y salubridad de los establecimientos e instalaciones y vehículos de los servicios sometidos a su competencia, incluyendo el derecho de acceso a las mismas, ante cualquier amenaza real o potencial a la seguridad o conveniencia pública sin que ello importe la interferencia en la continuidad o regularidad de los servicios.

Que, conforme el Art. 3° Inc. i) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas.

Que, en los contratos de concesión de la Red Vial Nacional y de Accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran detalladas las obligaciones de los concesionarios en cuanto a los tiempos de espera y la cantidad de vehículos necesaria para liberar los peajes.

Que, la mencionada regulación no existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, la carencia de regulación de tiempos de espera máximos en las cabinas de peaje y de la cantidad de vehículos en fila necesarios para liberar la barrera y agilizar el tránsito genera perjuicios a los usuarios de las autopistas bajo control del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, el Ente elevó a la Legislatura de la Ciudad mediante la Nota N° 739/EURSPCABA/02 de fecha 11 de septiembre de 2002 un anteproyecto de Ley para regular el tiempo de espera máximo y la cantidad de vehículos en fila necesarios para liberar la barrera del peaje.

Que, con posterioridad al dictado del Decreto N° 149/03 del Poder Ejecutivo de la Ciudad la totalidad de las concesiones de autopistas porteñas se encuentran otorgadas a Autopistas Urbanas S.A. por medio de decretos dictados por el Sr. Jefe de Gobierno.

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que, el presente acto se funda en el uso de las facultades otorgadas al Directorio por la Ley N° 210.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Recomendar al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte una normativa conforme la cual se establezca la obligación de los prestadores del servicio público de conservación y mantenimiento vial por peaje en autopistas ubicadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a levantar las barreras existentes en las estaciones de peaje, sin derecho a percibir el costo del mismo por parte de los usuarios, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que debe realizar el pago supere los dos (2) minutos.

b) Cuando el número de vehículos detenidos en una fila correspondiente al mismo carril de pago supere los quince (15) vehículos.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Area Servicios Públicos en la Vía Pública. Cumplido, archívese. Vázquez - Martínez Quijano - Di Lorenzo - Wais

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