DECRETO 1930 2002

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO N° 1.162/GCABA/02, B.O. N° 1527 - ESCALAS TARIFARIAS EN AUTOPISTAS -

Publicación:

14/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 55.039/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones la empresa Autopistas Urbanas S.A. da cuenta de un error involuntario incurrido en la transcripción del Anexo I del Decreto N° 1.162/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1527);

Que por dicha norma legal se modificó el artículo 1° del Decreto N° 102/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1376) referente a la explotación de las autopistas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por dicho Anexo se fija la contribución de peaje que deben abonar los usuarios por el uso de las vías concesionadas;

Que para proceder a la adecuación del sistema de peaje en función de la escala tarifaria, corresponde subsanar el precitado error, dado que en dicho Anexo donde se lee Categoría de 3 a 9, debe leerse Categoría de 5 a 9;

Por ello y en uso de las facultadas legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Anexo I del Decreto N° 1.162/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1527) en lo que corresponde al rubro Tarifas de Pesados - Diferencial por Horario, debiendo leerse Categorías de 5 a 9 en lugar de Categoría de 3 a 9.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. y a la Escribanía General y para su conocimiento y fines pertinentes pase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
MODIFICA EL ANEXO 1 DEL DECRETO 1162/02- Rubro Tarifas de Pesados - Diferencial por Horario, debiendo leerse Categorías de 5 a 9 en lugar de Categoría de 3 a 9.