RESOLUCIÓN 118 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

OBRAS DE REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS, CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE CUNETAS ETAPAS 1 Y 2 RESPECTIVAMENTE. APRUEBA LA ACUMULACIÓN DE LA NOTA N° 1.516/EMUI/02 Y EL EXPEDIENTE N° 2.274/SOYSP/03

Publicación:

11/02/2003

Sanción:

07/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Ley N° 70 (B.O. N° 539), de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, y su Decreto reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O. N° 704), los Decretos Nros. 524/GCBA/02 (B.O. N° 1454) y 1.162/GCBA/02 (B.O. N° 1527), la Resolución N° 738/SOYSP/02 (B.O. N° 1551), Resolución N° 867/SOYSP/02, Nota del Ente de Mantenimiento Urbano Integral N° 1.516/EMUI/02 y el Expediente N° 2.274/SOYSP/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 524/GCBA/02, modificatorio de su similar N° 408/GCBA/97, se estableció, entre otras cosas, que el canon que Autopistas Urbanas S. A. abona al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por recaudación en concepto de peaje, debe efectivizarse en efectivo o bien mediante la prestación de servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes, cuando ello le sea encomendado expresamente por el Gobierno para incorporarse al dominio de la Ciudad;

Que en el marco de las facultades conferidas en los artículos 7° y 8° del Decreto N° 1.162/GCBA/02, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dictó la Resolución N° 738/SOYSP/02, reglamentaria del procedimiento para la implementación de los servicios y/o ejecución de obras y/o provisión de bienes que se encomienden a Autopistas Urbanas S. A.;

Que el artículo 9° del citado Decreto determina que las Jurisdicciones del Gobierno requerirán a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la prestación de servicios, ejecución de obras o provisión de materiales que resulten necesarias en el marco del procedimiento aprobado;

Que la Dirección General de Obras Públicas oportunamente elaboró el plan de rehabilitación de calzadas, incluyéndose la estimación económica oficial, los plazos de cumplimiento dentro de la planificación desarrollada para Obras Públicas de repavimentación, estableciéndose asimismo la modalidad de avance, recepción provisoria, definitiva y metodología de fiscalización de las mismas;

Que no obstante ello, el suscripto basado en la experiencia y antecedentes adquiridos en materia de pavimentación por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, ordenó mediante la Resolución N° 867/SOSP/02, que las obras que ejecute la empresa Autopistas Urbanas S.A. en el marco del Decreto N° 1.162/GCBA/02, sean fiscalizadas, inspeccionadas, controladas, recepcionadas y aprobadas por el citado organismo descentralizado;

Que por todo lo expuesto, resulta necesario para un mejor reordenamiento administrativo de las encomiendas a la empresa Autopistas Urbanas S.A. en el marco del Decreto N° 1.162/GCBA/02, proceder con la acumulación de lo ordenado bajo una misma actuación;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.162/GCBA/02,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese la acumulación bajo una misma actuación y a los efectos de un mejor reordenamiento administrativo de la Nota N° 1.516/EMUI/02 y del Expediente N° 2.274/SOYSP/03, mediante las cuales conviniera la empresa Autopistas Urbanas S.A. la ejecución de obras en el marco del Decreto N° 1.162/GCBA/02, Rehabilitación de Pavimentos, Construcción y/o Reconstrucción de cunetas Etapas 1 y 2 respectivamente por un monto de pesos trece millones novecientos veintisiete mil doscientos treinta y seis con cincuenta y ocho centavos ($ 13.927.236,58)

Artículo 2° - Ratifícase las encomiendas convenidas por la empresa Autopistas Urbanas S.A. mediante las Notas N° 1.516/EMUI/02 de fecha 3 de enero del 2003 y N° 23 de fecha 13 de enero del 2003, glosada a fojas 259 del Expediente N° 2.274/SOYSP/03, para la ejecución de las obras de repavimentación y rehabilitación de calzadas requeridas , las que a partir de la fecha tramitarán acumuladas en un solo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de condiciones particulares, pliegos de especificaciones técnicas generales y particulares que formaron parte integrante de las mismas, con el fin de cumplimentar el plan de rehabilitación de calzadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborado por la Dirección General de Obras Públicas de esta Jurisdicción y cuya fiscalización, recepción y aprobación se seguirá ajustando a los términos expuestos en la Resolución N° 867/SOSP/02.

Artículo 3° - Ordénese de conformidad con las prescripciones establecidas en la Ley N° 70 de la Ciudad de Buenos Aires que las erogaciones que impliquen la ejecución de las obras por la empresa Autopistas Urbanas S.A. se afecten al ejercicio presupuestario en vigor.

Articulo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete, a la Secretaria de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Obras Públicas, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Fatala

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