DECRETO 2084 2003

Síntesis:

RATIFICA EL CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA SUSCRIPTO ENTRE EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y AUTOPISTAS URBANAS S.A. - RATIFICACIÓN DE CONVENIOS - CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA - CESIÓN GRATUITA - BAJO AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU 1 - CALLE DEFENSA Y BALCARCE - INMUEBLE 104 D - PROMOCIÓN TURÍSTICA - INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO - URUGUAY - ASOCIACIÓN DE ANTICUARIOS Y AMIGOS DE SAN TELMO - PERMISO DE USO DE INMUEBLES

Publicación:

07/11/2003

Sanción:

30/10/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 55.518/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el Convenio de Tenencia Precaria celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Secretario de Desarrollo Económico, y Autopistas Urbanas S.A.;

Que, por el mencionado Convenio Autopistas Urbanas S.A., en su carácter de concesionaria, hace entrega al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma precaria, personal, intransferible y gratuita, de un espacio de hasta cincuenta metros cuadrados (50 m2 ) en el inmueble identificado como 104 d bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo (AU-1), sito entre las calles Defensa y Balcarce de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que funcionará el Centro de Información Turística de San Telmo;

Que, la tenencia precaria se extenderá hasta el día 1° de mayo de 2007, pudiendo ser este plazo prorrogado de común acuerdo por las partes con sujeción a la condición que se prorrogue el carácter de concesionaria de la Autopista 25 de Mayo (AU-1);

Que, el Art. 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado, éste podrá ser ratificado por el órgano competente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifíquese el Convenio de Tenencia Precaria suscripto por el señor Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Autopistas Urbanas S.A., representado por su Presidente, Dn. Héctor Osvaldo Rossi, el cual como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Fernández

ANEXO

ANEXO

CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GCBA, representado en este acto por el señor Secretario de Desarrollo Económico con domicilio en la calle Sarmiento 630, piso 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GCBA, por una parte, y Autopistas Urbanas S.A., representada en este acto por su Presidente, Dn. Héctor Osvaldo Rossi, con DNI 11.553.318, con domicilio en la calle Piedras 1260, Edificio A, piso 1°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante AUSA, por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio de Tenencia Precaria, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: En su carácter de concesionaria de los denominados bajos de autopistas y sus terrenos remanentes de expropiación, conforme lo establece el Decreto N° 102/GCBA/2002 y habiendo sido aprobado por su Directorio en la reunión del 12 de junio pasado, conforme surge del Acta respectiva en la cual ha considerado el pedido realizado por la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, AUSA hace entrega a EL GCBA, en forma precaria, personal, intransferible y gratuita, de un espacio de hasta cincuenta metros cuadrados (50 m2) para la colocación de un Centro de Información Turística en el inmueble identificado como 104 d bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo (AU-1), sito entre las calles Defensa y Balcarce de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentra identificado catastralmente como: Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana: 32. de esta Ciudad.

SEGUNDA: La tenencia precaria que por la cláusula anterior se conviene, se extenderá hasta el día 1° de mayo de 2007, pudiendo ser este plazo prorrogado de común acuerdo por las partes con sujeción a la condición de que se prorrogue el carácter de concesionaria de la autopista 25 de mayo (AU 1) de AUSA prevista en el artículo 1° del Decreto N° 1.162/GCBA/2002.

TERCERA: EL GCBA afectará un espacio del Centro de Información Turística para la distribución y promoción de la actividad turística de la Intendencia Municipal de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Asimismo podrá autorizar el funcionamiento de la Asociación de Anticuarios y Amigos de San Telmo en dicho Centro, en un espacio a designar.

CUARTA: EL GCBA recibe de conformidad y en las condiciones en que se encuentra, el espacio antes mencionado, a fin de destinarlo, exclusivamente, a la instalación de un Centro de Información Turística.

QUINTA: EL GCBA, a través de la Subsecretaría de Turismo, tiene a su cargo el mantenimiento del espacio otorgado en buen estado de higiene y conservación, como así también de todos gastos, servicios, tasas y contribuciones que se deriven del mantenimiento y explotación y seguridad del Centro de Información Turística de San Telmo.

SEXTA: El espacio permisionado por el presente Convenio quedará exclusivamente destinado conforme se establece en la Cláusula Tercera, quedando expresamente prohibido a EL GCBA el cambio de destino o fin para el cual se le otorga el permiso sobre el sector del inmueble referido.

SÉPTIMA: AUSA no responderá por ningún daño ni perjuicio que dentro del espacio objeto del presente se pudiera ocasionar a EL GCBA y/o a terceras personas, mientras se encuentre vigente el presente Convenio de Tenencia Precaria.

OCTAVA: Cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de EL GCBA, resulta causal de caducidad inmediata del permiso otorgado, debiendo restituir a AUSA el predio asignado libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en las condiciones en que se encuentre, procediendo la desocupación y restitución mencionada dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la medida.

NOVENA: La presente tenencia tiene carácter personal e intransferible, por lo que queda expresamente prohibido ceder gratuita u onerosamente a terceras personas no mencionadas en el presente, el espacio objeto del presente.

DÉCIMA: Todas las instalaciones fijas, obras, bienes y derechos que se construyan y/o instalen en el espacio objeto del presente, quedarán incorporadas al patrimonio de EL GCBA.

DÉCIMO PRIMERA: Para el caso que EL GCBA exprese su voluntad de rescindir el presente Convenio de Tenencia Precaria, deberá notificar tal circunstancia a AUSA con una antelación suficiente, la que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos.

DÉCIMO SEGUNDA: El presente Convenio se firma por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico ad referéndum del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra.

DÉCIMO TERCERA: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente será sometida a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establece el Decreto N° 3.758/MCBA/85 (B.M. N° 17.540) y Oficio Judicial N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 68).

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de septiembre de 2003. Hecker (por G.C.A.B.A.) - Rossi (por Autopistas Urbanas S.A.)


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GCBA, representado en este acto por el señor Secretario de Desarrollo Económico con domicilio en la calle Sarmiento 630, piso 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GCBA, por una parte, y Autopistas Urbanas S.A., representada en este acto por su Presidente, Dn. Héctor Osvaldo Rossi, con DNI 11.553.318, con domicilio en la calle Piedras 1260, Edificio A, piso 1°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante AUSA, por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio de Tenencia Precaria, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: En su carácter de concesionaria de los denominados bajos de autopistas y sus terrenos remanentes de expropiación, conforme lo establece el Decreto N° 102/GCBA/2002 y habiendo sido aprobado por su Directorio en la reunión del 12 de junio pasado, conforme surge del Acta respectiva en la cual ha considerado el pedido realizado por la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, AUSA hace entrega a EL GCBA, en forma precaria, personal, intransferible y gratuita, de un espacio de hasta cincuenta metros cuadrados (50 m2) para la colocación de un Centro de Información Turística en el inmueble identificado como 104 d bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo (AU-1), sito entre las calles Defensa y Balcarce de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentra identificado catastralmente como: Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana: 32. de esta Ciudad.

SEGUNDA: La tenencia precaria que por la cláusula anterior se conviene, se extenderá hasta el día 1° de mayo de 2007, pudiendo ser este plazo prorrogado de común acuerdo por las partes con sujeción a la condición de que se prorrogue el carácter de concesionaria de la autopista 25 de mayo (AU 1) de AUSA prevista en el artículo 1° del Decreto N° 1.162/GCBA/2002.

TERCERA: EL GCBA afectará un espacio del Centro de Información Turística para la distribución y promoción de la actividad turística de la Intendencia Municipal de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Asimismo podrá autorizar el funcionamiento de la Asociación de Anticuarios y Amigos de San Telmo en dicho Centro, en un espacio a designar.

CUARTA: EL GCBA recibe de conformidad y en las condiciones en que se encuentra, el espacio antes mencionado, a fin de destinarlo, exclusivamente, a la instalación de un Centro de Información Turística.

QUINTA: EL GCBA, a través de la Subsecretaría de Turismo, tiene a su cargo el mantenimiento del espacio otorgado en buen estado de higiene y conservación, como así también de todos gastos, servicios, tasas y contribuciones que se deriven del mantenimiento y explotación y seguridad del Centro de Información Turística de San Telmo.

SEXTA: El espacio permisionado por el presente Convenio quedará exclusivamente destinado conforme se establece en la Cláusula Tercera, quedando expresamente prohibido a EL GCBA el cambio de destino o fin para el cual se le otorga el permiso sobre el sector del inmueble referido.

SÉPTIMA: AUSA no responderá por ningún daño ni perjuicio que dentro del espacio objeto del presente se pudiera ocasionar a EL GCBA y/o a terceras personas, mientras se encuentre vigente el presente Convenio de Tenencia Precaria.

OCTAVA: Cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de EL GCBA, resulta causal de caducidad inmediata del permiso otorgado, debiendo restituir a AUSA el predio asignado libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en las condiciones en que se encuentre, procediendo la desocupación y restitución mencionada dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la medida.

NOVENA: La presente tenencia tiene carácter personal e intransferible, por lo que queda expresamente prohibido ceder gratuita u onerosamente a terceras personas no mencionadas en el presente, el espacio objeto del presente.

DÉCIMA: Todas las instalaciones fijas, obras, bienes y derechos que se construyan y/o instalen en el espacio objeto del presente, quedarán incorporadas al patrimonio de EL GCBA.

DÉCIMO PRIMERA: Para el caso que EL GCBA exprese su voluntad de rescindir el presente Convenio de Tenencia Precaria, deberá notificar tal circunstancia a AUSA con una antelación suficiente, la que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos.

DÉCIMO SEGUNDA: El presente Convenio se firma por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico ad referéndum del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra.

DÉCIMO TERCERA: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente será sometida a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establece el Decreto N° 3.758/MCBA/85 (B.M. N° 17.540) y Oficio Judicial N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 68).

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de septiembre de 2003. Hecker (por G.C.A.B.A.) - Rossi (por Autopistas Urbanas S.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Anexo I
REFERENCIA
Anexo I