DECRETO 1696 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - OTORGA A AUTOPISTAS URBANAS S.A. DEL CARÁCTER DE CONCESIONARIA DEL MANTENIMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA AUTOPISTA 9 DE JULIO TRAMO SUR, BAJOS Y TERRENOS EXCEDENTES, SIEMPRE QUE EL ESTADO CONSERVE TOTALMENTE LA PROPIEDAD DE SU PAQUETE ACCIONARIO.

Publicación:

01/10/1998

Sanción:

03/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que con fecha 22 de noviembre de 1996, la Secretaría de Producción y Servicios dictó la Resolución N° 296/SPyS/96, en cuya virtud se dispuso incorporar en el llamado a Licitación Pública N° 1, las Autopistas AU 1, 9 de Julio Tramo Sur y Av. Teniente General Dellepiane, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de enero de 1997 Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, llamó a la Licitación Pública N° 1/97, para el mantenimiento de las Autopistas AU 1, AU 6, Av. Teniente General Dellepiane y 9 de Julio Tramo Sur;

Que mediante la Resolución de la Secretaría de Producción y Servicios N° 372/97, se autorizó a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, a suscribir el contrato para el mantenimiento de las Autopistas AU 1, 9 de Julio Tramo Sur y Av. Teniente General Dellepiane, con quien resultare adjudicatario de la Licitación Pública N° 1/97;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 642/97 (B.O.C.B.A. N° 206), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ratificó el carácter de concesionaria que Autopistas Urbanas Sociedad Anónima poseía respecto de las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6), y de la futura Autopista Occidental (AU 7), respecto de la explotación y mantenimiento de dichos viaductos;

Que en el artículo 3° del Decreto N° 642/97 se autorizó a Autopistas Urbanas S.A. a subconcesionar, por un plazo que no exceda al de la concesión que le corresponde, los denominados Bajos Autopistas, correspondientes a las Autopistas 25 de Mayo (AU 1), Perito Moreno (AU 6) y a los futuros que se deriven como consecuencia de la Autopista Occidental (AU 7);

Que resulta necesario implementar un mecanismo en virtud del cual, los bajos de la Autopista 9 de Julio Tramo Sur tengan un adecuado tratamiento y recuperación e integración de los espacios públicos para el desarrollo de nuevas áreas verdes. Siendo que la Empresa Autopistas Urbanas S.A. es la encargada del control del mantenimiento del viaducto 9 de Julio Tramo Sur, resultaría conveniente que la misma firma se encargue del mantenimiento y administración de los denominados bajos de la mencionada Autopista;

Que en relación al producido por la explotación de los llamados bajos de autopistas, es menester fijar el porcentaje retributivo de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima por su gestión, teniendo en cuenta además que la misma incluye servicios de seguridad, mejoras y otras implementaciones;

Por ello, con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 104, incisos 24 y 25 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Otórgase a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima el carácter de concesionaria del mantenimiento y la administración de la Autopista 9 de Julio Tramo Sur, así como de los denominados bajos y terrenos excedentes, por el plazo previsto en el Decreto N° 642/97, para las Autopistas AU 1, AU 6 y la futura AU 7, siempre que se mantenga el carácter enteramente estatal de la propiedad de su paquete accionario.

Art. 2° Autorízase a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima a subconcesionar, por un plazo que no exceda al de la concesión que le corresponde, en virtud del Decreto N° 642/97, los denominados bajos de autopistas, correspondientes a la Autopista 9 de Julio Tramo Sur, siendo tal autorización, comprensiva de los denominados terrenos contiguos excedentes de expropiación. Los bajos aludidos, son los detallados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 3° Las subconcesiones a que se hace referencia en el artículo anterior, se podrán efectuar a título oneroso y/o gratuito, según los casos. Cuando se trate de subconcesiones a titulo oneroso, las mismas se deberán llevar a cabo mediante pública subasta, con intervención del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, o licitación.

Art. 4° Las subconcesiones a título gratuito serán otorgadas únicamente a entidades de bien público sin fines de lucro.

Art. 5° El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los casos, conserva la facultad de tutela respecto a los bienes del Dominio Público. En tal sentido, puede ordenar la desocupación administrativa de las subconcesiones que no cumplan con las obligaciones emanadas de los respectivos contratos, o bien de cualquier ocupante que turbe la normal y regular administración de los denominados bajos y los terrenos excedentes por parte de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima y/o sus legítimos ocupantes.

Art. 6° En cuanto a todos aquellos predios denominados bajos de autopistas, que hubieren sido otorgados a título oneroso y/o gratuito, a su vencimiento volverán a jurisdicción de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, para su posterior subconcesión.

Art. 7° Retribúyase a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima con el quince por ciento (15%) del producido resultante de la explotación de los denominados bajos de autopistas, en concepto de resarcimiento por los gastos de administración.

Art. 8° La Dirección General de Tesorería deberá realizar la apertura de una cuenta corriente recaudadora en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de depositar la totalidad de los importes percibidos por los conceptos indicados en el presente Decreto. Los mismos serán comunicados a la Dirección General de Contaduría, para que emita una orden de pago a favor de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima por el quince por ciento (15%) de la totalidad de la recaudación mensual.

Art. 9° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art.10. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima y a los fines pertinentes, pase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.


ANEXOS

ANEXO

UBICACION DESTINO USUARIO OBSERVACIONES
1 Sobre Avenida Juan de Garay Estacionamiento SEC Cercado perimetral
2 Juan de Garay - Brasil Estacionamiento Sin identificación Cercado perimetral
3 Brasil - Caseros Estacionamiento Sin identificación Cercado perimetral
4 Caseros - Dr. E. Finocchietto Terreno Plaza Cercado perimetral
5 Dr. E. Finocchietto Samperio Estacionamiento Terreno S/Finocchietto Estac. Privado S/Samperio Policía Federal Cercado carteles Publicidad (Policía)
6 Samperio - Aristóbulo del Valle Terreno - Depósito Autos - Parrilla Policía Federal 30ª, 14ª y 28ª Club Santa Lucía Cercado carteles Publicidad (Policía) Cercado perimetral (Club)
7 Aristóbulo del Valle Brandsen Plaza Virrey Vértiz
8 Brandsen-Suárez Planta Verificadora Policía Federal 26ª Cercado carteles publicidad
9 Suárez-Aráoz de Lamadrid Estacionamiento Terreno S/Suárez Línea 60 S/Lamadrid cercado Perimetral Estacionamiento precario Cercado carteles publicidad
10 A. de Lamadrid B. Q. Martín (N) Playa Verificadora Policía Federal Cercado carteles publicidad
11 B. Q. Martín (N) B. Q. Martín (S) Terreno Cercado perimetral
12 B. Q. Martín (S) California s/B. Q. Martín Terreno S/California Complejo Deportivo Complejo Deportivo Parque Barracas (S.T.I.A.) Cercado perimetral
13 California-Iriarte Estacionamiento Línea 133 Cercado carteles publicidad
14 Iriarte-Río Cuarto Terreno Cedido a colegio zona Cercado perimentral
15 Río Cuarto Osvaldo Cruz S/Herrera obrador S/Hornos depósito Automotores Gualtieri S.A. Policía Federal 12ª Cercado carteles publicidad

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dto. 173-01 integra el Dto. 1696-98 - Encomienda a Autopistas Urbanas SA el estudio y proyección de obras a realizarse en el predio ubicado bajo AU1
MODIFICADA POR
El Art. 3° del Decreto 524 modifica el Art. 7° del Decreto 1696, y el Art. 4° del Decreto 524 deroga el Art. 8° del Decreto 1696
REFERENCIA
DEROGADA POR
Artículo 15 - Deroga el Decreto Nro. 1696/GCBA/98
REFERENCIADA POR