RESOLUCIÓN 61 2006 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
APROBACIÓN RECEPCIÓN DEFINITIVA OBRA N° 13 DEL DECRETO N° 1.721-04 - AV.CANTILO CONSTRUCIÓN DE CARRIL AUXILIAR - TRAMO CIUDAD UNIVERSIARIA AV.UDAONDO
Publicación:
21/11/2006
Sanción:
10/11/2006
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto el Decreto N° 1.721/04 y el Registro N° 615-SSTyT/05, y
CONSIDERANDO:
Que, la obra N° 13 del Decreto N° 1.721/04 -Av. Cantilo, Construcción de carril auxiliar. Tramo Ciudad Universitaria - Av. Udaondo, fueron ejecutadas por la empresa Autopistas Urbanas S.A. en el marco del Decreto N° 1.721/04;
Que, conforme a la documentación remitida a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales por Autopistas Urbanas S.A. mediante Registro N° 615-SSTyT/06, es necesario elaborar el documento para la recepción final de la obra;
Que, la documentación conforme a obra presentada, contó con la evaluación de la Dirección General de Obras Públicas la cual requirió la incorporación de la memoria descriptiva, el cálculo del paquete estructural y su verificación para una mayor información al respecto;
Que, luego de presentada la documentación solicitada, la Dirección General de Obras Públicas consideró que la misma respondía a lo requerido para este tipo de situaciones, aprobando el proyecto correspondiente;
Que, la Dirección General de Obras Viales no realizó ninguna observación al respecto y prestó conformidad para la aprobación de la recepción final de la obra;
Que, la obra contó con la fiscalización de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales;
Que, el mantenimiento, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.721/04, está a cargo de la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébese la recepción definitiva de la obra N° 13 del Decreto N° 1.721/04 -Av. Cantilo, Construcción de carril auxiliar. Tramo Ciudad Universitaria - Av. Udaondo.
Artículo 2° - Encomiéndese a la empresa Autopistas Urbanas S. A. el mantenimiento de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.721/04.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la empresa AUSA y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales. Cumplido, archívese.