DECRETO 1655 2006
Síntesis:
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO BAJO AUTOPISTA 25 DE MAYO, ENTRE TACUARÍ Y B. DE IRIGOYEN - SE LA EXCLUYE DEL ANEXO III DEL DECRETO N° 1.721-04 - ASIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES LA RESPONSABILIDAD DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - AUTORIZA SU CONCESIÓN ACORDADA A LA FIRMA BRD SAICFI LA
Publicación:
19/10/2006
Sanción:
10/10/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 43.035/06 y el Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035),
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones y con motivo de la obra Centro de Transbordo Constitución, Primera Etapa, la ex Dirección General de Desarrollo Urbano, dependiente de la entonces Secretaría de Infraestructura y Planeamiento solicitó se dispusiera la desocupación del terreno sito entre las calles General Hornos, Brasil, Bernardo de Irigoyen y avenida Caseros en donde funciona una playa de estacionamiento cuya tenencia fuera otorgada oportunamente a la firma B.R.D. S.A.I.C.F.I., en compensación por la desafectación de las playas de estacionamiento sitas a nivel en la avenida 9 de Julio, integrantes de la concesión de servicio público adjudicada a la citada firma;
Que, en tal sentido, y habiéndose ordenado la desafectación del referenciado terreno de la concesión adjudicada a la firma B.R.D. S.A.I.C.F.I., resulta procedente sustituir dicho predio por otro de similares características y apto para el desarrollo de las mismas funciones, para morigerar la eventual alteración de la ecuación económico-financiera del contrato;
Que analizada la disponibilidad de predios para su afectación a la concesión citada, se estima oportuno, conforme el uso al que estuviera destinado con anterioridad, el ubicado bajo la Autopista 25 de Mayo entre Tacuarí y Bernardo de Irigoyen, con ingreso y egreso por Tacuarí, Cochabamba y Bernardo de Irigoyen, que funcionara como playa de estacionamiento, actualmente integrante de la concesión acordada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.721/04, la empresa Autopistas Urbanas S.A. es la concesionaria de la administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la red existente y de la concreción de la obra pública que se detalla en dicho plexo normativo;
Que la concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A. resulta extensiva a los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas y remanentes de expropiación, correspondientes a la red concesionada, quedando reguladas en el artículo 9° del precitado decreto, la modalidad a emplear para subconcesionar tales espacios, ya sea, a título oneroso o gratuito, según corresponda;
Que por el artículo 10 de la referida norma legal, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes de dominio público;
Que dentro del listado incluido en el Anexo III del Decreto N° 1.721/04 se encuentra la playa de estacionamiento ubicada bajo la Autopista 25 de Mayo entre Tacuarí y Bernardo de Irigoyen, con ingreso y egreso por las calles Tacuarí, Cochabamba y Bernardo de Irigoyen como asimismo una estación de servicio, fuera de uso, contigua a la misma;
Que a efectos de una mejor administración y eventual afectación a la concesión otorgada a la firma B.R.D. S.A.I.C.F.I., corresponde asignar a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la responsabilidad sobre la playa de estacionamiento mencionada, toda vez que se trata de un bien del dominio público;
Que hasta tanto se otorgue un destino a la estación de servicio fuera de uso, la misma permanece bajo la responsabilidad de la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención conforme lo establecido por la Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Exclúyese del listado que, como Anexo III integra el Decreto N° 1.721/04, la playa de estacionamiento ubicada bajo la Autopista 25 de Mayo entre las calles Tacuarí y Bernardo de Irigoyen, con ingreso y egreso, por las calles Tacuarí, Cochabamba y Bernardo de Irigoyen, manteniéndose en el citado listado la estación de servicio fuera de uso, contigua a la misma.
Artículo 2° - Asígnase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la responsabilidad de la playa de estacionamiento ubicada bajo la Autopista 25 de Mayo entre Tacuarí y Bernardo de Irigoyen, con ingreso y egreso por Tacuarí, Cochabamba y Bernardo de Irigoyen; toda vez que se trata de un bien del dominio público bajo su órbita.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones a afectar a la concesión acordada a la firma B.R.D. S.A.I.C.F.I. la playa de estacionamiento ubicada bajo la Autopista 25 de Mayo entre Tacuarí y Bernardo de Irigoyen, confiriéndole la tenencia del citado predio en sustitución de la playa de estacionamiento ubicada entre las calles General Hornos, Brasil, Bernardo de Irigoyen y avenida Caseros mientras el concesionario continúe en la explotación del servicio, debiendo en su oportunidad proceder a su restitución juntamente con los restantes bienes afectados a la concesión.
Artículo 4° - Determínase que la estación de servicio fuera de uso, contigua a la playa de estacionamiento, queda bajo la responsabilidad de la empresa Autopistas Urbanas S.A. hasta que se defina el destino de la misma.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad, a la empresa Autopistas Urbanas S.A. y, para su conocimiento remítase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, y a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.