RESOLUCIÓN 215 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS SA - USUARIOS EXENTOS DE PAGO - EXCEPCIONES - AMBULANCIAS - VEHÍCULOS POLICIALES O MILITARES - BOMBEROS - VEHÍCULOS OFICIALES FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CUSTODIOS

Publicación:

16/04/2009

Sanción:

15/04/2009

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


VISTO: el Decreto N° 2.356/03 (B.O.C.B.A. N° 1.832), el Decreto N° 1.721/04(B.O.C.B.A. N° 2.035), la Ley 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824), el Decreto 2.075/07(B.O.C.B.A N° 2.829), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 2.356/03 se estableció el Reglamento de Explotación al que debe ajustarse Autopistas Urbanas S.A. para la conservación y la explotación de la Red Concesionada y áreas anexas;

Que, en su artículo 45, el Reglamento de Explotación estableció taxativamente los usuarios que se encuentran exentos de pago de la tarifa de peaje;

Que, a través del Decreto 1721/2004 se otorgó a AUSA la Concesión de Obra Pública sobre la Red de Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Artículo Sexto del precitado Decreto designó a la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento como autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada, estando facultada para modificar el reglamento de explotación vigente;

Que, en virtud de lo establecido en la Ley 2506 y las competencias asignadas por el Decreto 2075/2007, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación del Decreto 1721-GCBA/2004;

Que, resulta conveniente modificar el Artículo 45 del Reglamento de Explotación de la concesión a favor de AUSA, a fin de incorporar entre los usuarios exentos del pago de peaje a los vehículos oficiales utilizados por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Sra. Vicejefa de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Señores Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Subsecretarios y Directores Generales que integran la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales; los Directores Generales Técnicos, Administrativos y Legales, en su rol de enlace e intercomunicación entre los diferentes Ministerios y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos destinados a custodia de los funcionarios definidos y, por último, los vehículos de los empleados de AUSA en tanto éstos sean utilizados para el cumplimiento de sus funciones;

Que, a fin de garantizar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, corresponde determinar el procedimiento a seguir a fin de que se efectúen las altas y bajas correspondientes en los usuarios exentos del pago de peaje, estimándose que, toda vez que las mismas corresponden a diversas áreas de la gestión, es conveniente que las informe la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, en tal sentido, resulta conveniente que la Jefatura de Gabinete de Ministros informe a la Concesionaria sobre las novedades en los vehículos exentos de pago de peaje, en la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por todo lo expuesto en los presentes considerandos;

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE

Artículo 1° - Modifícase el artículo 45 del Reglamento de Explotación de la Concesión a favor de Autopistas Urbanas S.A., el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 45: Artículo 45 - Usuarios exentos de pago: Los Usuarios exentos de pago, son los que taxativamente se enumeran a continuación:
1) Ambulancias.
2) Vehículos policiales o militares.
3) Vehículos de servicios contra incendios (bomberos).
4) Vehículos asignados a las tareas de control e inspección cuando se empleen en el cumplimiento de su cometido.
5) Los vehículos y los equipos móviles que la Concesionaria emplee especialmente en los servicios de explotación y mantenimiento.
6) Los vehículos oficiales asignados al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Sra. Vicejefa de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Señores Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Subsecretarios y Directores Generales que integran la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales y los Directores Generales Técnicos, Administrativos y Legales de los distintos Ministerios.
7) Los vehículos destinados a custodia de los funcionarios definidos en el punto 6. 8) Los vehículos de los empleados de AUSA en tanto éstos sean utilizados para el cumplimiento de sus funciones. En caso de así requerirlo la Concesionaria, los vehículos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4, deberán tramitar previamente el otorgamiento de pases libres ante la misma.

Artículo 2° - Las novedades de altas y bajas de los vehículos exentos, señalados en el punto 6) del Artículo 45 del Reglamento de Explotación, serán informadas a la Concesionaria por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo notificarse a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.

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Detalle

MODIFICA
Res. 215-MDUGC-09 Modifica el art. 45 del Reglamento de Explotación de la Concesión a favor de Autopistas Urbanas aprobado por Dec. 1721-04