DECRETO 2408 2004

Síntesis:

APRUEBA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA COMPRA DE INMUEBLES - LUZURIAGA 837 - CALLE SAN ANTONIO 721/51 - REALOJAMIENTO - FAMILIAS - HABITANTES - TERRENOS AFECTADOS A LA TRAZA DE LA AV. 27 DE FEBRERO

Publicación:

11/01/2005

Sanción:

30/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 34.474/04, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto tramita la compraventa de dos (2) inmuebles, sitos en Luzuriaga 837, esquina Olavarría 2825/41 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 13, Parcelas 15 y 16); y calle San Antonio 721/51 con salida a Goncalvez Díaz 738 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 87, Parcela 7e, Matrícula N° FR3-8130) a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los propietarios de los mismos : La Construcción S.A. Compañía Argentina de Seguros y Degal Negocios Inmobiliarios, con destino al realojamiento de las familias que hoy habitan en terrenos afectados a la traza de la Av. 27 de Febrero cuya apertura y efectivo libramiento al tránsito resulta prioritaria;

Que en autos lucen los informes de valuación realizados por el Banco Ciudad de Buenos Aires N° 70.564 por un valor total de $ 1.150.000 (pesos un millón ciento cincuenta mil) respecto del inmueble sito en Luzuriaga y Olavarría, y N° 71.210 por un valor total de $ 2.100.000 (pesos dos millones cien mil), respecto del inmueble sito en San Antonio 721/51;

Que obran los informes de la Escribanía General, sobre el estado y condiciones del Dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de los bienes en cuestión;

Que la Dirección General de Rentas, informó sobre la existencia de deudas por impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los inmuebles de la calle Olavarría y de la calle San Antonio que ascienden a un total de pesos ciento cinco mil novecientos veintiuno con cuarenta y ocho centavos ($ 105.921,48), y cuatrocientos treinta y un mil ciento treinta y cinco con sesenta centavos ($ 431.135,60) respectivamente;

Que por Registro N° 323/SSPLAN/2004 y por Registro N° 396/SSPLAN/2004 los propietarios de los inmuebles han expresado su intención de vender ambos predios al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un monto total y definitivo de $ 2.699.000 (pesos dos millones seiscientos noventa y nueve mil), distinguiéndose un valor individual de $ 1.700.000 (pesos un millón setecientos mil) para la propiedad ubicada en la calle San Antonio 721/51 con salida a Goncalvez Díaz 738 y $ 999.000 (pesos novecientos noventa y nueve mil) para la finca sita en Luzuriaga 837, esquina Olavarría 2851/25, adquiriendo el Gobierno de la Ciudad tales inmuebles en la referida suma, libres de todo gravamen, embargo y deuda, y con todos los impuestos y tasas pagos al día de la escrituración;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y sus modificatorias, resulta de aplicación el Reglamento de Contrataciones del Estado (Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Decreto Ley N° 23.354/56, aprobado por Decreto N° 5.720/PEN/72);

Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se hallan encuadradas las ventas de inmuebles como la que se plantea en las presentes actuaciones, resulta de la Ley citada cuando en su Art. 56 establece las excepciones al principio general de la licitación pública;

Que el inciso 3° del mencionado artículo establece los supuestos en que podrá contratarse directamente, entre los cuales se contempla las razones de urgencia Ap. d) como así también la adquisición de bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad;

Que, en la especie, la Subsecretaría de Planeamiento y la Escribanía General informan que no existe un inmueble de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las características de los bienes de que se trata;

Que la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la compra de los inmuebles de marras luego de haber efectuado un relevamiento de la oferta de inmuebles de las características necesarias en el mercado inmobiliario de inmuebles privados en el área seleccionada;

Que de una cantidad original de cien inmuebles que se analizaron, se preseleccionaron treinta y siete ofertas de las que se efectuó una estimación de su valor real, para llegar a una selección final de dos inmuebles;

Que la urgencia de relocalizar a las familias surge como consecuencia del proyecto urbano de la construcción de la avenida 27 de Febrero, a fin de efectuar la modificación de la fisonomía de borde, la revalorización inmobiliaria de la zona y el mejoramiento de la accesibilidad;

Que como resultado del estudio de los inmuebles realizado por la Subsecretaría de Planeamiento se ha recomendado la necesidad de adquirir los inmuebles individualizados en el primer considerando con el propósito de atender la problemática social de estos asentamientos, en especial la necesidad de conservar los vínculos e identidad del grupo y su organización social respetando la proximidad a la localización actual;

Que los inmuebles en cuestión permitirán lograr los objetivos que este gobierno se ha planteado para paliar la problemática habitacional de estas familias de escasos recursos;

Que los mismos responden a las características urbanísticas y edilicias necesarias para la relocalización de familias que actualmente ocupan la mencionada traza;

Que en consecuencia, se considera procedente la compra directa de los inmuebles que tratan las presentes actuaciones, por parte de este Gobierno, por aplicación de la normativa ut supra analizada;

Que en idéntico sentido se ha manifestado la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Dictamen PG N° 30.687/04, de fecha 10 de noviembre de 2004;

Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente contratación;

Que mediante Decreto N° 1.140/GCBA/02 (B.O. N° 1526 del 16 de septiembre de 2002), se dispuso otorgar Poder Especial a los funcionarios mencionados en el mismo, a efectos que puedan suscribir Escrituras Públicas respecto de las cuales sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Contratación Directa, correspondiente a la adquisición de los inmuebles sitos en la calle Luzuriaga 837, esquina Olavarría 2825/41 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 13, Parcelas 15 y 16); y la calle San Antonio 721/51 con salida a Goncalvez Díaz 738 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 87, Parcela 7e, Matrícula N° FR3-8130), al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartados d) y g) del Decreto Ley N° 23.354/56, aprobado por Decreto N° 5.720/PEN/72, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y sus modificatorias, con destino a la relocalización de familias que hoy habitan en terrenos afectados a la traza de la avenida 27 de Febrero cuya apertura resulta prioritaria.

Artículo 2° - El precio total y definitivo de la referida compraventa es de $ 2.699.000 (pesos dos millones seiscientos noventa y nueve mil), adquiriendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tales inmuebles en la mencionada suma, libres de todo gravamen, embargo y deuda y con todos los impuestos y tasas pagos al día de la escrituración.

Artículo 3° - La respectiva Escritura Traslativa de Dominio será suscripta por cualquiera de los funcionarios mencionados en el Decreto N° 1.140/GCBA/02 (B.O. N° 1526), con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma y otorgada por ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento, de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra - Feletti - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRADA POR
Art 1 del Dto 413-10 ratifica actas de transferencia gratuita celebradas entre la Dirección General Administración de Bienes y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, adquisición aprobada por Dto 2408-04
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