DECRETO 413 2010

Síntesis:

RATIFICACIÓN - ACTAS DE TRANSFERENCIA GRATUITA CELEBRADAS CON EL INSTITUTO DE VIVIENDA - TRANSFERENCIA GRATUITA -INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO - CALLE LUZURIAGA 835-37- OLAVARRÍA 2.825-41-51 - SAN ANTONIO 721-25-31-41-51- GONCÁLVEZ DÍAZ 738

Publicación:

31/05/2010

Sanción:

20/05/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 1.251, el Decreto N° 2.408/04, el Expediente N° 106.555/10, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita, la solicitud efectuada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se le transfiera con carácter gratuito los inmuebles del dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires situados en las calles Luzuriaga N° 835/37, esquina Olavarría N° 2825/41/51, nomenclatura catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 13, Parcela 15, 16a y 16b y San Antonio N° 721/25/31/41/51, con salida a la calle Goncálvez Díaz N° 738, nomenclatura catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 87, Parcela 7e, ambos inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivamente;

Que el Decreto N° 2.408/04 aprobó la adquisición por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los predios en cuestión y dispuso el destino de relocalización de familias que hoy habitan en terrenos afectados a la traza de la Avenida 27 de Febrero cuya apertura y efectivo libramiento al tránsito resulta prioritario;

Que en cumplimiento de ese destino, por Acta de Transferencia de Inmuebles y su correspondiente Acta de Transferencia Gratuita Complementaria, se transfirieron estos inmuebles por la Dirección General Administración de Bienes al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido, el IVC manifestó la urgencia de ser el titular de dominio de dichos inmuebles, a fin de poder comenzar las obras que allí se realizaran, correspondientes a la construcción de viviendas destinadas a la relocalización de la Villa 26 de la Ciudad, las que se encuentran bajo el marco del programa denominado ACUMAR (Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo) para cuyo trámite celebró un Convenio en fecha 21 de noviembre de 2006 entre el Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y los distintos Municipios afectados a la cuenca;

Que la efectiva transferencia de dominio de estos predios a favor del IVC fue puntualizada y urgida judicialmente en la audiencia convocada en el marco de los autos: “Romero Martín y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo“, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218, dictaminando que tratándose el IVC de un ente descentralizado y autárquico (sujeto estatal dentro de la organización administrativa de la Ciudad), y rigiéndose su patrimonio por los principios de unicidad e indivisibilidad - de los que resulta que el dominio pertenece en todos los casos a la Ciudad pero su uso o administración corresponden a los organismos a quienes están asignados -, resulta procedente efectuar la transferencia interadministrativa de los bienes inmuebles en cuestión;

Que por su parte, el patrimonio del IVC está constituido, entre otros recursos, con los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le transfiera (artículo 7 de la Ley N° 1.251);

Que por lo expuesto precedentemente, corresponde encomendar a la Dirección General de Escribanía General a realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la cesión gratuita a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley 1.218.

Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratifícanse las actas de transferencia gratuita celebradas entre la Dirección General Administración de Bienes y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, que como anexo forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Escribanía General instrumentar la transferencia de dominio estipulada en las actas que integran el presente, y a inscribir los inmuebles referenciados en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y al Instituto de Vivienda de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Escribanía General. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3430

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 del Dto 413-10 ratifica actas de transferencia gratuita celebradas entre la Dirección General Administración de Bienes y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, adquisición aprobada por Dto 2408-04