DECRETO 1682 2006

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO 1.721-04 - EXCLUYE DEL PERMISO DE USO QUE SE OTORGÓ A AUTOPISTAS URBANAS SA EL PREDIO UBICADO BAJO LA AUTOPISTA 25 DE MAYO ENTRE BALCARCE Y DEFENSA - SE OTORGA A FUNDACIÓN LOS CARASUCIAS UN PERMISO DE USO DE DICHO PREDIO

Publicación:

24/10/2006

Sanción:

17/10/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.721/04 y el Expediente N° 54.386/06, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1.721/04, se concede a la empresa Autopistas Urbanas S.A. la concesión del mantenimiento y administración de varias autopistas, entre las cuales se encuentra la Autopista 25 de Mayo (AU 1);

Que por el artículo 5° de la norma antes citada, se autoriza a la concesionaria a explotar por sí o mediante subconcesión, los espacios genéricamente denominados Bajos de Autopistas correspondientes a las autopistas mencionadas en el artículo 4° del Decreto N° 1.721/04, quedando reguladas en el artículo 9° del mismo cuerpo normativo las modalidades en que puede ser efectuada tal subconcesión, pudiendo la misma efectuarse a título oneroso o gratuito;

Que, por otra parte, la Ley N° 1.925 ha establecido entre otros objetivos específicos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el de diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, integrando organizaciones de la sociedad civil, así como la implementación de políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social;

Que, en tal sentido, a través del expediente mencionado en el visto, tramita un proyecto de decreto propiciado por el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a fin de adjudicar a la Fundación Los Carasucias, con domicilio en la calle Cafayate 1976, P.B. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un permiso de uso a título gratuito, del predio ubicado bajo la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre las calles Balcarce y Defensa, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el predio mencionado en el considerando precedente corresponde a uno de los bajos de autopista que fueran oportunamente facilitados a la empresa Autopistas Urbanas S.A. mediante el Decreto N° 1.721/04, siendo el mismo identificado con el N° de Orden 104;

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la modificación de los términos del art. 5° del mencionado Decreto N° 1.721/04, a fin de excluirlo del permiso de uso que por dicha norma se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. y adjudicarlo en su reemplazo a la Fundación Los Carasucias, en las condiciones antes mencionadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, inciso 23, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar permisos de uso por plazos no superiores a cinco (5) años;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase lo establecido en el Anexo III del Decreto N° 1.721/04, excluyendo del mismo el predio identificado con el N° de Orden 104, ubicación Balcarce - Defensa.

Artículo 2° - Otórgase, por el plazo de tres (3) años, el permiso de uso a título gratuito del predio ubicado bajo la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre las calles Balcarce y Defensa, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de la Fundación Los Carasucias, con domicilio en la calle Cafayate 1976, P.B. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Establécese que el permiso de uso que se aprueba por el artículo precedente, tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2006 y deberá ser ejercitado por la fundación beneficiaria en forma directa, no autorizándose la delegación de su ejercicio en terceras personas.

Artículo 4° - Facúltase al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a dictar los actos administrativos necesarios para el establecimiento de los términos y condiciones en que será ejercitado el permiso de uso que se aprueba por el artículo 2° del presente.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los titulares del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría Escribanía General dependiente del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Planeamiento y Obras Públicas y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dec 116-12 mediante Dec1682-06 modificatorio del Anexo III Decreto 1721-04, se otorgó un permiso de uso precario y gratuito por plazo de tres años a favor de la Fundación Los Caras Sucias
MODIFICA
Dto. 1682-06 modifica Dto. 1721-04 Anexo III excluye del mismo el predio identificado con N° de Orden 104