DECRETO 116 2012

Síntesis:

DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - PREDIO UBICADO BAJO TRAZADO AUTOPISTA 25 DE MAYO AU-1 ENTRE CALLES BALCARCE Y DEFENSA - INSTRÚYASE A LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - CON COLABORACIÓN DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA SAME - MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR - INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR - PROCEDAN A EFECTIVIZAR LA DESOCUPACIÓN DISPUESTA 

Publicación:

16/02/2012

Sanción:

07/02/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos Nros. 1.721/04, 1.682/06, 447/08, 660/11, el Expediente N° 162.632/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la desocupación administrativa del predio de dominio público de la Ciudad, ubicado bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU-1) entre las calles Balcarce y Defensa, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 32;

Que el inmueble en cuestión se encuentra actualmente ocupado en forma ilegitima por la Fundación Los Cara Sucias;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1.721/04, se otorgó a Autopistas Urbanas S.A. la explotación por sí o por terceros de los espacios genéricamente denominados "bajos de autopistas y remanentes de expropiación" correspondientes a la red concesionada, conforme detalle incluido en el Anexo III, el que formó parte integrante de dicho Decreto;

Que por Decreto N° 447/08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación de los mencionados espacios a la Dirección General de Concesiones;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura Orgánico Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, estableciendo las responsabilidades primarias de la Dirección General de Concesiones

Que mediante el Decreto N° 1.682/06 modificatorio del Anexo III del Decreto N° 1.721/04, se otorgó un permiso de uso precario y gratuito sobre el mencionado predio por el plazo de tres (3) años a favor de la Fundación Los Caras Sucias;

Que el referido permiso de uso venció en diciembre de 2009, por lo que mediante cédula de fecha 19 de enero de 2011 se intimó a la Fundación a que restituya el predio;

Que en atención al resultado negativo de tal intimación, se solicitó a la Dirección General Escribanía General la designación de un escribano, a fin de que labre un acta notarial sobre el estado de ocupación del bien;

Que el escribano nombrado por la citada Dirección General, se constituyó en el predio y constató la falta de restitución del mismo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante escritura N° 168 de fecha 29 de marzo de 2011;

Que en consecuencia, se verificó la falta de cumplimiento a la intimación cursada, como así también se constató la inexistencia de un permiso emanado de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que habilite la ocupación del predio por parte de la Fundación;

Que cabe destacar que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público de la Ciudad;

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, imprescriptibilidad y las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);

Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por si misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público"; Bs. As. año 1960; Editorial TEA, pág.271);

Que en tal sentido, resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...";

Que en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una ocupación ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, dado que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas, instalaciones y bienes que se encuentren en el predio ubicado bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU-1) entre las calles Balcarce y Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción 12,Sección 4, Manzana 32, bajo apercibimiento de trasladarlos a depósitos del Gobierno de la Ciudad, a exclusivo cargo de los ocupantes Intimados y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General Escribanía General, a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente en el que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación, lugar al que eventualmente fueren trasladados y dejará constancia de la restitución de la propiedad.

Artículo 2.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencia, de Fiscalización y Control, de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, de Mantenimiento de la Flota Automotor y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", procedan a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del Inmueble de que tratan las presentes, la adopción de las medidas necesarias tendientes a propender, en el supuesto de la desocupación, al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble, a los fines de evitar posibles Intrusiones.

Artículo 4.- Intímase a los ocupantes a acreditar el pago de tasas y servicios adeudados por el referido bien, en cada caso, por todo el tiempo de ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a las Direcciones Generales de Logística, de Guardia de Auxilio y Emergencia, de Ordenamiento del Espacio Público, de Sistema de Atención Medica de Emergencia (SAME), de Mantenimiento de la Flota Automotor, Administración de Bienes, de Escribanía General y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur". Para su conocimiento, notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Cabrera - Montenegro - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESA
Dec 116-12 por Dec 447-08 se revocó dicho otorgamiento, confiriéndose la administración y explotación a la Dirección General de Concesiones
INTEGRA
Dec 116-12 mediante Dec1682-06 modificatorio del Anexo III Decreto 1721-04, se otorgó un permiso de uso precario y gratuito por plazo de tres años a favor de la Fundación Los Caras Sucias