RESOLUCIÓN 63 2006 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA N° 10 CONTENIDA EN EL DECRETO N° 1721-04 - CONSTRUCCIÓN DEL 5° CARRIL SENTIDO N-S - AV. LEOPOLDO LUGONES TRAMO AV.GRAL PAZ - AV. SARMIENTO
Publicación:
30/11/2006
Sanción:
20/11/2006
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto el Decreto N° 1.721/04, el Registro N° 613-SSTyT/05 e incorporado Registro N° 299-SSTyT/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Obra N° 10 del Plan de Obras contenido en el Decreto N° 1.721/04 - Construcción del 5° Carril sentido N-S Av. Leopoldo Lugones tramo Gral. Paz - Av. Sarmiento-, fue ejecutada por la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Que la entrega de los planos conforme a obra, que tramitó por Registro N° 299-SSTyT/05, contó con la evaluación de la Dirección General de Obras Públicas;
Que dicha Dirección General entendió que la memoria descriptiva, el cálculo y verificación estructural son compatibles y requirió la incorporación de las altimetrías correspondientes a la documentación gráfica remitida (planos);
Que la documentación remitida por AUSA contó posteriormente con la intervención de la Dirección General de Tránsito y Transporte;
Que luego de haber dado intervención a las áreas técnicas correspondientes, la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales prestó su conformidad para la realización de las obras proyectadas, atendiendo las observaciones señaladas por aquellas;
Que, conforme a la documentación remitida a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales por la empresa Autopistas Urbanas S.A., mediante Registro N° 613-SSTyT/06, es necesario elaborar el acto administrativo correspondiente para la recepción final de la obra;
Que, el mantenimiento de la obra ejecutada está a cargo de la empresa Autopistas Urbanas S.A., conforme a lo establecido por Decreto N° 1.721/04;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase la recepción definitiva de la Obra N° 10 contenida en el Decreto N° 1.721/04 Construcción del 5° Carril sentido N-S Av. Leopoldo Lugones tramo Gral. Paz - Av. Sarmiento.
Artículo 2° - Encomiéndese a la empresa Autopistas Urbanas S. A., el mantenimiento de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.721/04.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y a la empresa AUSA, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales. Cumplido, archívese.